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CUENTA Nº 69
Despacho del miércoles diecinueve (19) de mayo de
2004. Se abrió la sesión presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 2004-000055: RAFAEL
VELOZ GARCÍA, ALEJANDRO ANTONIO GUERRA, LUIS GONZALEZ BLANCO, TINA DI BATISTA,
FELIX CONTRERAS, IVETT LUGO URBAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 25.653, 83.563, 7.541, 19.153, 44.246 y 25.955, respectivamente, y ANA
TERESA VIGILANZA GARCÍA, EMIL GONZALEZ Y ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, la última de
las nombradas inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.901, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, por la cual se declaró no
válidas y no susceptibles a reparo sus solicitudes para la convocatoria de un
referéndum revocatorio contra el ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, Presidente
de la República.
Se dio cuenta
a la Sala
2.-
Expediente Nº 2004-000054:
JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA asistido
por el abogado Abraham Saldivia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.642, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión
Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio
José de Sucre” (UNEXPO).
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el recurso a la Comisión Electoral Nacional
de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”
(UNEXPO).. A tal efecto, se libró Oficio Nº 04-139.
DILIGENCIA
EN:
3.-
Expediente Nº 2003-000109: Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo
del recurso contenciosos electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada por el ciudadano Rómulo Rangel Ruiz, asistido por el
abogado Juan José Molina Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
93.233, contra las decisiones tomadas por los miembros del Consejo Nacional
Electoral durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de noviembre de
2002. Oficio Nº 03-2540 de fecha 07-10-2003, remitiendo el expediente Nº
2002-002943 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 04-127, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional
Electoral del fallo dictado en fecha 11-02-2004. Asimismo, se remite los
antecedentes administrativos contenidos en
una (1) pieza.
4.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
La ciudadana
Nilfry Zambrano, asistida por la abogada Rosa María Peña Aranguren, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 68.601, consignó diligencia mediante la cual
solicita copia certificada de la Sentencia Nº 145, de fecha 03-09-2003.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
5.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
Se agregó a los autos la
diligencia, el escrito de promoción de pruebas y anexo presentados en fecha
13-05-2004, por la ciudadana Ana
Teresa Heredía, actuando con el carácter de Presidenta del Colegio de
Odontólogos Metropolitano y Delegada Electa de ese Colegio para la Convención
Nacional de Delegados del Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistida por el
abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
49.220, así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha
18-05-2004, por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la parte recurrente.
6.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
De conformidad con el artículo 397, único
aparte, del Código de Procedimiento
Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001,
signada con el número 99, se fijó el
día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas
promovidas.
DILIGENCIA
EN:
7.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El abogado Luis Obregón, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se opone
a las pruebas promovidas por la ciudadano Ana Teresa Heredia.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
La ciudadana
Ada Montilla, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral
Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, asistida por la abogada
Aeivis Carolina Hutado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.434,
consignó escrito.
9.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Se
acordó formar una (1) pieza separada con
los recaudos que acompañaron al escrito presentado por la ciudadana Ada
Montilla, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral
Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, asistida por la abogada
Aeivis Carolina Hutado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.434, que
será identificada como expediente administrativo 1.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
10.-
Expediente Nº 2004-000053:
JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional con
solicitud de medida cautelar innominada contra el parágrafo único del artículo
79 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnico “Antonio
José de Sucre”.
Se designó
ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que
se pronuncie sobre la admisión de la
presente acción de amparo.
OFICIO LIBRADO EN:
11.- Expediente Nº 2004-000032: LUIS CASTAÑOS, asistido por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori,
interpone acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en torno a la inscripción de los partidos regionales
y la solicitud de conversión a partido nacional del movimiento VENCEDORES
AL MOVIMIENTO ORGANIZADO SOCIAL
(VAMOS).(Presentado mediante diligencia).
Se libró
Oficio Nº 04-138, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo
Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 18-05-2004.
BOLETA
LIBRADA EN:
12.-
Expediente Nº 2004-000049:
JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR DÍAZ, MANUEL EUGENIO ACEDO SUCRE, JULIO IGNACIO
PÁEZ-PUMAR LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR LINARES, LUISA TERESA ACEDO DE
LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, ANABELLA PERELLÓ VERA, ROSVELY
PÉREZ SIVERIO, LILLIAN JOSEFINA YANES MARTÍNEZ, LEONOR MARÍA ROJAS y ZULAIMA
MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ, interponen
acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 040302-131 emanada del
Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció cuántas y cuáles firmas
eran válidas, inválidas, sujetas a reparo y en observación.
Se libró Boleta a la parte accionante, mediante la
cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 18-05-2004.
Asimismo, se libró Boleta de
conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento
Civil, a los
ciudadanos MARIO HERNÁN
ALVARADO MONASTERIO, LINDA JOSEFINA RIVERO DE HIDALGO, RAFAEL LÓPEZ FRONTADO Y
JOSÉ ESTEBAN TORRES SUÁREZ, mediante la cual se les notifica del fallo dictado
en fecha 18-05-2004.
DILIGENCIA
EN:
13.-
Expediente Nº 2003-000110:
EDUARDO ROBARÍAN, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra
la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitanos, en relación al
proceso comicial celebrado en el referido Colegio Profesional para elegir a los
Delegados a la Convención Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Eduardo Robarían,
mediante la cual se le comunica del fallo dictado en fecha 28-10-2003, la cual fue dejada en el domicilio procesal del
referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil.
14.-
Expediente Nº 2003-000110:
EDUARDO ROBARÍAN, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra
la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitanos, en relación al
proceso comicial celebrado en el referido Colegio Profesional para elegir a los
Delegados a la Convención Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del
ciudadano Eduardo Robarían, y
que dejó la boleta librada al
mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 233
del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA
15.-
Expediente Nº 2004-000011: JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando en su propio nombre, interpone
recurso contencioso electoral contra las Resoluciones números040119-04 y
040202-010, publicadas en la Gaceta Electoral Nº 187, de fecha 06-02-2004,
mediante las cuales se convoca a las elecciones a Gobernadores, Diputados a los
Consejos Legislativos Regionales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los
Cabildos Metropolitanos y Alcaldes y el cronograma identificado como Reglamento
de Postulaciones de Candidatos para las Elecciones de agosto 2004,
respectivamente, ambas emanadas por el Consejo Nacional Electoral. La Sala
declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:
RAFAEL HERÁNDEZ UZCÁTEGUI.
Sentencia Nº 72.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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