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CUENTA Nº 112
Despacho
del miércoles once (11) de agosto de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente N° 2004-000076: LUIS
AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución
N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin
lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28
de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en
la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de
Gobernador del Estado Aragua.
Se dio cuenta
a la Sala.
OFICIO LIBRADO EN:
2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se libró
Oficio N° 04-219, anexo al cual se remite a la Fiscalía General de la República
copia certificada de la sentencia N° 32 dictada por la Sala en fecha
26-03-2003, en atención al Oficio Nº F.37°.NN.519.2004, recibido en la Sala en
fecha 09-08-2004.
DILIGENCIA
EN:
3.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
El ciudadano Alguacil
consignó copia del Oficio N° 04-210, mediante el cual se solicita al Consejo
Nacional Electoral, el expediente administrativo, así como también el informe
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
4.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la Boleta librada a los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana,
parte recurrida, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha
04-08-2004. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de los referidos
ciudadanos, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
5.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal de los
ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, parte recurrida, y que
dejó la boleta de notificación librada a los mencionados ciudadanos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y
Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los
ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados)
de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica
Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral,
referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica
Venezolana.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10-08-2004, por los abogados Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma.
7.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y
Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los
ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados)
de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica
Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral,
referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica
Venezolana.
De
conformidad con el artículo 397, único aparte,
del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por la Sala
en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el
número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan
oponerse a las pruebas promovidas.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.-
Expediente Nº 2004-000067:
MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto
administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros
de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el
cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero,
Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en
el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de
Ahorros.
El abogado
Hernán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.532, actuando con
el carácter de Asesor Legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio
de Finanzas, consignó escrito mediante el cual solicita se le considere como
parte interesada en la causa y expone alegatos referidos a la misma,
solicitando que se declare sin lugar el recurso interpuesto.
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2004-000067:
MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto
administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros
de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el
cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero,
Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en
el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de
Ahorros.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-197, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.
10.-
Expediente Nº 2004-000067:
MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto
administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros
de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el
cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero,
Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en
el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de
Ahorros.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-198, mediante el cual se notifica
a la Comisión Nacional
Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y
Tierras (CADEMAC), la admisión del recurso.
SENTENCIA
11.- Expediente Nº X-2004-000022 (CUADERNO SEPARADO): Juan Carlos González Fidalgo, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 63.327, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano José Luis Meza, interpone solicitud de medida cautelar
innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Consejo
Nacional Electoral, relacionado con la admisión de la postulación del ciudadano
Ramón Martínez, como candidato a Gobernador del Estado Sucre. (Recurso
Principal Expediente Nº 2004-000066). La Sala declaró IMPROCEDENTE la
medida cautelar innominada solicitada. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 116.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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