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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de mayo de 2004





CUENTA Nº 67

 

CUENTA Nº 67

 

 

Despacho del lunes diecisiete (17) de mayo de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000050:   PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000051: Yennyferr Carolina Milano Cortez, asistida por los abogados Carlos Guillermo Miranda Escobar y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.527 y 86.354, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000015: JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,  asistido por el abogado Damaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). (Mediante sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, se acumuló el expediente Nº 2004-000018 al presente expediente).

 

Dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, el Secretario de la Sala agregó el expediente Nº 2004-000018 al expediente Nº 2004-000015.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000015: JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,  asistido por el abogado Damaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). (Mediante sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, se acumuló el expediente Nº 2004-000018 al presente expediente).

 

Vista la Sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, mediante la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos Jhon Archer, Santiago Gutiérrez Carmona y Fidel la Rosa, parte recurrente, y del Consejo Nacional Electoral, se acordó librar boletas y oficio de notificación. Se libraron Boletas y Oficio Nº 04-130. Asimismo, se dejó constancia que una vez practicada las notificaciones ordenadas se procederá a librar cartel de emplazamiento a todos lo interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional”. Finalmente se acordó abrir cuaderno separado a los fines de  resolver las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos formulada conjuntamente con los recursos.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000042: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004, remitiendo los expedientes números  5057-04 y 5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la sentencia Nº 64 de fecha 11-05-2004, mediante la cual se declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó la reposición al estado de decidir sobre la admisión de las mismas,  ordenó  el desglose de ambas causas a los fines de que se formen expedientes separados y ordenó a los ciudadanos HERMES ENRIQUE NOGUERA MORALES y YENNYFERR CAROLINA MILANO CORTEZ, corregir, en forma individualizada, las omisiones advertidas en sus respectivas solicitudes, se acordó desglosar las actuaciones cursantes a los folios 68 al 96, por contener las actuaciones correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YENNYFERR CAROLINA MILANO CORTEZ. Por otra parte, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil  y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Hermes Enrique Noguera Morales, así como a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. Se libraron  Oficios números 04-131, 04-132 y boleta.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000042: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004, remitiendo los expedientes números  5057-04 y 5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se ordenó testar la  foliatura a partir  del folio 67, exclusive, ello en razón del auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se ordenó el desglose de las actuaciones que cursaban a los folios 68 al 96, ambos inclusive. Así mismo, acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. 

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).

 

Se libró Oficio Nº 04-129, mediante la cual se le notifica a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas del fallo dictado por esta Sala en fecha 11-05-2004.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000052: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos Alfonso Luis Wetter Meneses y Jorge José Jiménez contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto La Cruz Golf &Country Club, referido al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil para el período 2003-2005. Oficio Nº 445-04, de fecha 13-05-2004, remitiendo el expediente Nº  BP02-O-2004-000076 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000117: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano Frank Leonardo Silva Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Aguilera, Omar Marcano, Elimar Bastardo, Francisco Rodríguez, Bienvenida Lisboa, Argenis Romero, Juvenal Quintana, Braulio Orea, Haidee Figueroa, José Torres, Carmelo Moya, Noel Grillet, Luis González, Wilfredo Ruiz, Henry Abreu, Leudis Franco, Elberto Valdez, Glenda Sosa, Ebaldo Castillo, Luvi Aguilera, José González, Francisco Orta, Elías García, Alfonso Bertho, Jesús Robles, Atanasio Sierra, Alirio Lejarazo, German Bautista Ballera, Eustaquio Meneses Dicuru, Jesús Yépez y Miguel Valdivieso, miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Hierro y Otros Minerales del Estado Bolívar (SUTRAHIERRO BOLIVAR) los cinco (5) primeros y los restantes trabajadores activos y jubilados de la empresa Ferrominera Orinoco, C.A., contra la Inspectoría de Trabajo. Oficio Nº 03-0001, de fecha 24-11-2003, remitiendo el expediente Nº  03-0003 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se libró Oficio Nº 04-128, anexo al cual se remite a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, constante de  cuatrocientos quince  (415) folios útiles en una (1) pieza, las actuaciones contenidas en el expediente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000045: IVÁN MARCANO LÓPEZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, por cuanto declaró no válida la firma del mencionado ciudadano en la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías y lo excluyó del procedimiento de los reparos.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Iván Marcano López, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 11-05-2004.

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000047: MAGDA BARBOZA MORILLO, asistida por la abogada Marielba Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.461, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, por haber “sido  excluida del firmazo”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana MAGDA BARBOZA MORILLO, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala Electoral  en fecha 11-05-2004. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

12.- Expediente Nº 2004-000047: MAGDA BARBOZA MORILLO, asistida por la abogada Marielba Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.461, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, por haber “sido  excluida del firmazo”.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal de la ciudadana Magda Barboza Morillo,  y que dejó la boleta de notificación librada a la  mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

13.- Expediente Nº 2004-000049: JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR DÍAZ, MANUEL EUGENIO ACEDO SUCRE, JULIO IGNACIO PÁEZ-PUMAR LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR LINARES, LUISA TERESA ACEDO DE LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, ANABELLA PERELLÓ VERA, ROSVELY PÉREZ SIVERIO, LILLIAN JOSEFINA YANES MARTÍNEZ, LEONOR MARÍA ROJAS y ZULAIMA MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ,  interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 040302-131 emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció cuántas y cuáles firmas eran válidas, inválidas, sujetas a reparo y en observación.

 

Los ciudadanos Mario Hernán Alvarado Monasterio, Linda Josefina Rivero de Hidalgo, Rafael López Frontado y José Esteban Torres Suárez, asistido por el abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, consignaron escrito mediante el cual se adhieren a la acción de amparo constitucional interpuesta.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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