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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de agosto de 2004





CUENTA Nº 118

 

CUENTA Nº 118

 

 

Despacho del lunes veintitrés (23) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000011: Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 3.264.770 y 8.501.967, respectivamente, remitieron comunicación mediante la cual solicitan: “1.- Anular el Registro Electoral del último proceso comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos últimas inscripciones (...) 2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal, excluyendo los ciudadanos fallecidos, y quienes realmente no residan en el Municipio. 3.- Investigar para determinar la residencia actual de los electores tratando de ubicarlos en las direcciones existentes en el Registro Electoral haciendo las respectivas auditorias de campo, también investigar las huellas dactilares de estos nuevos inscritos, en especial en centros de votación como El Molinete, Caño Hondo, Iruamana Carretal, Colopantui, Guarero Moina, Cusia, Cojoro, Paraguaipoa, Las Guardias, El Cañito, Sinamaica, Alpanate y Marichipais. 4.- Determinar que el Registro Electoral se efectuó en las condiciones señaladas por la ley (...)”.

 

Visto que en fecha 19-02-2003, la Sala acordó comisionar el Juzgado Superior  en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental (Maracaibo), a los fines de que realizara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo del auto dictado en fecha 19-02-2003, y, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la misma, se ordena solicitar al referido Juzgado la remisión de la comisión que le fuera conferida. Se libró Oficio N° 04-233.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

La abogada Nohemy Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO, consignó escrito mediante el cual solicita la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 04-08-2004. (Acompañó anexos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

3.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”.  Se libraron los Oficios Nº 04-234, 04-235 y boleta. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para decidir  la solicitud de amparo cautelar.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, acordados por auto de fecha 18-08-2004. El Tribunal por cuanto las partes no comparecieron al acto, lo declaró desierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

5.- Expediente Nº 2004-000065: GLORIA PERDOMO, LUISA ESCALANTE, MARIA TERESA ROMERO, ANA LIGIA DUARTE Y ROSARIO HINESTROZA, asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.442, interponen recurso contencioso electoral, contra la juramentación, realizada en fecha 12-06-2004, de los Consejeros Representantes de la Sociedad al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Miranda, electos el 08-05-2004.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA, DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY, SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y 22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades de la Universidad de Carabobo.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos José Ángel Ferreira García, Pablo José Baricelli Ochoa, Antonio José Domínguez Montiel y Juan José Macios Pavón, mediante la cual se les notifica de las sentencias dictada en fecha 12-08-2004..

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de  la cartelera de la Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Omar Vargas, Carmen Romero y Carlos Julio Gómez, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 14-07-2004.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó de la boleta y copia certificada de la sentencia N° 123, de fecha 13-08-2004, librada Venezolana de Televisión, en razón de que ese medio de comunicación fue notificado vía fax.

 

 

9.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a Venevisión mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2004. Boleta que fue dejada en la Sede de Venevisión, ubicada al final de la Avenida La Salle, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

10.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado a la Sede de Venevisión, ubicada al final de la Avenida La Salle, y que dejó la boleta de notificación librada a Venevisión,  conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

11.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a TELEVEN, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 13-08-2004. Boleta que fue dejada en la Avenida Rómulo Gallegos con Cuarta Transversal de Horizonte, Boleita, Caracas, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

12.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado a la Avenida Rómulo Gallegos con Cuarta Transversal de Horizonte, Boleita, Caracas, y que dejó la boleta de notificación librada a TELEVEN, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

13.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil  consignó copia del  Oficio N° 04-224, mediante el cual se notifica al Ministro de Comunicación e Información, del fallo dictado en fecha 13-08-2004.

 

 

14.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-222, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, del fallo dictado en fecha 13-08-2004.

 

 

15.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-223, mediante el cual se notifica al Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del fallo dictado en fecha 13-08-2004.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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