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CUENTA Nº 119
Despacho
del martes veinticuatro (24) de agosto de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
1.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Nohemy Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Visto el escrito presentado en fecha
23-08-2004, por la abogada Nohemy
Magali Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.404, actuando con
el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN
REINOSO, mediante el cual solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por
la Sala en fecha 04 de agosto de 2004, se designó ponente al Magistrado Doctor IVÁN
VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de la decisión correspondiente.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREFADO A LOS AUTOS:
2.-
Expediente N° 2004-000076: LUIS
AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución
N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin
lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28
de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en
la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de
Gobernador del Estado Aragua.
El abogado
Ariel Enrique Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.955,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con el recaudo restante que acompañó al escrito,
por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional
Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y
redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
Venezolana.
Se
dejó constancia de la apertura del Cuaderno Separado a los fines de la decisión
de la solicitud de amparo
cautelar.
Cuaderno Separado que le fue asignado el Nº X-2004-000025.
4.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
Venezolana.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de esta Sala la
boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de
Procedimiento Civil, al ciudadano PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, mediante la cual se le
notifica del auto dictado en fecha 23-08-2004.
5.-
Expediente Nº 2004-000067:
MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto
administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros
de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el
cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero,
Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en
el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de
Ahorros.
Se
agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas
17-08-2004 y 19-05-2004, por el abogado Hernán Gómez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 21.532, actuando con el carácter de asesor legal de
la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas y por la
ciudadana Pilar Prado, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, respectivamente, así como
los anexos que acompañó al primero.
6.-
Expediente Nº 2004-000067:
MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto
administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros
de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el
cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero,
Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en
el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de
Ahorros.
De
conformidad con el artículo 397, único aparte,
del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por la Sala
en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el
número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan
oponerse a las pruebas promovidas.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO
A LOS AUTOS:
7.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
El
abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires
Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito.
8.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
El
abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
Ana Josefina Gutiérrez, Oswaldo Velásquez, Douglas Varela, Yennis Ramires
Contreras y Marbelis Josefina Grafe, consignó escrito (Acompañó anexos).
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional
Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y
redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
Venezolana.
El ciudadano Pedro León Martínez, asistido por el abogado Bernardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del auto de admisión dictado en fecha 23-08-2004, solicita copia del mismo y solicita se libre el cartel de emplazamiento a los interesados.
10.- Expediente N° X-2004-000025 (CUADERNO
SEPARADO): PEDRO LEÓN
MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone solicitud de amparo cautelar
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la actividad material
desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica
del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar,
formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó
efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana. (Recurso Principal Expediente N°
2004-000075).
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Dr. RAFAEL RENGIFO CAMACARO,
a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
11.-
Expediente N° 2004-000078: Germán
Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER,
ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de
Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha
18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva,
período 2004-2008.
El abogado
Germán Ramírez Materán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.642,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PEÑALVER,
ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, consignó
escrito (Acompañó anexo).
12.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El abogado
Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014,
actuando con el carácter de apoderado judicial de Colegio de Abogado del
Distrito Capital así como de la Comisión Electoral de dicho Colegio, consignó
escrito mediante el cual solicita ejecución forzosa de la Sentencia N° 97 dictada
en fecha 14-07-2004 y denuncia el desacato del Consejo Nacional Electoral.
SENTENCIA
13.-
Expediente Nº 2004-000050: PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado
Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta
Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado
en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
(SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004). La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 124.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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