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CUENTA Nº 147
Despacho del jueves catorce (14) de
octubre de 2004. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del
Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván
Vásquez Táriba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente N° 2004-000092:
CESAR PÉREZ VIVAS, actuando con el carácter de Secretario General Nacional del
Partido Demócrata Cristiano (COPEI), asistido por el abogado Jesús Cristóbal
Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada contra el “Registro Electoral
Permanente".
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARÍA
EN:
2.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.
Se
dejó constancia que se agregó al expediente una copia certificada de la
Sentencia Nº 145, de fecha 13-10-2004, ello de conformidad con lo previsto en
el referido fallo.
3.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.
Se dejó constancia que se agregó al expediente una copia certificada de la Sentencia Nº 145, de fecha 13-10-2004, ello de conformidad con lo previsto en el referido fallo.
4.-
Expediente N° 2004-000082:
GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio
nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional
Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado
Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004.
Se dejó
constancia que se agregó a los expedientes números 2004-000088 y 2004-000089,
copia certificada de la Sentencia Nº 145, de fecha 13-10-2004, ello de
conformidad con lo previsto en el referido fallo.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
El ciudadano
Pedro León Martínez, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, consignó escrito de
conclusiones.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.-
Expediente N° 2004-000082:
GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio
nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional
Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado
Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004.
Se abrió la
causa a pruebas, de conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, a partir de la presente fecha,
inclusive, y se advirtió que, acorde con la sentencia N° 145 dictada por la
Sala en fecha 13-10-2004, se procederá a la acumulación de la causa con el expediente
N° AA70-E-2004-000082 en la oportunidad en que ésta se halle en el mismo estado
en que se encuentra el expediente antes referido.
7.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
Visto la
decisión dictada por la Sala en fecha 28-09-2004, el Juzgado de Sustanciación
pasó a examinar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso
electoral relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa,
no revisadas en la oportunidad de la admisión del recurso, en virtud de haber
sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, admitiendo
el presente recurso únicamente en lo que respecta a las pretensiones declaradas
temporáneas, relacionadas con las comunicaciones emanadas de la Comisión Ad-Hoc
del Consejo Nacional Electoral, en fechas 07-07-2004, 14-07-2004 y 24-07-2004,
señaladas en el auto e inadmitiendo las restantes pretensiones contenidas en el
escrito libelar.
DILIGENCIA
EN:
8.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-268, mediante el cual se
notifica al Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.
9.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-267, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.
ESCRITO PRESENTADO EN:
10.- Expediente Nº
2004-000072:
Juzgado Superior Séptimo en
lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para
conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el
abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón
Mata, contra la decisión contenida en
el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA
COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004,
remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El
abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Nacional de los
Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), presentó escrito de promoción de
pruebas. (Acompañó Anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110
del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así
como los anexos que acompañó al mismo hasta el día siguiente a aquel en que
venza el lapso de promoción.
11.- Expediente Nº
2004-000072:
Juzgado Superior Séptimo en
lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para
conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el
abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón
Mata, contra la decisión contenida en
el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA
COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004,
remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
Los
ciudadanos Servando Carbone y Marco García, asistidos por el abogado Freddy
Julián Bruzual, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 64.727, presentaron escrito de promoción de pruebas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en
que venza el lapso de promoción.
12.- Expediente Nº
2004-000072:
Juzgado Superior Séptimo en
lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para
conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el
abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón
Mata, contra la decisión contenida en
el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA
COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004,
remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
Los
ciudadanos Ronald Lessire, Reynaldo Antonio Morales Zamora, Julio Vagas y Omar
Rangel, asistidos por el abogado Freddy
Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 64.727, presentaron escrito de promoción de pruebas. De
conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en
que venza el lapso de promoción.
DILIGENCIA EN:
13.- Expediente N° X-2004-000029 (CUADERNO SEPARADO): MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000088).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-266, mediante el cual se notifica al
Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por la Sala en fecha 29-09-2004.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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