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CUENTA Nº 164
Despacho del
lunes quince (15) de noviembre de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández
con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro
y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
BOLETA
Y OFICIO LIBRADOS EN:
1.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos
Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y
12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados)
de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica
Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral,
referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica
Venezolana.
Se libró Oficio N° 04-299, mediante el cual se
comunica al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 02-11-2004.
Asimismo, se remite una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos.
Igualmente se libró boleta a la parte recurrente mediante la cual se le
comunica el fallo dictado en fecha 02-11-2004.
DILIGENCIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-291, mediante el cual se
notifica al Tribunal Ejecutor del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la decisión dictada por la Sala
Constitucional, en fecha 06-10-2004, el cual fue enviado a
través del servicio de encomienda MRW.
COMUNICACIÓN
RECIBIDA EN:
3.-
Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Por
recibida comunicación GSB-1561-2004, de fecha 05-11-2004, suscrita por el
ciudadano Guillermo Piña Ramírez, Gerente de Seguridad de Casa Propia, Entidad
de Ahorro y Préstamo, mediante la cual informa que el Colegio de Médicos del
Estado Barinas, no guarda relación comercial con esa Entidad.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
4.- Expediente N° 2004-000100: SIMÓN BAUTISTA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 1.576.524, interpone “recurso de amparo para poder retirar e introducir documentos de nuestra organización [UNIÓN INDEPENDIENTE DE ACCIÓN NACIONAL] ante el C.N.E.”.
Se
designó Ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de
que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
SENTENCIA
5.- Expediente N° 2004-000092: CESAR PÉREZ VIVAS, actuando con el carácter de Secretario General
Nacional del Partido Demócrata Cristiano (COPEI), asistido por el abogado Jesús
Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el “Registro
Electoral Permanente". La Sala declaró SIN LUGAR la apelación
interpuesto el 27-10-2004, por el ciudadano el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ
VIVAS, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, contra el auto
dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 26-10-2004, que
declaró inadmisible el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por
el referido ciudadano, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente
suspensión de efectos, contra “el REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE”, el
cual se CONFIRMA. Ponente: IVÁN
VÁSQUEZ Táriba. Sentencia N° 154.
El Presidente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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