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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de agosto de 2004





CUENTA Nº 114

 

 

CUENTA Nº 114

 

 

Despacho del lunes dieciséis (16) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

1.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 12-08-2004, por la abogada Noemí Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 111 de fecha 04-08-2004, la cual cursa a los folios 516 al 536, así como de los documentos que cursan a los folios 537  al 547 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000050:   PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004).

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

La abogada Lina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.992, asistida por el abogado Ramón Ramones, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.530, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 12-08-2004.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000066: Juan Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a Gobernador del Estado Sucre.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar los escritos presentados por el abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, así como los anexos que acompañaron a los mismos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

 

PRESENTO PRESENTADO EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

El abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos).

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

El abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos).

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

El abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como los anexos que acompañaron al mismo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

9.- Expediente N° 2004-000074: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial  Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la apelación  formulada  contra la  sentencia  dictada en fecha 21 de mayo de 2004, por el Tribunal  Primero de  Primera  Instancia  en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción  Judicial del  Estado Aragua, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 0430-519-A, de fecha 15-07-2004, remitiendo el expediente Nº 15291 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 12-08-2004, se acordó  comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del referido fallo a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se libraron Oficios números 04-225, 04-226 y boleta.

 

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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