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El viernes trece (13) de agosto de 2004, no hubo despacho en
esta Sala.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente N° 2004-000078: Germán
Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER,
ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de
Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha
18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva,
período 2004-2008.
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA,
a los fines de que se pronuncie sobre
la admisión de la presente acción de amparo.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
2.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática, por la amenaza de difundir por vía de los
diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo
Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día
domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
Se libró
Oficio N° 04-221, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo
Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 13-08-2004. Se libró Oficio N°
04-222, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, del
fallo dictado en fecha 13-08-2004 Se libró Oficio N° 04-223, mediante el cual
se notifica al Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
del fallo dictado en fecha 13-08-2004. Se libró Oficio N° 04-224, mediante el
cual se notifica al Ministro de Comunicación e Información, del fallo dictado
en fecha 13-08-2004. Asimismo, se libraron boletas a R.C.T.V., TELEVEN,
Globovisión, Venevisión, Venezolana de Televisión y al ciudadano Enrique
Mendoza, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha
13-08-2004.
SENTENCIA
3.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática, por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”. La Sala declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. SEGUNDO: PROCEDENTE medida cautelar innominada, en consecuencia se ordena prohibir la publicación de resultados parciales o definitivos a través de los medios de comunicación, impresos, audiovisuales y/o radioeléctricos, nacionales e internacionales, públicos o privados, ya sea en programas de opinión, de entrevistas, sitios web, informativos o avances, por parte de personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, antes de que el Consejo Nacional Electoral lo autorice. Estima conveniente la Sala Electoral recordar que el incumplimiento de la decisión, además de configurar el delito de desacato previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acarreará las sanciones contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 040811-1106 del 11 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Electoral número 207 del 12 de agosto de 2004. TERCERO: Notifíquese de la decisión al ciudadano Enrique Mendoza, actual Gobernador del Estado Miranda y vocero de la denominada “Coordinadora Democrática”, al Consejo Nacional Electoral, a los medios de comunicación televisivos: Radio Caracas Televisión, Venevisión, Venezolana de Televisión, Televen y Globovisión, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al Ministerio de Comunicación e Información y al Ministerio Público. El hecho de que se haya ordenado la notificación de la decisión a los medios de comunicación precedentemente enumerados, no excluye del deber de cumplimiento de la misma a los demás medios de comunicación impresos, audiovisuales y/o radioeléctricos, nacionales e internacionales, públicos o privados. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 123.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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