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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de julio de 2004





CUENTA Nº 99

 

 

CUENTA Nº 99

 

 

Despacho del martes veinte (20) de julio de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y el Magistrado Juan José Núñez Calderón. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

RECONSTITUCIÓN DE LA SALA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

Por cuanto en fecha 19-07-2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000056: MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004, mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado Miranda”.

 

Por cuanto en fecha 19 de julio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000066: Juan Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a Gobernador del Estado Sucre.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que acompañaron al mismo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-187, mediante el cual se solicita a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

Visto que en el día de despacho de hoy cursa en el expediente constancia de la notificación de la parte recurrente del auto de admisión de fecha 13-07-2004, se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000056: MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004, mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado Miranda”.

 

Vista la decisión dictada por la Sala en fecha 14-07-2004, mediante la cual ordena remitir al Juzgado Sustanciación la causa a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente a las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, no examinadas en la oportunidad de la admisión del recurso, en virtud de haber sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, el Juzgado una vez examinados los autos, admitió el recurso por lo que respecta a las aludidas causales de inadmisibilidad.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-181, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-182, mediante el cual se notifica a la Federación Médica Venezolana de la admisión del recurso.

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-180, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

La abogada Diocelis Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.702, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000059: Edgar Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.369, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Cardozo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado en fecha 06-05-2004 en la Asociación de Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela.

 

El ciudadano Eduardo Sánchez, asistido por la abogada Dorgi Doralys Jiménez Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.487, presentó escrito de promoción de pruebas. (Acompañó Anexo). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como el anexo que acompañó al mismo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

12.- Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el  Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Mérida Country Club”.

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

13.- Expediente Nº 2004-000070: WILLIAMS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.795.634, remitió vía correo electrónico en fecha 17-07-2004, acción de amparo constitucional referida a  la elección del rector y vicerrectores  en la Universidad de Carabobo.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

14.- Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el  Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Mérida Country Club”.

 

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el  Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, consignó escrito mediante el cual ratifica en su totalidad el contenido del escrito remitido vía correo electrónico. (Acompañó anexos).

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

15.- Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el  Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Mérida Country Club”.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de que pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN.

 

 

16.- Expediente Nº 2004-000053: JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el parágrafo único del artículo 79 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnico “Antonio José de Sucre”.

 

La Sala dejó constancia de la no comparencia del solicitante, ni de sus apoderados, así como tampoco del representante del Ministerio Público ni de la Defensoría del Pueblo. Seguidamente, acogiendo el criterio contenido en la sentencia Nº 7 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01-02-2000, se declaró terminado el procedimiento. En consecuencia, se revocó la medida cautelar acordada en el procedimiento. El texto íntegro del fallo será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

 

17.- Expediente Nº 2004-000060: JULIAN NIÑO GAMBOA,  interpone acción de amparo constitucional con “solicitud de tutela constitucional  anticipada, inmediata y urgente” contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre (UNEXPO). (Recibido vía fax).

 

La Sala dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante ni de sus apoderados, así como tampoco del representante del Ministerio Público. De igual forma se hizo constar la presencia en este acto del ciudadano Peter Félix Carchidio, representante de la Comisión Nacional Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”. Igualmente se dejó constancia de la asistencia del abogado Juan Carlos Castro Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.615, en representación de la Defensoría del Pueblo. Seguidamente, acogiendo el criterio contenido en la sentencia Nº 7 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01-02-2000, se declaró terminado el procedimiento. El texto íntegro del fallo será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

 

 

RECONSTITUCIÓN DE LA  SALA EN:

 

 

18.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por cuanto en fecha 19 de julio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.

 

 

19.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Por cuanto en fecha 19 de julio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

20.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Se libró boleta a la parte accionante, mediante la cual se les notifica de la sentencia dictada por la Sala en fecha 14-07-2004. Asimismo, se libraron Oficios números 04-189, 04-190 y 04-191, al Presidente del Consejo Nacional Electora, a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela y a la Comisión Electoral Nacional del  Colegio de Odontólogos de Venezuela, respectivamente, mediante los cuales se les notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 14-07-2004.

 

 

21.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se libraron boletas a la parte recurrente, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas,  a los ciudadanos GUSTAVO MARÍN GARCÍA, TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, DIEGO MOYA y HENRIQUE CASTILLO, a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas y  a los ciudadanos OMAR VARGAS, CARMEN ROMERO y CARLOS JULIO GÓMEZ, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 14-07-2004. Asimismo, se libró Oficio Nº 04-192, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por la Sala en fecha 14-07-2004.

 

El Presidente,

 

 

 

R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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