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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de junio de 2004





CUENTA Nº 88

CUENTA Nº 88

 

 

Despacho del martes veintidós (22) de junio de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-162, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 21-06-2004, por el abogado León Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Harry Sánchez Perea y Santiago López Paredes, por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Estado Barinas y por la abogada Noemí Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso, así como el anexo que acompañó  al mismo.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000050:   PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)

 

El ciudadano Luis Fernando Rojas Ramírez, asistido por el abogado José Rafael Alonzo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.065, presentó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000008: JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional contra  el Secretario permanente del Consejo Nacional de Universidades, ciudadana Rosa Mireya Zambrano de Gugig, referido a la petición formulada por el mencionado ciudadano en fecha 13-11-2003, a los fines de que le informara acerca de la fecha de realización de las “...elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades, por cada grupo de Universidades (Privadas, Autónomas, y Experimentales),...”. 

 

La abogada Raquel Marlene Villafañe Salinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.902, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Universidades, mediante la cual informa acerca del cumplimiento de la sentencia Nº 74 de fecha 18-05-2004. (Acompañan anexos).

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-164, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 10-06-2004.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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