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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de noviembre de 2004





CUENTA Nº 164

 

CUENTA Nº 164

 

 

Despacho del lunes quince (15) de noviembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

BOLETA Y OFICIO LIBRADOS EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

Se libró Oficio N° 04-299, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 02-11-2004. Asimismo, se remite una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos. Igualmente se libró boleta a la parte recurrente mediante la cual se le comunica el fallo dictado en fecha 02-11-2004.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-291, mediante el cual se notifica al Tribunal Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la decisión dictada por la Sala Constitucional, en fecha 06-10-2004, el cual fue enviado a través del servicio de encomienda MRW.

 

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

                       

Por recibida comunicación GSB-1561-2004, de fecha 05-11-2004, suscrita por el ciudadano Guillermo Piña Ramírez, Gerente de Seguridad de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, mediante la cual informa que el Colegio de Médicos del Estado Barinas, no guarda relación comercial con esa Entidad.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

4.- Expediente N° 2004-000100: SIMÓN BAUTISTA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 1.576.524, interpone “recurso de amparo para poder retirar e introducir documentos de nuestra organización [UNIÓN INDEPENDIENTE DE ACCIÓN NACIONAL] ante el C.N.E.”.

 

Se designó Ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

SENTENCIA

 

5.- Expediente N° 2004-000092: CESAR PÉREZ VIVAS, actuando con el carácter de Secretario General Nacional del Partido Demócrata Cristiano (COPEI), asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el “Registro Electoral Permanente". La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesto el 27-10-2004, por el ciudadano el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 26-10-2004, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por el referido ciudadano, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra “el REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE”, el cual se CONFIRMA. Ponente:  IVÁN VÁSQUEZ Táriba.  Sentencia N° 154.

 

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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