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CUENTA Nº 114
Despacho
del lunes dieciséis (16) de agosto de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
1.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Vista la
diligencia presentada en fecha 12-08-2004, por la abogada Noemí
Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con
el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual
solicita copia certificada de la Sentencia N° 111 de fecha 04-08-2004, la cual
cursa a los folios 516 al
536, así como de los documentos que cursan a los folios 537 al 547 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
2.-
Expediente Nº 2004-000050: PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado
Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta
Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado
en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
(SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004).
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo
examen así lo exige.
DILIGENCIA
EN:
3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los
ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con
solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
La abogada Lina Tovar, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 87.992, asistida por el abogado Ramón Ramones, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 51.530, consignó diligencia mediante la cual dejó
constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de
fecha 12-08-2004.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.-
Expediente Nº 2004-000066: Juan
Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la
admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a
Gobernador del Estado Sucre.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
5.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
De
conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil, se ordenó reservar los escritos presentados por el abogado José Rafael
González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, así como
los anexos que acompañaron a los mismos hasta el día siguiente a aquel en que
venza el lapso de promoción.
PRESENTO
PRESENTADO EN:
6.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
El
abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires
Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito de promoción de pruebas
(Acompañó anexos).
7.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
El
abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires
Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito de promoción de pruebas
(Acompañó anexos).
8.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
El
abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires
Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito de promoción de pruebas
(Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código
de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como los
anexos que acompañaron al mismo hasta el día siguiente a aquel en que venza el
lapso de promoción.
9.-
Expediente N° 2004-000074:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de
Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la
apelación formulada contra la
sentencia dictada en fecha 21 de
mayo de 2004, por el Tribunal Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción de amparo constitucional interpuesta
por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez
Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso
electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA),
para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 0430-519-A, de fecha 15-07-2004, remitiendo el
expediente Nº 15291 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Vista la
sentencia dictada por la Sala en fecha 12-08-2004, se acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, a los fines de que practique las diligencias
necesarias para notificar del referido fallo a la Comisión Electoral de la
Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), así como al Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. Se libraron Oficios números 04-225, 04-226 y
boleta.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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