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CUENTA Nº 53
Despacho del miércoles veintiuno (21) de abril de
2004. Se abrió la sesión Presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y
Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la
Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra
la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional
Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación
Médica Venezolana.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo Nacional Electoral. A
tal efecto, se libró Oficio Nº 04-112.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Vista
la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de abril de 2004, mediante la
cual se admite el recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y, visto
igualmente que conforme a la referida decisión se ordena remitir el expediente al Juzgado de
Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación de la causa conforme
a lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se
ordenó librar oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al
ciudadano Fiscal General de la República a los fines de notificarlos del
referido fallo. Asimismo, se acordó
solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas
y a la Comisión Electoral Regional del referido Colegio, los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso para lo cual se
comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Región Los Andes, a los fines de que practique las diligencias
necesarias para la notificación de la Junta Directiva del Colegio de
Médicos del Estado Barinas y a la Comisión Electoral Regional del referido
Colegio. Se libraron Oficios
números 04-111, 04-110, 04-107, 04-108 y 04-109. Finalmente, se dejó constancia
que una vez que conste en autos la notificación de la solicitud de los
antecedentes administrativos del caso, el Juzgado procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
DILIGENCIA
EN:
3.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano José Antonio Senges, mediante la
cual se notifica la admisión del recurso. Boleta que fue dejada en el domicilio
procesal, del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código
de Procedimiento Civil.
4.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del
ciudadano José Antonio Senges, y que dejó la boleta de notificación
librada al mencionado ciudadano, de
conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
5.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-101, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.
6.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-100, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.
7.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 04-099, mediante el cual se notifica al Presidenta del
Colegio de Odontólogos Metropolitano de la admisión del recurso.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
8.-
Expediente Nº 2004-000042:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes
contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los
ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez,
contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional
Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados
mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004, remitiendo
los expedientes números 5057-04 y
5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se dio cuenta
a la Sala.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL:
9.-
Expediente Nº 2004-000035: JOSÉ
POLANCO, LUIS ALBERTO MEDINA, RONAL NIEVES, OMAR CACIQUE, MARITZA DE HIDALGO,
HENRY AVILA PALACIOS, AMELIA JOSEFINA VALERA AGRISONES, JESÚS ENRIQUE GUERRERO
LÓPEZ, CARMEN ANGLESIA CONTRERAS, NELSON EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ
PÉREZ CAMEJO, ARMANDO HERNÁNDEZ GALANTON, NILYAN BRICEÑO, JUAN ANTONIO PEÑA COROPE,
ALBERTO ALCALA CAÑIZALEZ ROJAS, VICTOR CHRISTOPHER CASTILLO DE LA CRUZ y ROGER
BORGES, asistidos por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita
Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.962 y 51.296,
interponen acción de amparo constitucional contra las decisiones del Comando
Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, referido a la elección de los
candidatos Municipales de las diferentes Alcaldías del Estado Aragua, así como
a los candidatos al Consejo Legislativo del referido Estado.
Visto que
consta en autos la notificación al ciudadano Fiscal General de República y de
la parte presuntamente agraviante, se acuerda fijar el día 27-04-2004, a las
10:00 a.m._a los fines de que tenga lugar la
audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer
sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de
dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de amparo
constitucional.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente Nº
2004-000039: Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer
de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RUBIO, asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri
Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, contra el ciudadano
José Cañizales, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de
Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio
Nº T4PJ2004-65, de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente Nº VP01-2004-000010 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano
ANGEL RUBIO, asistido por el abogado
Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603,
consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del fallo dictado por
esta Sala en fecha 20-04-2004.
11- Expediente Nº 2004-000039:
Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer de la acción de
amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RUBIO, asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri
Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, contra el ciudadano
José Cañizales, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de
Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio
Nº T4PJ2004-65, de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente Nº VP01-2004-000010 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano
ANGEL RUBIO, asistido por el abogado
Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603,
consignó diligencia mediante la cual otorga poder Apud-Acta al mencionado abogado.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A
LOS AUTOS:
12- Expediente Nº 2004-000039:
Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer
de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL
RUBIO, asistido por el abogado Ramón
Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603,
contra el ciudadano José Cañizales, referido al proceso electoral celebrado en
el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado
Zulia. Oficio Nº T4PJ2004-65, de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente
Nº VP01-2004-000010 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano
ANGEL RUBIO, asistido por el abogado Ramón
Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603,
consignó escrito mediante el cual corrige la acción interpuesta.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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