![]() | ||
|
CUENTA Nº 130
Despacho
del lunes trece (13) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
NUEVO ASUNTO
INGRESADO:
1.- Expediente N° 2004-000085: Carlos Enrique Herrera Mendoza, asistido por el abogado Pastor Laurens, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.993, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud del silencio administrativo negativo configurado con relación a su solicitud, de fecha 12.03.04, de modificación del cronograma electoral de las elecciones de alcaldes, concejales y juntas parroquiales.
Se
dio cuenta a la Sala.
OFICIO
LIBRADO EN:
2.-
Expediente Nº 2004-000050: PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado
Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta
Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado
en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
(SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)
Se libró Oficio Nº 04-249, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 24-08-2004. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza, relacionados con dicho juicio.
3.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional
Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y
redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
Venezolana.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala la
boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de
Procedimiento Civil, al ciudadano PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, mediante la cual se le
notifica del auto dictado en fecha 23-08-2004.
DILIGENCIA
EN:
4.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
04-246, mediante el cual se notifica a la Federación Médica Venezolana, del
fallo dictado por la Sala en fecha 08-09-2004.
5.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
04-247, mediante el cual se notifica a la Consejo Bancario Nacional del fallo
dictado por la Sala en fecha 08-09-2004.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.-
Expediente N° 2004-000076: LUIS
AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución
N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin
lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28
de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en
la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de
Gobernador del Estado Aragua.
Vista la
sentencia de fecha 08-09-04, que ordenó al Juzgado de Sustanciación de la Sala
examinar las causales de admisibilidad del recurso relativas a la caducidad y
al agotamiento de la vía administrativa, el Juzgado procedió a declarar
inadmisible el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |