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CUENTA Nº 99
Despacho del martes veinte (20) de julio de 2004.
Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Iván Vásquez Táriba y el Magistrado Juan José Núñez Calderón. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
RECONSTITUCIÓN
DE LA SALA EN:
1.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y
Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la
Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
Por cuanto en
fecha 19-07-2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor
Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de
llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la
Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado
R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y
Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano
Pérez y el ciudadano Alexis José Sáez
como Alguacil de la misma.
2.-
Expediente Nº 2004-000056:
MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004,
mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr.
Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por
Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para
escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado
Miranda”.
Por cuanto en
fecha 19 de julio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del
Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines
de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández,
la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente,
Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván
Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado
Alfredo De Stefano Pérez y el ciudadano
Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
3.-
Expediente Nº 2004-000066: Juan
Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la
admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a
Gobernador del Estado Sucre.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como los recaudos que acompañaron al mismo.
DILIGENCIA
EN:
4.-
Expediente Nº 2004-000067:
MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto
administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros
de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el
cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero,
Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en
el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de
Ahorros.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-187, mediante el
cual se solicita a la
Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio
de Agricultura y Tierras (CADEMAC), el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
recurso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
5.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y
Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la
Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
Visto que en
el día de despacho de hoy cursa en el expediente constancia de la notificación
de la parte recurrente del auto de admisión de fecha 13-07-2004, se acordó
librar cartel de emplazamiento a los interesados. Se libró cartel de
emplazamiento.
6.-
Expediente Nº 2004-000056:
MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004,
mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr.
Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por
Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para
escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado
Miranda”.
Vista la decisión dictada por la Sala en fecha 14-07-2004, mediante la cual ordena remitir al Juzgado Sustanciación la causa a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente a las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, no examinadas en la oportunidad de la admisión del recurso, en virtud de haber sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, el Juzgado una vez examinados los autos, admitió el recurso por lo que respecta a las aludidas causales de inadmisibilidad.
DILIGENCIA
EN:
7.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y
Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la
Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
04-181, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la
admisión del recurso.
8.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y
Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación
Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la
Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
04-182, mediante el cual se notifica a la Federación Médica Venezolana de la
admisión del recurso.
9.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y
Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la
Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
04-180, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República de la
admisión del recurso.
10.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y
Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la
Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
La abogada
Diocelis Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.702, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de
emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
ESCRITO
PRESENTADO EN:
11.- Expediente Nº 2004-000059: Edgar
Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.369, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Cardozo, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el
silencio negativo del Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso
electoral celebrado en fecha 06-05-2004 en la Asociación de Empleados
Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela.
El ciudadano
Eduardo Sánchez, asistido por la abogada Dorgi Doralys Jiménez Ramos, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 66.487, presentó escrito de promoción de
pruebas. (Acompañó
Anexo). De conformidad con
lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó
reservar el referido escrito así como el anexo que acompañó al mismo hasta el
día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
12.-
Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ
ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió
vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la
Asociación Civil “Mérida Country Club”.
Se dio cuenta
a la Sala
13.-
Expediente Nº 2004-000070:
WILLIAMS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.795.634, remitió vía
correo electrónico en fecha 17-07-2004, acción de amparo constitucional
referida a la elección del rector y
vicerrectores en la Universidad de
Carabobo.
Se dio cuenta
a la Sala.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
14.-
Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ
ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió
vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la
Asociación Civil “Mérida Country Club”.
El abogado
JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre,
consignó escrito mediante el cual ratifica en su totalidad el contenido del
escrito remitido vía correo electrónico. (Acompañó anexos).
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
15.-
Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ
ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió
vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la
Asociación Civil “Mérida Country Club”.
Se designó
ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de que
pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN.
16.-
Expediente Nº 2004-000053:
JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional con
solicitud de medida cautelar innominada contra el parágrafo único del artículo
79 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnico “Antonio
José de Sucre”.
La Sala dejó
constancia de la no comparencia del solicitante, ni de sus apoderados, así como
tampoco del representante del Ministerio Público ni de la Defensoría del
Pueblo. Seguidamente, acogiendo el criterio contenido en la sentencia Nº 7
dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 01-02-2000, se declaró terminado el procedimiento. En consecuencia, se
revocó la medida cautelar acordada en el procedimiento. El texto íntegro del
fallo será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a
partir de la presente fecha.
17.-
Expediente Nº 2004-000060:
JULIAN NIÑO GAMBOA, interpone acción de
amparo constitucional con “solicitud de tutela constitucional anticipada, inmediata y urgente” contra la
Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre (UNEXPO). (Recibido vía fax).
La Sala dejó
constancia de la no comparecencia de la parte accionante ni de sus apoderados,
así como tampoco del representante del Ministerio Público. De igual forma se
hizo constar la presencia en este acto del ciudadano Peter Félix Carchidio,
representante de la Comisión Nacional Electoral de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”. Igualmente se dejó constancia
de la asistencia del abogado Juan Carlos Castro Villalobos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 68.615, en representación de la Defensoría del Pueblo.
Seguidamente, acogiendo el criterio contenido en la sentencia Nº 7 dictada por
la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha
01-02-2000, se declaró terminado el procedimiento. El texto íntegro del fallo
será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de
la presente fecha.
RECONSTITUCIÓN
DE LA SALA EN:
18.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Por cuanto en
fecha 19 de julio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del
Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines
de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández,
la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente,
Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván
Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado
Alfredo De Stefano Pérez y el ciudadano
Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.
19.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar
a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de
la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario,
Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a
la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de
Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Por cuanto en
fecha 19 de julio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del
Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines
de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández,
la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente,
Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván
Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado
Alfredo De Stefano Pérez y el ciudadano
Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
20.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Se libró boleta a la parte accionante,
mediante la cual se les notifica de la sentencia dictada por la Sala en fecha
14-07-2004. Asimismo, se libraron Oficios números 04-189, 04-190 y 04-191, al
Presidente del Consejo Nacional Electora, a la Junta Directiva del Colegio de
Odontólogos de Venezuela y a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela,
respectivamente, mediante los cuales se les notifica del fallo dictado por la
Sala en fecha 14-07-2004.
21.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Se libraron
boletas a la parte recurrente, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, a
los ciudadanos GUSTAVO MARÍN GARCÍA, TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL
SANTANA, DIEGO MOYA y HENRIQUE CASTILLO, a la Comisión Electoral del Colegio de
Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas y a los ciudadanos OMAR VARGAS, CARMEN ROMERO y CARLOS JULIO GÓMEZ,
mediante las cuales se les notifica del fallo dictado por la Sala en fecha
14-07-2004. Asimismo, se libró Oficio Nº 04-192, mediante el cual se notifica
al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por la Sala en fecha
14-07-2004.
El Presidente,
R. ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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