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CUENTA Nº 146
Despacho del miércoles trece (13) de
octubre de 2004. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia
del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado
Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
La abogada ARIMIR
JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058,
actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual dejó
constancia de haber recibida las copias certificadas acordadas mediante auto de
fecha 11-10-2004.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
2.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
Vista la
diligencia presentada en esta misma fecha por el ciudadano Alguacil, mediante
la cual dejó constancia de haber notificado a la parte recurrente, del auto de
admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 07-10-2004, se
acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el
referido auto, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”. Se
libró cartel de emplazamiento.
DILIGENCIA
EN:
3.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente mediante la
cual se le notifica la admisión del recurso.
4.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-273, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.
5.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-274, mediante el cual se
notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.
6.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.
El abogado Carlos
Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia
anexa a la cual consignó la página B-23 del diario “El Nacional” de fecha
08-10-2004, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los
interesados.
7.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
La abogada ARIMIR
JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058,
actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita la
entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado
en esta misma oportunidad.
8.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.
El ciudadano
William Lara, actuando con el carácter de Director de Organización de Política
Electoral del Movimiento Quinta República, asistido por el abogado Omar Vargas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.669, consignó diligencia mediante
la cual solicita su intervención adhesiva por tener interés jurídico actual.
COMUNICACIÓN
RECIBIDA EN:
9.-
Expediente Nº 2004-000063:
JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello
Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en
todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y
contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades
para el período 2004-2008.
Se dio cuenta
de la comunicación suscrita por el ciudadano Ramses Fuenmayor, Profesor
Jubilado de la Universidad de Los Andes, anexa a la cual remite documento
contentivo de argumentos de fondo que respaldan el recurso interpuesto, el cual fue recibido en fecha 08-10-2004
en el Departamento de Correspondencia de este Tribunal.
10.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala la boleta librada de conformidad con el
artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta a los
ciudadanos OMAR VARGAS, CARMEN ROMERO y CARLOS JULIO GÓMEZ, mediante la cual se
les notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
11.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Por recibida comunicación de fecha 16-09-2004,
suscrita por el ciudadano Jorge Arnó, Oficial de Cumplimiento de Banco Nacional
de Crédito, mediante la cual informa a la Sala, que el Colegio de Médicos del
Estado Barinas no mantiene ningún tipo de operación ni transacción financiera
con esa entidad bancaria.
12.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Por recibida comunicación de fecha 07-10-2004, emanada
del Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal Departamento de Auditoria,
mediante la cual informa a la Sala, que el Colegio de Médicos del Estado
Barinas no mantiene ningún tipo de relación con esa institución.
SENTENCIA
13.- Expediente N° X-2004-000031(CUADERNO SEPARADO): TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000089). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 144.
14.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004. La Sala declaró: 1.- La ACUMULACIÓN de los causas contenidas en los expedientes números AA70-E-2004-000088 y AA70-E-2004-000089 a la que se sigue y se tramita en el expediente (N° AA70-E-2004-000082). 2.- En consecuencia, encontrándose la causa más adelantada en su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento se suspende su tramitación, hasta tanto las otras causas arriben al estado en que se encuentra la misma. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 145.
15.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra “...el acto sustancialmente electoral de fecha 12 de julio de 2004, emanado de la Comisión Nacional Electoral de CADEMEC, mediante el cual resolvió la oposición ejercida contra el acto de admisión de las postulaciones de las ciudadanas, AURA MORENO, MARINELLY ROMERO y MIRTHA BARRETO (...) CARMEN Urdaneta DE LA RIVAS y MIRIAN DÍAZ”, el cual se ANULA. 2.- Se ANULA el proceso electoral efectuado en el seno de la Caja de Ahorro de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Tierra. 3.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Tierra que, en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar, nuevamente, el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia, en el marco de un nuevo cronograma electoral que deberá fijar para tales efectos, y que en modo alguno deberá superar el lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de su notificación del fallo. 4.- Se le ADVIERTE también a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Cría que en el estudio que, en su oportunidad, efectúe sobre la admisibilidad de las postulaciones que presenten los interesados en participar en el aludido proceso electoral, deberá abstenerse de admitir las postulaciones de todos aquellos candidatos que, como las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, se encuentren incursos en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 146.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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