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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de marzo de 2004





SALA ACCIDENTAL Nº 1

SALA ACCIDENTAL Nº 1

(2004)

(Expediente Nº 2004-000021, X-2004-000006 y X-2004-000007)

 

CUENTA Nº 1

 

 

Despacho del lunes quince (15) de marzo de 2004. Se abrió la sesión  Presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000021: JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se constituyó la Sala Electoral Accidental, previa convocatoria y juramentación del Primer Suplente, Doctor Orlando Gravina Alvarado. La Sala Accidental quedó integrada así Presidente: Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente: Rafael Hernández Uzcátegui; Magistrado: Orlando Gravina Alvarado: Secretario Alfredo De Stefano Pérez, Alguacil: Alexis José Sáez.

 

 

2.- Expediente Nº X-2004-000007 (CUADERNO SEPARADO): Gerardo Blyde, asistido por el abogado Juan Carlos Caldera López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.672, recusa al Magistrado Luis Martínez Hernández, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

3.- Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).

 

El abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 24 de fecha 15-03-2004.

 

 

5.- Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).

 

El abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Cesar Pérez Vivas, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada.

 

 

6.- Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).

 

El Magistrado Luis Martínez Hernández, consignó diligencia en la cual hace consideraciones respecto a la Sentencia Nº 24. 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021). La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional cautelar, interpuesta en forma conjunta con el presente recurso contencioso electoral, en consecuencia, 1.- SUSPENDEN los efectos del INSTRUCTIVO SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL COMITÉ TÉCNICO SUPERIOR DE LAS FIRMAS DE CALIGRAFÍA SIMILAR O RENGLONES DE PLANILLAS LLENADAS POR LA MISMA PERSONA y de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral. 2.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral desaplique a las firmas colocadas “bajo observación” relacionadas en el literal “h” del Primer Resuelve de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, cuya nulidad ha sido solicitada, y que alcanza el número de ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017), el criterio contenido en el INSTRUCTIVO SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL COMITÉ TÉCNICO SUPERIOR DE LAS FIRMAS DE CALIGRAFÍA SIMILAR O RENGLONES DE PLANILLAS LLENADAS POR LA MISMA PERSONA”, también impugnado, que impone la exigencia de ratificación de la manifestación de voluntad de los titulares de esas firmas (denominado reparo negativo). 3.-  ACUERDA incluir o sumar a las solicitudes validadas por el Consejo Nacional Electoral para la convocatoria del referendo revocatorio que alcanza la cantidad de un millón ochocientas treinta y dos mil cuatrocientos noventa y tres (1.832.493) solicitudes, conforme se desprende del literal “e” del Primer Resuelve de la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, las ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017) firmas o solicitudes relacionadas en el literal “h” del Primer Resuelve de la tantas veces aludida Resolución, operación ésta que arroja la cifra total de DOS MILLONES SETECIENTAS OCHO MIL QUINIENTAS DIEZ (2.708.510) de solicitudes o firmas. En virtud de la anterior operación aritmética efectuada, la Sala ORDENA al Consejo Nacional Electoral aplicar a tales solicitudes el procedimiento de reparo conforme a lo establecido en el artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, a los fines de que los ciudadanos que manifiesten no haber firmado soliciten su exclusión. 4.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral incluir en el proceso de reparo a ser convocado, a los electores firmantes contenidos en las 39.060 planillas que han sido invalidadas por dicho órgano electoral, con fundamento en lo establecido en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de las Normas sobre los Criterios de Validación de las Firmas y de las Planillas de Recolección de Firmas para los Procesos de Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos de Elección Popular. 5.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral proceda a efectuar el procedimiento de reparo en el lapso establecido en el artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR y luego de realizado éste procedimiento, y de existir al menos el veinte por ciento (20%) de solicitudes válidas, proceda a convocar el referéndum revocatorio a que se refiere el presente fallo, en el lapso establecido en el artículo 33 de dichas Normas.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 24.

 

 

El Presidente,

 

                                                                                          

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE Stefano

 


 

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