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El viernes veinte (20) de agosto de
2004, no hubo despacho en esta Sala.
DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente N° 2004-000078: Germán
Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER,
ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros
de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la
mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período
2004-2008.
El
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, consignó diligencia en fecha 19
de agosto de 2004, y expuso que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 84 en concordancia con lo previsto en el número 12 del artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, estaba impedido para conocer de la acción de
amparo constitucional interpuesta con
solicitud de medida cautelar innominada.
SECRETARÍA EN:
2.-
Expediente N° 2004-000078: Germán
Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER,
ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de
Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha
18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva,
período 2004-2008.
Vista la diligencia
presentada en fecha 19-08-2004, por el Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la
presente causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto
en el artículo 82, numeral 12, del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador declaró con lugar de la aludida
inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de
Procedimiento Civil. Se acordó convocar al Primer Conjuez de la Sala, Doctor
Juan José Núñez Calderón, ello de conformidad con lo previsto en el artículo
10, último aparte, de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Oficio N° 04-232.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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