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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de agosto de 2004





 

            El viernes veinte (20) de agosto de 2004, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

El Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, consignó diligencia en fecha 19 de agosto de 2004, y expuso que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en concordancia con lo previsto en el número 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estaba impedido para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta  con solicitud de medida cautelar innominada.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 19-08-2004, por el Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en el artículo 82, numeral 12, del Código de Procedimiento Civil, el  Juzgador declaró con lugar de la aludida inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó convocar al Primer Conjuez de la Sala, Doctor Juan José Núñez Calderón, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10, último aparte,  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Oficio N° 04-232.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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