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CUENTA Nº 73
Despacho del miércoles veintiséis (26) de mayo de
2004. Se abrió la sesión presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 2004-000058:
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, declina la competencia para conocer del recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
interpuesto por la ciudadana Lucia Lentino Rosiano, asistida por los abogados
Juan Humberto Salicetti Salgar y José Antonio Manresa García, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 103.230 y 91.606, respectivamente, contra el
proceso electoral celebrado en la Asociación de Vecinos del Marques Sur
(AOSMASUR), para elegir a la nueva Junta Directiva de la referida
Asociación. Oficio Nº 04-0122, de fecha
19-05-2004, remitiendo el expediente Nº
04-1753 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se dio cuenta
a la Sala.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE
MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso
electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº
040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004,
publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual
otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el Sindicato
Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la
Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).
Visto que en fecha 25-05-2004, venció el lapso para que las partes
presentasen sus conclusiones, se designa ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el
fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15)
días de despacho.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE
MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso
electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº
040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004,
publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual
otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el
Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas
de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).
El ciudadano JOSE MOGOLLON, asistido por la abogada
Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
25.381, consignó diligencia mediante la cual otorga poder apud-acta a la
referida abogada.
4.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
La ciudadana
Nilfry Zambrano, asistida por la abogada Rosa María Peña Aranguren, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 68.601, consignó diligencia mediante la cual
dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante
auto de fecha 24-05-2004.
5.-
Expediente Nº 2004-000056:
MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004,
mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr.
Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por
Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para
escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado
Miranda”.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-140, mediante el cual se solicita al
Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
ESCRITO
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
6.-
Expediente Nº 2004-000050: PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado
Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral
Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el
Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI),
período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada
con los recaudos restantes que
acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA
EN:
7.-
Expediente Nº 2004-000015:
JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,
asistido por el abogado Dámaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud
de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004,
emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No
040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por
los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No
040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el
Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).
El ciudadano
Fidel La Rosa, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 45.361, presentó diligencia anexa a la cual
consignó la última página del diario “El Nacional”, de fecha 26-05-2004, donde
apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
8.-
Expediente Nº 2004-000046:
HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido
Político Regional MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de media cautelar innominada, contra la Dirección Regional del
Consejo Nacional Electoral en el Estado Nueva Esparta, referido al acto de
escogencia de la ubicación en la Boleta Electoral de los partidos políticos y
grupos de electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al
Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado el 04-05-2004. (Recibido vía correo electrónico).
Vista la
decisión de fecha 11-05-2004, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios
Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, a los fines de comunicar la referida decisión a la parte
presuntamente agraviante, Dirección Regional Electoral del Consejo Nacional
Electoral del Estado Nueva Esparta. Se libraron Oficios números 04-141 y
04-142.
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2004-000049:
JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR DÍAZ, MANUEL EUGENIO ACEDO SUCRE, JULIO IGNACIO
PÁEZ-PUMAR LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR LINARES, LUISA TERESA ACEDO DE
LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, ANABELLA PERELLÓ VERA, ROSVELY
PÉREZ SIVERIO, LILLIAN JOSEFINA YANES MARTÍNEZ, LEONOR MARÍA ROJAS y ZULAIMA
MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ, interponen
acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 040302-131 emanada del
Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció cuántas y cuáles firmas
eran válidas, inválidas, sujetas a reparo y en observación.
El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a la
parte accionante, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala
en fecha 18-05-2004.
10.- Expediente Nº
2004-000044: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de
la Región Capital, declina la competencia para conocer de la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano José Francisco Sánchez Ugueto, asistido por el abogado Pedro Pablo Calvani,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.252, contra el acto dictado por
la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, identificado cono
CE-7543-2004, de fecha 22-04-2004, mediante el cual no se aceptó la postulación
del referido ciudadano como candidato a Vicerrector Administrativo de la
Universidad Central de Venezuela, en la elecciones a celebrarse, la primera
vuelta, el 30-04-2004 y la segunda vuelta, el 7-05-2004. Oficio Nº 0448-04, de
fecha 29-04-2004, remitiendo el expediente Nº
0605-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO
SÁNCHEZ UGUETO, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha
11-05-2004. Boleta
que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad
con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
11.- Expediente Nº
2004-000044: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de
la Región Capital, declina la competencia para conocer de la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano José Francisco Sánchez Ugueto, asistido por el abogado Pedro Pablo Calvani,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.252, contra el acto dictado por
la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, identificado cono
CE-7543-2004, de fecha 22-04-2004, mediante el cual no se aceptó la postulación
del referido ciudadano como candidato a Vicerrector Administrativo de la
Universidad Central de Venezuela, en la elecciones a celebrarse, la primera
vuelta, el 30-04-2004 y la segunda vuelta, el 7-05-2004. Oficio Nº 0448-04, de
fecha 29-04-2004, remitiendo el expediente Nº
0605-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del
ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ UGUETO, y que dejó la boleta de notificación
librada al mencionado ciudadano, de
conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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