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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de mayo de 2004





CUENTA Nº 66

 

 

 

CUENTA Nº 66

 

 

Despacho del jueves trece (13) de mayo de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº 030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2004.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000101: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, referido al proceso electoral celebrado el 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del referido Municipio. Oficio Nº 1702-03-8091, de fecha 22-09-2003, remitiendo el expediente Nº 8091 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-120, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para comunicar el referido fallo a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

La ciudadana Ana Teresa Heredía, actuando con el carácter de Presidenta del Colegio de Odontólogos Metropolitano y Delegada Electa de ese Colegio para la Convención Nacional de Delegados del Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, presentó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

La ciudadana Ana Teresa Heredía, actuando con el carácter de Presidenta del Colegio de Odontólogos Metropolitano y Delegada Electa de ese Colegio para la Convención Nacional de Delegados del Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, presentó diligencia mediante la cual promueve pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar la referida diligencia hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000049: JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR DÍAZ, MANUEL EUGENIO ACEDO SUCRE, JULIO IGNACIO PÁEZ-PUMAR LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR LINARES, LUISA TERESA ACEDO DE LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, ANABELLA PERELLÓ VERA, ROSVELY PÉREZ SIVERIO, LILLIAN JOSEFINA YANES MARTÍNEZ, LEONOR MARÍA ROJAS y ZULAIMA MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ,  interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 040302-131 emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció cuántas y cuáles firmas eran válidas, inválidas, sujetas a reparo y en observación.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.

 

Se fijó el día 18-05-2004, a las 9:30 a.m.,_a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de amparo constitucional.

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000008: JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional contra  el Secretario permanente del Consejo Nacional de Universidades, ciudadana Rosa Mireya Zambrano de Gugig, referido a la petición formulada por el mencionado ciudadano en fecha 13-11-2003, a los fines de que le informara acerca de la fecha de realización de las “...elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades, por cada grupo de Universidades (Privadas, Autónomas, y Experimentales),...”. 

 

Se fijó el día 18-05-2004, a las 11:30 a.m._a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de amparo constitucional.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000107: JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional de Universidades, referida a la convocatoria a elecciones de los Representantes estudiantiles ante el mencionado Consejo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-125, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines de que practique las diligencias necesarias para comunicar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, el cual fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

La ciudadana Ana Teresa Heredia, actuando con el carácter de Presidenta del Colegio de Odontólogos Metropolitanos, asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, presentó diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, actuando en su propio nombre, consignó escrito.

 

 

El Presidente,                                                                                           

 

                                                                                            

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                                   

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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