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CUENTA Nº 67
Despacho del lunes diecisiete (17) de mayo de 2004.
Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 2004-000050: PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado
Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta
Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado
en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI),
período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)
Se dio cuenta
a la Sala.
2.-
Expediente Nº 2004-000051:
Yennyferr Carolina Milano Cortez, asistida por los abogados Carlos Guillermo
Miranda Escobar y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 75.527 y 86.354, respectivamente, interpone acción de amparo
constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos.
Se dio cuenta
a la Sala.
SECRETARIA
EN:
3.- Expediente Nº 2004-000015: JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA, asistido por el abogado Damaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). (Mediante sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, se acumuló el expediente Nº 2004-000018 al presente expediente).
Dando
cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia Nº 63 de fecha
11-05-2004, el Secretario de la Sala agregó el expediente Nº 2004-000018 al
expediente Nº 2004-000015.
4.- Expediente Nº 2004-000015: JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA, asistido por el abogado Damaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). (Mediante sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, se acumuló el expediente Nº 2004-000018 al presente expediente).
Vista
la Sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, mediante la cual se ordenó la
notificación de los ciudadanos Jhon Archer, Santiago Gutiérrez Carmona y Fidel
la Rosa, parte recurrente, y del Consejo Nacional Electoral, se acordó librar
boletas y oficio de notificación. Se libraron Boletas y Oficio Nº 04-130. Asimismo, se dejó constancia que una vez
practicada las notificaciones ordenadas se procederá a librar cartel de
emplazamiento a todos lo interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El
Nacional”. Finalmente se acordó abrir cuaderno separado a los fines de resolver las solicitudes de amparo cautelar
y suspensión de efectos formulada conjuntamente con los recursos.
5.-
Expediente Nº 2004-000042:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes
contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los
ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez,
contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional
Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados
mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004,
remitiendo los expedientes números
5057-04 y 5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Vista la sentencia Nº 64 de fecha 11-05-2004, mediante la cual se declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó la reposición al estado de decidir sobre la admisión de las mismas, ordenó el desglose de ambas causas a los fines de que se formen expedientes separados y ordenó a los ciudadanos HERMES ENRIQUE NOGUERA MORALES y YENNYFERR CAROLINA MILANO CORTEZ, corregir, en forma individualizada, las omisiones advertidas en sus respectivas solicitudes, se acordó desglosar las actuaciones cursantes a los folios 68 al 96, por contener las actuaciones correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YENNYFERR CAROLINA MILANO CORTEZ. Por otra parte, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Hermes Enrique Noguera Morales, así como a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. Se libraron Oficios números 04-131, 04-132 y boleta.
6.-
Expediente Nº 2004-000042:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes
contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los
ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez,
contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional
Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados
mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004,
remitiendo los expedientes números
5057-04 y 5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se ordenó testar la foliatura a
partir del folio 67, exclusive, ello en
razón del auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se ordenó el desglose de las actuaciones que cursaban
a los folios 68 al 96, ambos inclusive. Así mismo, acordó volver a foliar el expediente
desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
OFICIO
LIBRADO EN:
7.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).
Se libró Oficio
Nº 04-129, mediante la cual se le notifica a la Comisión Electoral del Colegio
de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas del fallo dictado por esta
Sala en fecha 11-05-2004.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
8.-
Expediente Nº 2004-000052: Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la
Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
interpuesta por los ciudadanos Alfonso Luis Wetter Meneses y Jorge José Jiménez
contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto La Cruz Golf
&Country Club, referido al proceso electoral para elegir a la Junta
Directiva de la mencionada Asociación Civil para el período 2003-2005. Oficio
Nº 445-04, de fecha 13-05-2004, remitiendo el expediente Nº BP02-O-2004-000076 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado).
Se dio cuenta
a la Sala.
OFICIO
LIBRADO EN
9.-
Expediente Nº 2003-000117:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar,
declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional con
solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano Frank
Leonardo Silva Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.596,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Aguilera,
Omar Marcano, Elimar Bastardo, Francisco Rodríguez, Bienvenida Lisboa, Argenis
Romero, Juvenal Quintana, Braulio Orea, Haidee Figueroa, José Torres, Carmelo
Moya, Noel Grillet, Luis González, Wilfredo Ruiz, Henry Abreu, Leudis Franco,
Elberto Valdez, Glenda Sosa, Ebaldo Castillo, Luvi Aguilera, José González,
Francisco Orta, Elías García, Alfonso Bertho, Jesús Robles, Atanasio Sierra,
Alirio Lejarazo, German Bautista Ballera, Eustaquio Meneses Dicuru, Jesús Yépez
y Miguel Valdivieso, miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de
Trabajadores de la Industria del Hierro y Otros Minerales del Estado Bolívar
(SUTRAHIERRO BOLIVAR) los cinco (5) primeros y los restantes trabajadores
activos y jubilados de la empresa Ferrominera Orinoco, C.A., contra la
Inspectoría de Trabajo. Oficio Nº 03-0001, de fecha 24-11-2003, remitiendo el
expediente Nº 03-0003 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se libró
Oficio Nº 04-128, anexo al cual se remite a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
constante de cuatrocientos
quince (415) folios útiles en una (1)
pieza, las actuaciones contenidas en el expediente.
DILIGENCIA
EN:
10.-
Expediente Nº 2004-000045:
IVÁN MARCANO LÓPEZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone acción de amparo
constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, por cuanto declaró no
válida la firma del mencionado ciudadano en la solicitud de convocatoria a
referendo revocatorio del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez
Frías y lo excluyó del procedimiento de los reparos.
El ciudadano
Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Iván Marcano López, mediante la
cual se le notifica del fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 11-05-2004.
11.-
Expediente Nº 2004-000047:
MAGDA BARBOZA MORILLO, asistida por la abogada Marielba Barboza, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 25.461, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo
Nacional Electoral, por haber “sido
excluida del firmazo”.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana MAGDA BARBOZA
MORILLO, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala
Electoral en fecha 11-05-2004. Boleta que fue
dejada en el domicilio procesal de la referida ciudadana, de conformidad con el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
12.-
Expediente Nº 2004-000047:
MAGDA BARBOZA MORILLO, asistida por la abogada Marielba Barboza, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 25.461, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo
Nacional Electoral, por haber “sido
excluida del firmazo”.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal de la
ciudadana Magda Barboza Morillo, y que dejó la boleta de notificación
librada a la mencionada ciudadana, de
conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
13.-
Expediente Nº 2004-000049:
JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR DÍAZ, MANUEL EUGENIO ACEDO SUCRE, JULIO IGNACIO
PÁEZ-PUMAR LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR LINARES, LUISA TERESA ACEDO DE
LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, ANABELLA PERELLÓ VERA, ROSVELY
PÉREZ SIVERIO, LILLIAN JOSEFINA YANES MARTÍNEZ, LEONOR MARÍA ROJAS y ZULAIMA
MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ, interponen
acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 040302-131 emanada del
Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció cuántas y cuáles firmas
eran válidas, inválidas, sujetas a reparo y en observación.
Los ciudadanos
Mario Hernán Alvarado Monasterio, Linda Josefina Rivero de Hidalgo, Rafael
López Frontado y José Esteban Torres Suárez, asistido por el abogado Jesús
Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906,
consignaron escrito mediante el cual se adhieren a la acción de amparo constitucional
interpuesta.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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