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El
viernes catorce (14) de mayo de 2004, no hubo despacho en esta Sala.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
1.-
Expediente Nº 2004-000049:
JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR DÍAZ, MANUEL EUGENIO ACEDO SUCRE, JULIO IGNACIO
PÁEZ-PUMAR LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR LINARES, LUISA TERESA ACEDO DE
LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, ANABELLA PERELLÓ VERA, ROSVELY
PÉREZ SIVERIO, LILLIAN JOSEFINA YANES MARTÍNEZ, LEONOR MARÍA ROJAS y ZULAIMA
MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ, interponen
acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 040302-131 emanada del
Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció cuántas y cuáles firmas
eran válidas, inválidas, sujetas a reparo y en observación.
Se designó
ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de
que se pronuncie sobre la admisión de
la presente acción de amparo.
ESCRITO PRESENTADO
Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.-
Expediente Nº 2004-000046:
HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido
Político Regional MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de media cautelar innominada, contra la Dirección Regional del
Consejo Nacional Electoral en el Estado Nueva Esparta, referido al acto de
escogencia de la ubicación en la Boleta Electoral de los partidos políticos y
grupos de electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al
Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado el 04-05-2004. (Recibido vía correo electrónico).
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito mediante el cual solicita la declaratoria de incompetencia de
esta Sala.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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