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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de agosto de 2004





CUENTA Nº 119

 

 

 

CUENTA Nº 119

 

 

Despacho del martes veinticuatro (24) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Nohemy Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

Visto el escrito presentado en fecha 23-08-2004, por la  abogada Nohemy Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO, mediante el cual solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por la Sala en fecha 04 de agosto de 2004, se designó ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREFADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

El abogado Ariel Enrique Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

3.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se dejó constancia de la apertura del Cuaderno Separado a los fines de la decisión de la solicitud de amparo cautelar. Cuaderno Separado que le fue asignado el Nº X-2004-000025.

 

 

4.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, mediante la cual se le notifica del auto dictado en fecha 23-08-2004.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 17-08-2004 y 19-05-2004, por el abogado Hernán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.532, actuando con el carácter de asesor legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas y por la ciudadana Pilar Prado, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, respectivamente, así como los anexos que acompañó al primero.

 

           

6.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

           

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por la Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

El abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito.

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

El abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito  (Acompañó anexos).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Pedro León Martínez, asistido por el abogado Bernardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del auto de admisión dictado en fecha 23-08-2004, solicita copia del mismo y solicita se libre el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

10.-  Expediente N° X-2004-000025 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000075).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Dr. RAFAEL RENGIFO CAMACARO, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

11.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

El abogado Germán Ramírez Materán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.642, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, consignó escrito (Acompañó anexo).

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de Colegio de Abogado del Distrito Capital así como de la Comisión Electoral de dicho Colegio, consignó escrito mediante el cual solicita ejecución forzosa de la Sentencia N° 97 dictada en fecha 14-07-2004 y denuncia el desacato del Consejo Nacional Electoral.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

13.- Expediente Nº 2004-000050:   PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 124.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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