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CUENTA Nº 166
Despacho del
miércoles diecisiete (17) de noviembre
de 2004. Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
DILIGENCIA
EN:
1.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos
Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y
12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario
(Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación
Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la
Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 04-299, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral el fallo
dictado en fecha 02-11-2004. Asimismo, se remite una (01) pieza contentiva de
los antecedentes administrativos.
2.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos
Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y
12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario
(Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación
Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la
Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la
boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le comunica el fallo
dictado en fecha 02-11-2004.
3.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido
por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
Los
ciudadanos Alfonso Ramos y Ricardo Vargas, asistido por la abogada María Elena
Cabrera Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.921,
presentaron diligencia anexa a la cual
consignaron copia de la Resolución N° 041022-1670, de fecha 22-10-2004, emanada
del Consejo Nacional Electoral, en la cual se reconoce la validez del proceso
electoral celebrado el 17-09-2004, en el Sindicato de Trabajadores de la
Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.
OFICIO
RECIBIDO EN:
4.-
Expediente Nº 2004-000003:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y
San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la
competencia para conocer de recurso contencioso electoral interpuesto
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS
ALFREDO LEÓN CASTEJÓN, asistido por el abogado Ramón Carmona Berrios, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 64.979, contra el proceso electoral celebrado
el día 28-03-2003 en la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal
Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo, para elegir a los Consejos
Directivos de Administración y de Vigilancia de la referida Caja. Oficio Nº
4420-038, de fecha 27-01-2004, remitiendo el expediente Nº 812 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 pieza
principal y 1 Cuaderno Separado).
Por recibido Oficio N°
4420-1536, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo,
anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fue conferida por la
Sala en fecha 19-02-2004.
5.-
Expediente Nº 2004-000052: Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la
Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
interpuesta por los ciudadanos Alfonso Luis Wetter Meneses y Jorge José Jiménez
contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto La Cruz Golf
&Country Club, referido al proceso electoral para elegir a la Junta
Directiva de la mencionada Asociación Civil para el período 2003-2005. Oficio
Nº 445-04, de fecha 13-05-2004, remitiendo el expediente Nº BP02-O-2004-000076 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado).
Visto
que en fecha 03-06-2004, la Sala comisiono al Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que realizara las diligencias
necesarias para comunicar de la
decisión dictada por la Sala en fecha 01-06-2004, a la parte recurrente, ciudadanos Alfonso Luis Wetter Meneses y
Jorge José Jiménez, así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de
la Asociación Civil “Puerto La Cruz Golf & Country Club”, y, siendo que
hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de la misma, se ordenó
solicitar al referido Juzgado la remisión de la Comisión exhortándolo al cumplimiento de la misma. Se
libró Oficio N° 04-301.
El Presidente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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