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CUENTA Nº 118
Despacho
del lunes veintitrés (23) de agosto de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
1.- Expediente Nº 2003-000011:
Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo, titulares de las cédulas
de identidad números 3.264.770 y 8.501.967, respectivamente, remitieron
comunicación mediante la cual solicitan: “1.- Anular el Registro Electoral
del último proceso comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos
últimas inscripciones (...) 2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal,
excluyendo los ciudadanos fallecidos, y quienes realmente no residan en el
Municipio. 3.- Investigar para determinar la residencia actual de los electores
tratando de ubicarlos en las direcciones existentes en el Registro Electoral
haciendo las respectivas auditorias de campo, también investigar las huellas
dactilares de estos nuevos inscritos, en especial en centros de votación como
El Molinete, Caño Hondo, Iruamana Carretal, Colopantui, Guarero Moina, Cusia,
Cojoro, Paraguaipoa, Las Guardias, El Cañito, Sinamaica, Alpanate y
Marichipais. 4.- Determinar que el Registro Electoral se efectuó en las condiciones
señaladas por la ley (...)”.
Visto que en
fecha 19-02-2003, la Sala acordó comisionar el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y
Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental (Maracaibo),
a los fines de que realizara las diligencias necesarias para notificar a los
ciudadanos Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo del auto dictado en
fecha 19-02-2003, y, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido las
resultas de la misma, se ordena solicitar al referido Juzgado la remisión de la
comisión que le fuera conferida. Se libró Oficio N° 04-233.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
La abogada
Nohemy Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404,
actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos
VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO, consignó escrito mediante el cual solicita
la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 04-08-2004. (Acompañó anexos).
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado
Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC
que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en
fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar
informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.
Se
admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la
República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente
y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario
“Últimas Noticias”. Se libraron los
Oficios Nº 04-234, 04-235 y boleta. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado
para decidir la solicitud de amparo cautelar.
4.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
En horas de
despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que
tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, acordados por auto de fecha
18-08-2004. El Tribunal por cuanto las partes no comparecieron al acto, lo
declaró desierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código
de Procedimiento Civil.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.-
Expediente Nº 2004-000065:
GLORIA PERDOMO, LUISA ESCALANTE, MARIA TERESA ROMERO, ANA LIGIA DUARTE Y
ROSARIO HINESTROZA, asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.442, interponen recurso
contencioso electoral, contra la juramentación, realizada en fecha 12-06-2004,
de los Consejeros Representantes de la Sociedad al Consejo de Derechos del
Niño, Niña y Adolescentes del Estado Miranda, electos el 08-05-2004.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando
con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así
como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al
escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
6.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos José Ángel Ferreira García, Pablo José Baricelli Ochoa, Antonio José Domínguez Montiel y Juan José Macios Pavón, mediante la cual se les notifica de las sentencias dictada en fecha 12-08-2004..
7.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala la boleta librada de conformidad con lo
previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos
Omar Vargas, Carmen Romero y Carlos Julio Gómez, mediante la cual se les
notifica del fallo dictado en fecha 14-07-2004.
DILIGENCIA
EN:
8.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática, por la amenaza de difundir por vía de los
diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo
Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día
domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano
Alguacil consignó de la boleta y copia certificada de la sentencia N° 123, de
fecha 13-08-2004, librada Venezolana de Televisión, en razón de que ese medio
de comunicación fue notificado vía fax.
9.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora
Democrática, por la amenaza de difundir
por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del
referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el
próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada a Venevisión mediante la cual se les notifica del fallo
dictado en fecha 13-08-2004. Boleta que fue dejada en la Sede de Venevisión,
ubicada al final de la Avenida La Salle, de conformidad con el artículo 233 del
Código de Procedimiento Civil.
10.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática, por la amenaza de difundir por vía de los
diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo
Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día
domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado a la Sede de Venevisión, ubicada al final
de la Avenida La Salle, y
que dejó la boleta de notificación librada a Venevisión, conformidad con lo previsto en el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil.
11.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora
Democrática, por la amenaza de difundir
por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del
referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el
próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada a TELEVEN, mediante la cual se le notifica del fallo dictado
en fecha 13-08-2004. Boleta que fue dejada en la Avenida Rómulo Gallegos con
Cuarta Transversal de Horizonte, Boleita, Caracas, de conformidad con el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
12.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora
Democrática, por la amenaza de difundir
por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo
Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día
domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado a la Avenida Rómulo Gallegos con Cuarta
Transversal de Horizonte, Boleita, Caracas, y que dejó la boleta de notificación librada a TELEVEN, de
conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
13.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora
Democrática, por la amenaza de difundir
por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del
referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el
próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-224, mediante el cual se
notifica al Ministro de Comunicación e Información, del fallo dictado en fecha
13-08-2004.
14.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora
Democrática, por la amenaza de difundir
por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del
referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el
próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-222, mediante el cual se notifica al
Fiscal General de la República, del fallo dictado en fecha 13-08-2004.
15.-
Expediente N° 2004-000077:
RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294,
actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra
el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora
Democrática, por la amenaza de difundir
por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del
referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el
próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-223, mediante el cual se notifica al
Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del fallo
dictado en fecha 13-08-2004.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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