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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de enero de 2004





CUENTA Nº 07

 

CUENTA Nº 07

 

 

 

Despacho del martes veinte (20) de enero de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000083: Jorge Luis García AARÓN, asistido por el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Zulia.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 13-01-2004, por el abogado Julio Cesar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis García Aarón,  mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 82, 83, 90, 98 y Vto., 111, 117, 118, 130, 131, 134, 140, 141, 145 y Vto., 148 y Vto., 149 y 151 al 168  del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-007, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 18-12-2003. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en  una  (1) pieza.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000109: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo del recurso contenciosos electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Rómulo Rangel Ruiz, asistido por el abogado Juan José Molina Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, contra las decisiones tomadas por los miembros del Consejo Nacional Electoral durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de noviembre de 2002. Oficio Nº 03-2540 de fecha 07-10-2003, remitiendo el expediente Nº 2002-002943 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Visto que en fecha 19-01-2004 cursa en el expediente constancia de la notificación a la parte recurrente del auto de admisión de la causa, de fecha  08-01-2004, y conforme con lo establecido en dicho auto y el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se acordó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados, que deberá ser publicado en el diario “El Nacional”.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

Se acordó fijar el día  27-01-2004, a las 10:30 a.m._a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción  de amparo constitucional.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

La ciudadana Ana Teresa Heredia, asistida por el abogado Ricardo Baroni, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, consignó escrito mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia Nº 106 de fecha 04-08-2003, y denuncia el desacato en el cual incurrió, a su decir, la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela de lo ordenado en la sentencia Nº 197 de fecha 18-11-2003.

 

 

 

SENTENCIA

 

6.- Expediente Nº 2003-000119: Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados JOSÉ NICOLAS DUQUE MORALES, DAVID NIÑO ANDRADE, RAMÓN URIBE DÍAZ y MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.070, 52.864, 26.853 y 38.644, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 030807-387, de fecha 07-08-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 173, de fecha 21-08-2003, contentiva de las “NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES”. Oficio Nº 03-TS-SC-03-390 de fecha 09-12-2003, remitiendo el expediente Nº 2003-002866 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y en consecuencia lo ADMITIÓ 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 02.

 

 

7.- Expediente Nº X-2003-000033 (CUADERNO SEPARADO): JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, asistido por la abogada Sobeida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.679,  ejerce recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2003, en el cual no se oyó la apelación formulada por el mencionado ciudadano contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2003, en el expediente contentivo recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud  de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, referido al proceso comicial  para elegir al Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario de la mencionada Casa de Estudios.  La Sala declaró SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral mediante el cual se negó la apelación interpuesta por el recurrente en fecha 4 de diciembre de 2003 contra el auto de admisión de pruebas emanado de dicho Juzgado de Sustanciación el 27 de noviembre de 2003 contenido en el expediente signado con el N° 2003-000108 correspondiente al Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el mismo ciudadano contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 03.

 

 

8.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada  en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de enero de 2004 y en consecuencia, se CONFIRMÓ el mismo. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 04.

 

 

9.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada  en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118). La Sala declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada en sentencia número 210 dictada por esta misma Sala en fecha 8 de diciembre de 2003. En consecuencia, se CONFIRMÓ la medida acordada de suspensión del proceso eleccionario para la renovación de las autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Ponente:  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 05.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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