![]() | ||
|
CUENTA Nº 07
Despacho del martes veinte (20) de enero de 2004.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000083: Jorge Luis
García AARÓN, asistido por
el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
65.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de
amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el
proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales del Estado Zulia.
Vista la
diligencia presentada en fecha 13-01-2004, por el abogado Julio Cesar Márquez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis García Aarón, mediante la cual solicita copia certificada
de los documentos que cursan a los folios 82, 83, 90, 98 y Vto., 111, 117, 118,
130, 131, 134, 140, 141, 145 y Vto., 148 y Vto., 149 y 151 al 168 del expediente, esta Sala ACORDÓ
expedir la certificación solicitada.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil
Altuve, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra
el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto
al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato
del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 04-007, mediante el cual se comunica al Presidente del
Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por esta Sala en fecha 18-12-2003.
Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en una
(1) pieza.
3.-
Expediente Nº 2003-000109: Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo
del recurso contenciosos electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada por el ciudadano Rómulo Rangel Ruiz, asistido por el
abogado Juan José Molina Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
93.233, contra las decisiones tomadas por los miembros del Consejo Nacional
Electoral durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de noviembre de 2002.
Oficio Nº 03-2540 de fecha 07-10-2003, remitiendo el expediente Nº 2002-002943
(nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
Visto que en
fecha 19-01-2004 cursa en el expediente constancia de la notificación a la
parte recurrente del auto de admisión de la causa, de fecha 08-01-2004, y conforme con lo establecido en
dicho auto y el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, se acordó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados, que
deberá ser publicado en el diario “El Nacional”.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL:
4.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO
FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva
de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los
distintos órganos de dicha Federación.
Se acordó
fijar el día 27-01-2004, a las 10:30
a.m._a los fines de que tenga lugar la
audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer
sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO
MARTINI URDANETA, a los fines de
dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo constitucional.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO
A LOS AUTOS:
5.-
Expediente Nº 2003-000058:
ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA
DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,
actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del
Colegio de Odontólogos Metropolitano,
asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional
contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela
por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral
para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de
Odontólogos de Venezuela.
La
ciudadana Ana Teresa Heredia, asistida por el abogado Ricardo Baroni, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 49.220, consignó escrito mediante el cual
solicita la ejecución forzosa de la sentencia Nº 106 de fecha 04-08-2003, y
denuncia el desacato en el cual incurrió, a su decir, la Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela de lo ordenado en la sentencia
Nº 197 de fecha 18-11-2003.
6.- Expediente Nº 2003-000119: Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados JOSÉ NICOLAS DUQUE MORALES, DAVID NIÑO ANDRADE, RAMÓN URIBE DÍAZ y MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.070, 52.864, 26.853 y 38.644, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 030807-387, de fecha 07-08-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 173, de fecha 21-08-2003, contentiva de las “NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES”. Oficio Nº 03-TS-SC-03-390 de fecha 09-12-2003, remitiendo el expediente Nº 2003-002866 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y en consecuencia lo ADMITIÓ 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 02.
7.- Expediente Nº X-2003-000033 (CUADERNO SEPARADO): JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, asistido por la abogada Sobeida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.679, ejerce recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2003, en el cual no se oyó la apelación formulada por el mencionado ciudadano contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2003, en el expediente contentivo recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, referido al proceso comicial para elegir al Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario de la mencionada Casa de Estudios. La Sala declaró SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral mediante el cual se negó la apelación interpuesta por el recurrente en fecha 4 de diciembre de 2003 contra el auto de admisión de pruebas emanado de dicho Juzgado de Sustanciación el 27 de noviembre de 2003 contenido en el expediente signado con el N° 2003-000108 correspondiente al Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el mismo ciudadano contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 03.
8.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de enero de 2004 y en consecuencia, se CONFIRMÓ el mismo. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 04.
9.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118). La Sala declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada en sentencia número 210 dictada por esta misma Sala en fecha 8 de diciembre de 2003. En consecuencia, se CONFIRMÓ la medida acordada de suspensión del proceso eleccionario para la renovación de las autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 05.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |