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El
viernes veintiséis (26) de noviembre de 2004, no hubo despacho en esta Sala.
DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente Nº 2004-000039: Juzgado Cuarto de Juicio
del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RUBIO,
asistido por el abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 53.603, contra el ciudadano José Cañizales,
referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de
Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio Nº T4PJ2004-65,
de fecha 24-03-2004, remitiendo el expediente Nº VP01-2004-000010 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El
abogado Ramón Segundo Papiri Beleño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
53.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL
RUBIO, consignó diligencia mediante la
cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas
mediante auto de fecha 25-11-2004.
El
Presidente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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