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CUENTA Nº 11
Despacho del martes veintisiete (27) de enero de
2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº 2003-000108:
JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, asistido por la abogada Luisa Chacin de Planas,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.766, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud
de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, referido
al proceso comicial para elegir al
Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario de la
mencionada Casa de Estudios.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo
examen así lo exige.
ESCRITOS PRESENTADOS Y
AGREGADOS A LOS AUTOS:
2.-
Expediente Nº 2004-000001: MARÍA
DE LA ESPERANZA HERMIDA MORENO, LUIS MARTIN GALVIZ, PABLO EMILIO SALGADO CUEVA,
OSCAR RAFAEL ROMERO MACHADO y LUIS ALBERTO BARONI, asistidos por la abogada
Mercedes Valentina Manzini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381,
interpone recurso contencioso electoral
contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión de organizar las elecciones
del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA (SUONTRAJ), así como por el retardo en decidir el recurso de
impugnación interpuesto en fecha 8-11-2001, contra el proceso electoral
realizado en el referido Sindicato entre el 19 y 25 de octubre de 2001.
La abogada Isabel Medina,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.644, actuando con el carácter de
apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos
relacionados con el recurso, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito, así como la copia del poder que la acredita para actuar como
apoderada judicial del mencionado órgano electoral y formar cinco (5) piezas
separadas con los restantes anexos que
acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).
Visto el
escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14-01-2004, por el abogado
Tadeo Arrieche Franco, parte accionante, así como el escrito de oposición a las
mismas, consignado, en fecha 26-01-2004, por el abogado Luis Obregón, apoderado
judicial de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital
de Caracas, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión
de éstas, admitiéndolas. Se Libró Oficio 04-011, al Consejo Nacional Electoral,
04-012 a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital y
04-013 a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL:
4.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO
FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva
de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los
distintos órganos de dicha Federación.
La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUÍS GUEVARA GONZÁLEZ. 2.- Se ORDENÓ a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que proceda en el lapso máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la sentencia definitiva, a publicar en la forma prevista en el artículo 47 de la Ley de Abogados, la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de los Colegios de Abogados integrantes de dicha Federación que se encuentren en ejercicio de tal función para la presente fecha, con el objeto de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del Directorio de la referida Federación en el marco de lo dispuesto en la normativa electoral que rige los proceso comiciales de esa Federación Profesional. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y 60 de su Reglamento. El texto íntegro del fallo será publicado en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
5.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO
FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva
de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los
distintos órganos de dicha Federación.
La abogada
Marlene Robles de Rodríguez, Presidenta Encargada de la Federación de Colegio
de Abogados de Venezuela, consignó
recaudos en la audiencia constitucional.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
6.-
Expediente Nº 2003-000058:
ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA
DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,
actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del
Colegio de Odontólogos Metropolitano,
asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional
contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela
por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral
para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de
Odontólogos de Venezuela.
El abogado
Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadano Zaida Paredes,
Presidenta de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de
Venezuela, consignó escrito.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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