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SALA ACCIDENTAL Nº 1
(2004)
(Expediente Nº 2004-000021, X-2004-000006
y X-2004-000007)
CUENTA Nº 13
Despacho del lunes doce (12) de abril de 2004. Se
abrió la sesión Presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.- Expediente Nº 2004-000021: JULIO
BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO,
RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal
Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral.
Se libró Oficio Nº 04-090, al Presidente de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remiten los
expedientes números 2004-000004, 2004-000005, 2004-000007, 2004-000013,
2004-000014, 2004-000016, 2004-000017, 2004-000021, 2004-000026, 2004-000029,
X-2004-000006, X-2004-0000007. Asimismo, se libró Oficio Nº 04- 091, Presidente
del Consejo Moral Republicano y 04-092, al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, mediante los cuales se les notifica de la Sentencia Nº 37 de fecha
12-04-2004.
2.-
Expediente Nº 2004-000021: JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE
SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados
Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de
las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma
persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004,
ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró: 1.- AFIRMA su competencia
para conocer de la causa. 2.- Declara CON LUGAR el recurso
contencioso electoral interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar,
en consecuencia, se ANULAN el “Instructivo sobre el tratamiento por el
Comité Técnico Superior de las firmas de caligrafía similar o renglones de
planillas llenadas por la misma persona” y la Resolución N° 040302-131 de fecha
2 de marzo de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral. En virtud de
ello: 3.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral validar las
firmas colocadas “bajo observación” relacionadas en el literal “h” del Primer
Resuelve de la resolución cuya nulidad ha sido declarada, y que alcanza el
número de ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017), dentro del lapso
de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la decisión; 4.-
Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral aplicar a tales solicitudes el
procedimiento de reparo conforme a lo establecido en el segundo aparte del
artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS
DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, a los fines de que los ciudadanos
que manifiesten no haber firmado soliciten su exclusión, dentro del lapso de
cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la decisión; 5.-
Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral incluir en el proceso de reparo
a ser convocado, a los electores firmantes contenidos en las 39.060 planillas
que han sido invalidadas por dicho órgano electoral, con fundamento en lo
establecido en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de las Normas sobre los
Criterios de Validación de las Firmas y de las Planillas de Recolección de
Firmas para los Procesos de Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, conforme lo dispone el primer aparte del artículo 31 de las
NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, dentro del lapso de cinco (5) días continuos
siguientes a la notificación de la decisión; 6.- Se ORDENA al
Consejo Nacional Electoral proceda a efectuar el procedimiento de reparo en el
lapso establecido en el artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE
REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, y luego de
realizado éste procedimiento, y de existir al menos el veinte por ciento (20%)
de solicitudes válidas, proceda a convocar el referéndum revocatorio a que se
refiere el presente fallo, en el lapso establecido en el artículo 33 de dichas
Normas. 7.- Se PLANTEA, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 21 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia
entre esta Sala Electoral Accidental y la Sala Constitucional Accidental. 8.-
Por cuanto consta en el expediente que el ciudadano Julián Isaías Rodríguez
Díaz, Presidente del Consejo Moral Republicano, en fecha 18 de marzo de 2004
envió Oficio N° CMR-0042, en virtud del cual solicita la remisión de Copia
Certificada de las actuaciones relacionadas con la Sentencia dictada por esta
Sala en fecha 15 de marzo del presente año (Exp. N° AA70-E-2004-000021), se ORDENA
expedir, por la Secretaría de esta Sala, Copia Certificada del fallo a objeto
de ser remitido al mencionado ciudadano, a los fines legales consiguientes. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 37.
El Presidente,
ALBERTO
MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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