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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de agosto de 2004





CUENTA Nº 115

 

CUENTA Nº 115

 

 

Despacho del martes diecisiete (17) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

1.- Expediente Nº 2004-000066: Juan Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a Gobernador del Estado Sucre.

 

Visto que en fecha 16-08-2004, venció el lapso para que las partes presentasen sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

La abogada Noemí Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia  con la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 16-08-2004.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 16-08-2004, por el abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires Contreras y Marbelis Josefina Grafe, así como los anexos que acompañaron  a los mismos.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por la Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000071: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.905, actuando en su propio nombre y con el carácter de Secretaria de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida y apoderada judicial de la referida Comisión Electoral, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la solicitud de autorización para convocar a las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Mérida y sus respectivas delegaciones.

 

El Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, declaró inadmisible el recurso interpuesto. Se libró Oficio N° 04-227, al Consejo Nacional Electoral.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000071: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.905, actuando en su propio nombre y con el carácter de Secretaria de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida y apoderada judicial de la referida Comisión Electoral, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la solicitud de autorización para convocar a las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Mérida y sus respectivas delegaciones.

 

Visto el auto dictado en fecha 17-08-2004, por el Juzgado de Sustanciación, se comisiono al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del referido auto a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida. Se libró Oficio N° 04-228 y boleta.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

 

El abogado Hernán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.532, actuando con el carácter de asesor legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, presentó escrito de promoción de pruebas. (Acompañó Anexos). Se ordenó reservar el referido escrito así como los anexos que acompañó al mismo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

8.- Expediente N° 2004-000079: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza N° 03, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ DE MOLINA, MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, JESÚS MARÍA PÉREZ y RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ DÍAZ, asistidos por las abogadas Ana Virginia Hernández de Molina y María Isabel Rojas de Echeverría, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.656 y 72.067, respectivamente, contra las actuaciones tendentes a la instalación del Foro Propio Estadal del Estado Mérida. Oficio Nº 4586, de fecha 27-07-2004, remitiendo el expediente Nº 07958 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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