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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de marzo de 2004





CUENTA Nº 37

 

CUENTA Nº 37

 

 

Despacho del martes dieciséis (16) de marzo de 2004. Se abrió la sesión  Presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARIA

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000004: YSABELYN RUIZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.945, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral, contra el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 22-11-2003, mediante el cual se atribuyó a la Junta Electoral Nacional la competencia para conocer de la verificación de las firmas relacionadas con las solicitudes de Referendos revocatorios.

 

Los abogados Rafael Vargas Falcón e  Ysabelyn Ruiz Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.875 y 85.945, respectivamente, actuando en su propio nombre, consignaron diligencia mediante la cual se oponen a la solicitud de acumulación formulada por el ciudadano Ismael García, al expediente 2003-000120.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000027: FRESIA IPINZA RINCÓN, MARELVA MONSERRAT, PAOLA ANTONELLI, JULIO MARTÍNEZ y DAVID RAÚL ROSALES SERRANO, actuando con el carácter de representantes de  800 ANTICORRUPCIÓN Y ASOABOGADOS, e igualmente en nombre propio, asistidos por la abogada María Alejandra Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.128, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se depure y constituya el Registro Electoral Permanente. 

 

La ciudadana Fresi Ipinza, asistida por el abogado Randell Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.938, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-041, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000010: CARIDAD VARGAS, NELIDA SALINA DE ABREU, ABRAHAM JOSÉ OBREGÓN y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado Carlos Alberto Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.621, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 031211-852 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Electoral Nº 186 de fecha 05-02-2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos José Antonio Cordero y Elizabeth del Carmen Moreno contra la elección de los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-044, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000010: CARIDAD VARGAS, NELIDA SALINA DE ABREU, ABRAHAM JOSÉ OBREGÓN y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado Carlos Alberto Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.621, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 031211-852 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Electoral Nº 186 de fecha 05-02-2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos José Antonio Cordero y Elizabeth del Carmen Moreno contra la elección de los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-045, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

La abogada Anabel Hernández Robles, sustituta del Procurador General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicita se ratifica la solicitud que le fuera formulada a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

La abogada Anabel Hernández Robles, sustituta del Procurador General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicita se sirva prorrogar el lapso de evacuación de pruebas.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000011:  JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra las Resoluciones números040119-04 y 040202-010, publicadas en la Gaceta Electoral Nº 187, de fecha 06-02-2004, mediante las cuales se convoca a las elecciones a Gobernadores, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los Cabildos Metropolitanos y Alcaldes y el cronograma identificado como Reglamento de Postulaciones de Candidatos para las Elecciones de agosto 2004, respectivamente, ambas emanadas por el Consejo Nacional Electoral.

 

Los abogados David Matheus Brito y Carmen Stebbing Villalongo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.212 y 30.912, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron escrito mediante el cual solicitan  se declare la incompetencia de la Sala Electoral para conocer del caso y remita el mismo a la Sala Constitucional.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000115: MICHEL BRIONNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.897, actuando en su propio nombre, remite vía fax,  amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto de fecha 17-11-2003, emanado de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano. 

 

Por recibo Oficio Nº 04-0527, de fecha 09-03-2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite copia certificada del fallo dictado por esa Sala en fecha 09-03-2004, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada por la Sala Electoral en fecha 25-11-2003.

 

El Presidente,

                                                                                                            

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 


 

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