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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de abril de 2004





CUENTA Nº 53

 

 

CUENTA Nº 53

 

 

Despacho del miércoles veintiuno (21) de abril de 2004. Se abrió la sesión  Presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARIA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 04-112.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

Vista la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de abril de 2004, mediante la cual  se admite el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y, visto igualmente que conforme a la referida decisión se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación de la causa conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se ordenó librar oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Fiscal General de la República a los fines de notificarlos del referido fallo. Asimismo, se acordó  solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas y a la Comisión Electoral Regional del referido Colegio, los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso para lo cual se  comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para la notificación de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas y a la Comisión Electoral Regional del referido Colegio. Se libraron Oficios números 04-111, 04-110, 04-107, 04-108 y 04-109. Finalmente, se dejó constancia que una vez que conste en autos la notificación de la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, el Juzgado  procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano José Antonio Senges, mediante la cual se notifica la admisión del recurso. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano José Antonio Senges,  y que dejó la boleta de notificación librada al  mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-101, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-100, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-099, mediante el cual se notifica al Presidenta del Colegio de Odontólogos Metropolitano de la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000042: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004, remitiendo los expedientes números  5057-04 y 5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000035: JOSÉ POLANCO, LUIS ALBERTO MEDINA, RONAL NIEVES, OMAR CACIQUE, MARITZA DE HIDALGO, HENRY AVILA PALACIOS, AMELIA JOSEFINA VALERA AGRISONES, JESÚS ENRIQUE GUERRERO LÓPEZ, CARMEN ANGLESIA CONTRERAS, NELSON EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ PÉREZ CAMEJO, ARMANDO HERNÁNDEZ GALANTON, NILYAN BRICEÑO, JUAN ANTONIO PEÑA COROPE, ALBERTO ALCALA CAÑIZALEZ ROJAS, VICTOR CHRISTOPHER CASTILLO DE LA CRUZ y ROGER BORGES, asistidos por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.962 y 51.296, interponen acción de amparo constitucional contra las decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, referido a la elección de los candidatos Municipales de las diferentes Alcaldías del Estado Aragua, así como a los candidatos al Consejo Legislativo del referido Estado.

 

Visto que consta en autos la notificación al ciudadano Fiscal General de República y de la parte presuntamente agraviante,  se acuerda fijar el día 27-04-2004, a las 10:00 a.m._a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de amparo constitucional.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000039: Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RUBIO,  asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, contra el ciudadano José Cañizales, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio Nº T4PJ2004-65, de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente Nº  VP01-2004-000010 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano ANGEL RUBIO,  asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del fallo dictado por esta Sala en fecha 20-04-2004.

 

 

11- Expediente Nº 2004-000039: Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RUBIO,  asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, contra el ciudadano José Cañizales, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio Nº T4PJ2004-65, de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente Nº  VP01-2004-000010 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano ANGEL RUBIO,  asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, consignó diligencia mediante la cual otorga poder Apud-Acta al mencionado abogado.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12- Expediente Nº 2004-000039: Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RUBIO,  asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, contra el ciudadano José Cañizales, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio Nº T4PJ2004-65, de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente Nº  VP01-2004-000010 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano ANGEL RUBIO,  asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, consignó escrito mediante el cual corrige la acción interpuesta.

 

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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