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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de septiembre de 2004





CUENTA Nº 130

 

 

 

CUENTA Nº 130

 

 

Despacho del lunes trece (13) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° 2004-000085: Carlos Enrique Herrera Mendoza, asistido por el abogado Pastor Laurens, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.993, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud del silencio administrativo negativo configurado con relación a su solicitud, de fecha 12.03.04, de modificación del cronograma electoral de las elecciones de alcaldes, concejales y juntas parroquiales.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

2.- Expediente Nº 2004-000050:   PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)

 

Se libró Oficio Nº 04-249, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 24-08-2004. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en una  (1) pieza, relacionados con dicho juicio.

 

 

3.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, mediante la cual se le notifica del auto dictado en fecha 23-08-2004.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-246, mediante el cual se notifica a la Federación Médica Venezolana, del fallo dictado por la Sala en fecha 08-09-2004.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-247, mediante el cual se notifica a la Consejo Bancario Nacional del fallo dictado por la Sala en fecha 08-09-2004.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

6.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

Vista la sentencia de fecha 08-09-04, que ordenó al Juzgado de Sustanciación de la Sala examinar las causales de admisibilidad del recurso relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, el Juzgado procedió a declarar inadmisible el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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