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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de mayo de 2004





CUENTA Nº 73

 

CUENTA Nº 73

 

 

Despacho del miércoles veintiséis (26) de mayo de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente Nº 2004-000058: Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por la ciudadana Lucia Lentino Rosiano, asistida por los abogados Juan Humberto Salicetti Salgar y José Antonio Manresa García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.230 y 91.606, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación de Vecinos del Marques Sur (AOSMASUR), para elegir a la nueva Junta Directiva de la referida Asociación.  Oficio Nº 04-0122, de fecha 19-05-2004, remitiendo el expediente Nº  04-1753 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).

 

Visto que en fecha 25-05-2004, venció el lapso para que las partes presentasen sus conclusiones, se designa ponente al Magistrado  Doctor  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).

 

El ciudadano JOSE MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, consignó diligencia mediante la cual otorga poder apud-acta a la referida abogada.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

La ciudadana Nilfry Zambrano, asistida por la abogada Rosa María Peña Aranguren, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.601, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 24-05-2004.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000056: MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004, mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado Miranda”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-140, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000050:   PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000015: JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,  asistido por el abogado Dámaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano Fidel La Rosa, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.361, presentó diligencia anexa a la cual consignó la última página del diario “El Nacional”, de fecha 26-05-2004, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000046: HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido Político Regional MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA interpone acción de  amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Dirección Regional del Consejo Nacional Electoral en el Estado Nueva Esparta, referido al acto de escogencia de la ubicación en la Boleta Electoral de los partidos políticos y grupos de electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado el 04-05-2004. (Recibido vía correo electrónico).

 

Vista la decisión de fecha 11-05-2004, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de comunicar la referida decisión a la parte presuntamente agraviante, Dirección Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Nueva Esparta. Se libraron Oficios números 04-141 y 04-142.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000049: JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR DÍAZ, MANUEL EUGENIO ACEDO SUCRE, JULIO IGNACIO PÁEZ-PUMAR LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR LINARES, LUISA TERESA ACEDO DE LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, ANABELLA PERELLÓ VERA, ROSVELY PÉREZ SIVERIO, LILLIAN JOSEFINA YANES MARTÍNEZ, LEONOR MARÍA ROJAS y ZULAIMA MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ,  interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 040302-131 emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció cuántas y cuáles firmas eran válidas, inválidas, sujetas a reparo y en observación.

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a la parte accionante, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 18-05-2004.

 

 

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000044: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Francisco Sánchez Ugueto,  asistido por el abogado Pedro Pablo Calvani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.252, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, identificado cono CE-7543-2004, de fecha 22-04-2004, mediante el cual no se aceptó la postulación del referido ciudadano como candidato a Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, en la elecciones a celebrarse, la primera vuelta, el 30-04-2004 y la segunda vuelta, el 7-05-2004. Oficio Nº 0448-04, de fecha 29-04-2004, remitiendo el expediente Nº  0605-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ UGUETO, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 11-05-2004. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000044: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Francisco Sánchez Ugueto,  asistido por el abogado Pedro Pablo Calvani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.252, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, identificado cono CE-7543-2004, de fecha 22-04-2004, mediante el cual no se aceptó la postulación del referido ciudadano como candidato a Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, en la elecciones a celebrarse, la primera vuelta, el 30-04-2004 y la segunda vuelta, el 7-05-2004. Oficio Nº 0448-04, de fecha 29-04-2004, remitiendo el expediente Nº  0605-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ UGUETO,  y que dejó la boleta de notificación librada al  mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente,

                                                                                                    

                                                                                                  

ALBERTO MARTINI URDANETA

                                                                                  El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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