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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de noviembre de 2004





CUENTA Nº 162

 

CUENTA Nº 162

 

 

Despacho del miércoles diez (10) de noviembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

 

La abogada Silvana Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.042, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 28-10-2004.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-289, mediante el cual notificó a la Federación Médica Venezolana del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-10-2004.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-290, mediante el cual notificó al Consejo Bancario Nacional del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-10-2004.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente N° 2004-000091: Juzgado  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede  Puerto Ordaz, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Esdras Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.774, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación de Jubilados de Ferrominera Orinoco C.A., para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 141-04, de fecha 23-09-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000642 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 09-11-2004, mediante la cual  asume la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, y, visto igualmente que conforme a la referida decisión se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación de la causa, en consecuencia, se acordó solicitar al Comité Electoral de la Asociación de Jubilados de Ferrominera Orinoco C.A. los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Esdras Salazar (parte recurrente) del fallo dictado en fecha 09 de noviembre de 2004 y del presente auto.  Asimismo, se acordó  comisionar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede  Puerto Ordaz,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al referido Comité Electoral, así como al ciudadano Esdras Salazar. Se libraron Oficios números 04-295, 04-296 y boleta.

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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