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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de abril de 2004





SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

SALA ACCIDENTAL Nº 1

(2004)

(Expediente Nº 2004-000021, X-2004-000006 y X-2004-000007)

 

CUENTA Nº 13

 

 

Despacho del lunes doce (12) de abril de 2004. Se abrió la sesión  Presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARIA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000021: JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se libró Oficio Nº 04-090, al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remiten los expedientes números 2004-000004, 2004-000005, 2004-000007, 2004-000013, 2004-000014, 2004-000016, 2004-000017, 2004-000021, 2004-000026, 2004-000029, X-2004-000006, X-2004-0000007. Asimismo, se libró Oficio Nº 04- 091, Presidente del Consejo Moral Republicano y 04-092, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales se les notifica de la Sentencia Nº 37 de fecha 12-04-2004.

 

                                

 

SENTENCIA

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000021: JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral.  La Sala declaró: 1.- AFIRMA su competencia para conocer de la causa. 2.- Declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, en consecuencia, se ANULAN el “Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las firmas de caligrafía similar o renglones de planillas llenadas por la misma persona” y la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral. En virtud de ello: 3.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral validar las firmas colocadas “bajo observación” relacionadas en el literal “h” del Primer Resuelve de la resolución cuya nulidad ha sido declarada, y que alcanza el número de ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017), dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la decisión; 4.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral aplicar a tales solicitudes el procedimiento de reparo conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, a los fines de que los ciudadanos que manifiesten no haber firmado soliciten su exclusión, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la decisión; 5.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral incluir en el proceso de reparo a ser convocado, a los electores firmantes contenidos en las 39.060 planillas que han sido invalidadas por dicho órgano electoral, con fundamento en lo establecido en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de las Normas sobre los Criterios de Validación de las Firmas y de las Planillas de Recolección de Firmas para los Procesos de Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos de Elección Popular, conforme lo dispone el primer aparte del artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la decisión; 6.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral proceda a efectuar el procedimiento de reparo en el lapso establecido en el artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, y luego de realizado éste procedimiento, y de existir al menos el veinte por ciento (20%) de solicitudes válidas, proceda a convocar el referéndum revocatorio a que se refiere el presente fallo, en el lapso establecido en el artículo 33 de dichas Normas. 7.- Se PLANTEA, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia entre esta Sala Electoral Accidental y la Sala Constitucional Accidental. 8.- Por cuanto consta en el expediente que el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, Presidente del Consejo Moral Republicano, en fecha 18 de marzo de 2004 envió Oficio N° CMR-0042, en virtud del cual solicita la remisión de Copia Certificada de las actuaciones relacionadas con la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo del presente año (Exp. N° AA70-E-2004-000021), se ORDENA expedir, por la Secretaría de esta Sala, Copia Certificada del fallo a objeto de ser remitido al mencionado ciudadano, a los fines legales consiguientes. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 37.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

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