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CUENTA Nº 169
Despacho del
martes veintitrés (23) de noviembre de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
1.-
Expediente Nº 2004-000102: Sala
Político Administrativa, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano EMERIO MORAN, asistido por el abogado Guillermo
González Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.521, a los fines
de que la organización “Alianza de Grandes Amigos Independientes” (AGAIN) lo
inscriba ante la Junta Municipal Electoral correspondiente como candidato a
Alcalde de la ciudad de Maracaibo para el proceso que se celebró el 06-12-1992.
Oficio Nº 4833, de fecha 10-11-2004, remitiendo el expediente Nº 2004-1503
-nomenclatura de dicha Sala- (1 pieza principal).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de
la decisión correspondiente.
COMUNICACIÓN
RECIBIDA EN:
2.-
Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Por
recibida comunicación DAASB-GRC-UIC-3.284/2004 de fecha 19-11-2004, suscrita
por la ciudadana Maritza Oliveros, Director Asociado de Contraloría del Banco
del Caribe, mediante la cual acusa recibo del Oficio N° 04-290 emanado de la
Sala en fecha 08-11-2004.
DILIGENCIA
EN:
3.-
Expediente Nº 2004-000039: Juzgado Cuarto de Juicio
del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RUBIO,
asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 53.603, contra el ciudadano José Cañizales,
referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de
Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio Nº T4PJ2004-65,
de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente Nº VP01-2004-000010 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El
abogado Ramón Segundo Papiri Beleño,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.603, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Rubio, consignó diligencia
mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente.
4.- Expediente Nº 2003-000041:
JOSÉ RAMÓN
SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038,
respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio
de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la
referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para
elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del
Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de
Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del
Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El
abogado Luis Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014,
consignó diligencia mediante la cual solicita dos (02) juegos de copias
certificadas de la Sentencia N° 137, que rielan a los folios 311 al 325 del expediente.
SENTENCIA
5.- Expediente N° 2004-000097: RUBÉN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la postulación del ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA, como candidato a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.). (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1206-2004, de fecha 15-10-2004, Expediente N° BP12-O-2004-000002 -nomenclatura de ese Juzgado-) (1 pieza principal). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 155.
6.- Expediente N° 2004-000100: SIMÓN BAUTISTA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 1.576.524, interpone “recurso de amparo para poder retirar e introducir documentos de nuestra organización [UNIÓN INDEPENDIENTE DE ACCIÓN NACIONAL] ante el C.N.E.”. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 156.
7.- Expediente Nº 2004-000099: Juzgado Tercero Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por ALAN JESÚS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.583, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Oficio Nº 2379-04, de fecha 15-10-2004, remitiendo el expediente Nº 8642 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta la cual ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENÓ notificación al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Zulia, así como también al Presidente de la Comisión Electoral de dicho Colegio y al Ministerio Público. Se DESESTIMÓ la intervención pretendida por el abogado Julio César Álvarez y los sesenta y un (61) abogados por él representados, así como también la solicitud de medida cautelar por ellos solicitada. . Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 157.
8.- Expediente Nº 2004-000072: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata, contra la decisión contenida en el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004, remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto. Ponente: ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 158.
El Presidente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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