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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de agosto de 2004





CUENTA Nº 113

 

 

CUENTA Nº 113

 

 

Despacho del jueves doce (12) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 04-220.

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 09-08-2004, por el abogado José Navarro Adeyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.497, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 111 de fecha 04-08-2004, la cual corre inserta a los folios 516 al 536 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

La abogada Noemí Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del fallo dictado en fecha 04-08-2004, así como de los documentos que cursan a los folios 516 al 547 del expediente.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 10-08-2004, por los abogados Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, apoderados judiciales de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación, pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiéndolas.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

5.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento correspondiente,

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibido  Oficio N° DGAJ-2004 053247, de fecha 10-08-2004, suscrito por la abogada Jelitsa Bravo Rojas, Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual acusa recibo del Oficio N° 04-199, de fecha 27-07- 2004, emanado de la Sala Electoral.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA, DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY, SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y 22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades de la Universidad de Carabobo. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 117.

 

 

8.- Expediente N° 2004-000074: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial  Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la apelación  formulada  contra la  sentencia  dictada en fecha 21 de mayo de 2004, por el Tribunal  Primero de  Primera  Instancia  en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción  Judicial del  Estado Aragua, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 0430-519-A, de fecha 15-07-2004, remitiendo el expediente Nº 15291 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).  La Sala declaró:  PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ORDENA la reposición al estado de decidir sobre la admisión de la misma. TERCERO:  ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN MOTA SILVA, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contado a partir de la recepción del oficio que al efecto se dicte. CUARTO: ORDENA a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), informe a la Sala Electoral si fue acatada la orden emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 21 de mayo de 2004, y de ser así en que estado y grado se encuentra el proceso electoral. Ponente:  IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 118.

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000056: MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004, mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado Miranda”. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:  IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 119.

 

 

10.- Expediente Nº X-2004-000024 (CUADERNO SEPARADO): Cesar Augusto Vagas y Juan Alejos, asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.423, interpone solicitud de "TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA Y ANTICIPADA" y medida cautelar innominada contra el resultado de las elecciones celebradas en fecha 25 de septiembre de 2001  en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SATECA (SINTRASATECA) . (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000062). La Sala declaró SIN LUGAR las solicitudes de amparo constitucional cautelar, de suspensión de efectos del acto impugnado y medida cautelar innominada formuladas. Ponente:  IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 120.

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA, DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY, SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y 22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades de la Universidad de Carabobo. La Sala ACLARÓ  el fallo. Téngase, en consecuencia, como no contenida en el acta de la audiencia constitucional celebrada el día 5 de agosto de 2004 la afirmación: “de seguidas intervinieron los terceros opositores”. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 121.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000120: Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ROBERTO OSUNA, IVONNE MIJARES, JOSÉ ALONSO DUGARTE, CARLOS ALFONSO VALDIVIA y PEDRO MIGUEL BLANCO BERMONT, asistidos por los abogados Dorgi Doralys Jiménez Ramos y Carlos Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.487 y 54.621, respectivamente, contra el artículo 23 de Las Normas Para Regular Los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº 030925-465, de fecha 25-09-2003 emanada del Consejo Nacional Electoral. Oficio Nº 03-TS-SC-03-391 de fecha 10-12-2003, remitiendo el expediente Nº 2003-002900 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa a la cursante en los expediente números 2004-000004, 2004-000005, 2004-000007, 2004-000011, 2004-000013, 2004-000017, 2004-000021, según la nomenclatura de la Sala Electoral. TERCERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la causa.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 122.

 

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

 

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