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SALA ACCIDENTAL Nº 1
(2004)
(Expediente Nº 2004-000021, X-2004-000006
y X-2004-000007)
CUENTA Nº 1
Despacho del lunes quince (15) de marzo de 2004. Se
abrió la sesión Presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.- Expediente Nº 2004-000021: JULIO
BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO,
RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal
Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral.
Se constituyó la Sala Electoral Accidental, previa
convocatoria y juramentación del Primer Suplente, Doctor Orlando Gravina
Alvarado. La Sala Accidental quedó integrada así Presidente: Alberto Martini
Urdaneta; Vicepresidente: Rafael Hernández Uzcátegui; Magistrado: Orlando
Gravina Alvarado: Secretario Alfredo De Stefano Pérez, Alguacil: Alexis José
Sáez.
2.-
Expediente Nº X-2004-000007 (CUADERNO SEPARADO): Gerardo Blyde,
asistido por el abogado Juan Carlos Caldera López, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 65.672, recusa al Magistrado Luis Martínez Hernández, en el
expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JULIO BORGES, CESAR
ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ
MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, contra el Instructivo sobre el
Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar
o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra
la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).
Se dio cuenta
a la Sala.
NUEVO
ASUNTO:
3.-
Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES,
CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN
JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).
Se dio cuenta
a la Sala
DILIGENCIA EN:
4.-
Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES,
CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN
JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).
El abogado CARLOS
ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575,
actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita
copia certificada de la Sentencia Nº 24 de fecha 15-03-2004.
5.-
Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES,
CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN
JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).
El abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Cesar Pérez Vivas, consignó diligencia mediante la cual
solicita copia certificada de la sentencia dictada.
6.-
Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES,
CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN
JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).
El Magistrado Luis Martínez Hernández, consignó
diligencia en la cual hace consideraciones respecto a la Sentencia Nº 24.
SENTENCIA
7.-
Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES,
CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN
JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021). La Sala
declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional
cautelar, interpuesta en forma conjunta con el presente recurso contencioso
electoral, en consecuencia, 1.- SUSPENDEN los efectos del
INSTRUCTIVO SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL COMITÉ TÉCNICO SUPERIOR DE LAS FIRMAS
DE CALIGRAFÍA SIMILAR O RENGLONES DE PLANILLAS LLENADAS POR LA MISMA PERSONA y
de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por el Consejo
Nacional Electoral. 2.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral
desaplique a las firmas colocadas “bajo observación” relacionadas en el literal
“h” del Primer Resuelve de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de
2004, cuya nulidad ha sido solicitada, y que alcanza el número de ochocientas
setenta y seis mil diecisiete (876.017), el criterio contenido en el
INSTRUCTIVO SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL COMITÉ TÉCNICO SUPERIOR DE LAS FIRMAS
DE CALIGRAFÍA SIMILAR O RENGLONES DE PLANILLAS LLENADAS POR LA MISMA PERSONA”,
también impugnado, que impone la exigencia de ratificación de la manifestación
de voluntad de los titulares de esas firmas (denominado reparo negativo). 3.-
ACUERDA incluir o sumar a las
solicitudes validadas por el Consejo Nacional Electoral para la convocatoria
del referendo revocatorio que alcanza la cantidad de un millón ochocientas
treinta y dos mil cuatrocientos noventa y tres (1.832.493) solicitudes,
conforme se desprende del literal “e” del Primer Resuelve de la Resolución N° 040302-131
de fecha 2 de marzo de 2004, las ochocientas setenta y seis mil diecisiete
(876.017) firmas o solicitudes relacionadas en el literal “h” del Primer
Resuelve de la tantas veces aludida Resolución, operación ésta que arroja la
cifra total de DOS MILLONES SETECIENTAS OCHO MIL QUINIENTAS DIEZ (2.708.510) de
solicitudes o firmas. En virtud de la anterior operación aritmética efectuada,
la Sala ORDENA al Consejo Nacional Electoral aplicar a tales solicitudes
el procedimiento de reparo conforme a lo establecido en el artículo 31 de las
NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, a los fines de que los ciudadanos que manifiesten
no haber firmado soliciten su exclusión. 4.- ORDENA al Consejo
Nacional Electoral incluir en el proceso de reparo a ser convocado, a los
electores firmantes contenidos en las 39.060 planillas que han sido invalidadas
por dicho órgano electoral, con fundamento en lo establecido en los numerales
2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de las Normas sobre los Criterios de Validación de
las Firmas y de las Planillas de Recolección de Firmas para los Procesos de
Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos de Elección Popular. 5.- ORDENA
al Consejo Nacional Electoral proceda a efectuar el procedimiento de reparo en
el lapso establecido en el artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS
DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR y luego de
realizado éste procedimiento, y de existir al menos el veinte por ciento (20%)
de solicitudes válidas, proceda a convocar el referéndum revocatorio a que se
refiere el presente fallo, en el lapso establecido en el artículo 33 de dichas
Normas. Ponente: ALBERTO
MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 24.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE Stefano
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