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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de enero de 2004





CUENTA Nº 03

 

CUENTA Nº 03

 

 

 

Despacho del lunes doce (12) de enero de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.

 

Se libró Oficio Nº 04-007, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 18-12-2003. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en  una  (1) pieza.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000180: CARLOS PADRINOS MALPICA, HUGO COTTIN y NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, actuando en su propio nombre y en representación “de los Intereses Difusos de los Abogados Inscritos e Incorporados en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo”, solicitan a esta Sala “se sirva Ordenar, mediante oficio, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo ... aplique en todo su contenido” la sentencia emanada de esta Sala en fecha 22-10-2001.

 

Se libró Boleta a los ciudadanos CARLOS PADRINOS MALPICA, HUGO COTTIN y NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, mediante la cual se les comunica del fallo dictado por esta Sala en fecha 18-12-2003.

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000114: JOSE MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 031105-771 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 5-11-2003, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).

 

El ciudadano José Mogollón, asistido por la abogada Mercedes Valentinas Mancini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, presentó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada  en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-002, mediante el cual se notifica a la Dirección de Asuntos Gremiales y Sindicales del Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 08-01-2004.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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