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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de agosto de 2004





CUENTA Nº 117

 

 

CUENTA Nº 117

 

 

Despacho del jueves diecinueve (19) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000056: MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004, mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado Miranda”.

 

Se libró Oficio Nº 04-231, anexo al cual se remite al Consejo Nacional Electoral, una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral. Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por la Sala en fecha 12-08-2004.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

2.- Expediente N° 2004-000080: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial.

 

El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

 

La ciudadana Pilar Prado, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, presentó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-221, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 13-08-2004.

 

 

5.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a R.C.T.V., mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2004.

 

 

6.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a Globovisión, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2004.

 

 

7.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Enrique Mendoza, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2004. Boleta que fue dejada en la Urbanización Campo Alegre, Quinta La Unidad, Caracas, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

8.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado a Urbanización Campo Alegre, Quinta La Unidad, Caracas y que dejó la boleta de notificación librada al ciudadano Enrique Mendoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

           

 

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