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CUENTA Nº 113
Despacho
del jueves doce (12) de agosto de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
1.-
Expediente N° 2004-000076: LUIS
AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución
N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin
lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28
de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en
la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de
Gobernador del Estado Aragua.
Se acordó
solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo Nacional
Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 04-220.
2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Vista la
diligencia presentada en fecha 09-08-2004, por el abogado José
Navarro Adeyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.497, mediante la
cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 111 de fecha 04-08-2004, la cual corre inserta a los folios 516 al
536 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
DILIGENCIA
EN:
3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
La abogada Noemí Magali Núñez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita
copia certificada del fallo dictado en fecha 04-08-2004, así como de los
documentos que cursan a los folios 516 al 547 del expediente.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
4.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y
Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los
ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados)
de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana,
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013,
de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a
eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.
Visto el
escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 10-08-2004, por los
abogados Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, apoderados judiciales de la parte
recurrente, el Juzgado de Sustanciación, pasó a pronunciarse sobre la admisión
de éstas, admitiéndolas.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
5.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora
Democrática, por la amenaza de difundir
por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del
referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el
próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del
pronunciamiento correspondiente,
OFICIO
RECIBIDO EN:
6.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Por
recibido Oficio N° DGAJ-2004 053247, de
fecha 10-08-2004, suscrito por la abogada Jelitsa Bravo Rojas, Directora
General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual acusa recibo
del Oficio N° 04-199, de fecha 27-07- 2004, emanado de la Sala Electoral.
SENTENCIA
7.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo. La Sala declaró CON LUGAR la acción de
amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 117.
8.-
Expediente N° 2004-000074:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de
Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la
apelación formulada contra la
sentencia dictada en fecha 21 de
mayo de 2004, por el Tribunal Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción de amparo constitucional interpuesta
por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez
Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso
electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA),
para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 0430-519-A, de fecha 15-07-2004, remitiendo el
expediente Nº 15291 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la acción de
amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha
21 de mayo de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ORDENA la
reposición al estado de decidir sobre la admisión de la misma. TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional incoada por el ciudadano JUAN MOTA SILVA, en un lapso perentorio
de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contado a partir
de la recepción del oficio que al efecto se dicte. CUARTO: ORDENA a la
Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA),
informe a la Sala Electoral si fue acatada la orden emanada del Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, dictada en fecha 21 de mayo de 2004, y de ser así en que estado
y grado se encuentra el proceso electoral. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 118.
9.-
Expediente Nº 2004-000056:
MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004,
mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr.
Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por
Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para
escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado
Miranda”.
La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.
Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA.
Sentencia N° 119.
10.-
Expediente Nº X-2004-000024 (CUADERNO SEPARADO): Cesar Augusto Vagas y Juan Alejos,
asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 31.423, interpone solicitud de "TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA Y
ANTICIPADA" y medida cautelar innominada contra el resultado de las
elecciones celebradas en fecha 25 de septiembre de 2001 en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
SATECA (SINTRASATECA) .
(Recurso Principal Expediente Nº 2004-000062). La Sala declaró SIN LUGAR las
solicitudes de amparo constitucional cautelar, de suspensión de efectos del
acto impugnado y medida cautelar innominada formuladas. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N°
120.
11.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo. La Sala ACLARÓ el fallo. Téngase, en consecuencia, como no contenida en el acta
de la audiencia constitucional celebrada el día 5 de agosto de 2004 la
afirmación: “de seguidas intervinieron los terceros opositores”. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
121.
12.- Expediente Nº 2003-000120: Juzgado de Sustanciación de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo
del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada por los ciudadanos ROBERTO OSUNA, IVONNE MIJARES,
JOSÉ ALONSO DUGARTE, CARLOS ALFONSO VALDIVIA y PEDRO MIGUEL BLANCO BERMONT,
asistidos por los abogados Dorgi Doralys Jiménez Ramos y Carlos Navarro,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.487 y 54.621, respectivamente,
contra el artículo 23 de Las Normas Para Regular Los Procesos de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la
Resolución Nº 030925-465, de fecha 25-09-2003 emanada del Consejo Nacional
Electoral. Oficio Nº 03-TS-SC-03-391 de fecha 10-12-2003, remitiendo el
expediente Nº 2003-002900 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La
Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad
interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO:
IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa a la cursante en los
expediente números 2004-000004, 2004-000005, 2004-000007, 2004-000011,
2004-000013, 2004-000017, 2004-000021, según la nomenclatura de la Sala
Electoral. TERCERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la
causa. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
122.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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