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CUENTA Nº 48
Despacho del lunes doce (12) de abril de 2004. Se
abrió la sesión Presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER
ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de
Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio
Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes
por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del
Adolescentes del referido Municipio.
Visto el auto dictado en fecha 29-03-2004, mediante el cual se acordó solicitar a la Comisión de Postulaciones y a la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, y vista, igualmente, la diligencia presentada fecha 01-04-2004, por el ciudadano Wilmer Peña, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, mediante la cual solicita se le designe como correo especial a los fines de practicar la notificación de la Comisión de Postulaciones y de la Comisión Electoral, ambas del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, esta Sala acordó nombrar al ciudadano Wilmer Peña, como correo especial a los fines de que gestione la notificación del aludido auto por medio de cualquier Alguacil o Notario del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218 ejusdem. Se anexó Oficios Nos. 04-073 y 04-074 librados en fecha 29-03-2004.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2004-000032: LUIS CASTAÑOS, asistido por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori,
interpone acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en torno a la inscripción de los partidos
regionales y la solicitud de conversión a partido nacional del movimiento
VENCEDORES AL MOVIMIENTO ORGANIZADO
SOCIAL (VAMOS).(Presentado mediante diligencia).
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó diligencia anexa a la cual consignó recaudos complementarios a los
antecedentes administrativos consignados en fecha 01-04-2004.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE
MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso
electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº
040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004,
publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual
otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el
Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas
de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).
Vista la
diligencia presentada en fecha 31-03-2004 por el ciudadano Alguacil, mediante
la cual dejó constancia de haber notificado a la parte recurrente, del auto de
admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 30-03-2004, se
acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el
referido auto, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
4.- Expediente Nº 2004-000040:
Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, declina la competencia para conocer de la acción de
amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,
asistido por el abogado Heimold Suárez Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 48.126, contra la Resolución del 25-09-2001 dictada por el Delegado
Sindical del Consejo Nacional Electoral en el Estado Lara, en la cual se ordena
a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio, Cine, Teatro, Televisión,
Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara, la suspensión del Proceso
electoral convocado para el 25-09-2001, la inscripción de la Plancha Nº 02 en
un lapso de 48 horas y la fijación de las elecciones para el día 15-10-2001.
Oficio Nº TJT 25-04, de fecha 13-01-2004, remitiendo el expediente Nº 0016813 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
pieza principal).
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARIA EN:
5.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL
PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados
y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo
contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas
de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la
Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse
el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se
incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
ELECTORAL”.
Vista la
diligencia presentada en fecha 31-03-2004, por el abogado Raúl Padrón, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 44.913,
mediante la cual solicita copia certificada del expediente, esta Sala
observa que, por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 01
al 33 y 37 al 57 del expediente, se ACORDÓ su certificación por cursar
los mismos en original. Ahora bien, con relación a los documentos que cursan a
los folios 34 al 36 del expediente, esta Sala NEGÓ su certificación por
no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de
allí que se ordenó su expedición en copia simple.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
6.- Expediente Nº 2004-000039:
Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer
de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL
RUBIO, asistido por el abogado Ramón
Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603,
contra el ciudadano José Cañizales, referido al proceso electoral celebrado en
el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado
Zulia. Oficio Nº T4PJ2004-65, de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente
Nº VP01-2004-000010 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se designó
ponente al Magistrado RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL
PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados
y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo
contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas
de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la
Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse
el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se
incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
ELECTORAL”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-084, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 30-03-2004.
8.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL
PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados
y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo
contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas
de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la
Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse
el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se
incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
ELECTORAL”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-085, mediante el cual se notifica al Defensor del Pueblo del fallo dictado en fecha 30-03-2004.
9.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL
PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados
y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo
contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas
de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la
Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse
el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se
incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
ELECTORAL”.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-03-2004.
OTROS:
10.- Por recibido a las 11:35 a.m., Oficio Nº 04-735, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remite copia certificada de la Sentencia Nº 566.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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