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CUENTA Nº 103
Despacho del
martes veintisiete (27) de julio de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado R. Arístides
Rengifo Camacaro con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.- Expediente Nº 2004-000059: Edgar
Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.369, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Cardozo, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el
silencio negativo del Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso
electoral celebrado en fecha 06-05-2004 en la Asociación de Empleados
Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela.
Se
dejó constancia que se agregó al expediente una copia certificada de la
Sentencia Nº 102, de fecha 22 de julio de 2004, ello de conformidad con lo
previsto en el referido fallo.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.-
Expediente Nº 2004-000056:
MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy Corina Torres,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 06-05-2004,
mediante la cual se ”... decidió rechazar la proposición presentada por el Dr.
Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por
Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para
escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado
Miranda”.
El
ciudadano MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, asistido por la abogada Dixy
Corina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.581, consignó
escrito de conclusiones.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente Nº 2004-000059: Edgar
Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.369, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Cardozo, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el
silencio negativo del Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso
electoral celebrado en fecha 06-05-2004 en la Asociación de Empleados
Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela.
Vista la decisión dictada por la Sala en fecha 22-07-2004, mediante la cual ordena remitir al Juzgado Sustanciación la causa a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente a las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, no examinadas en la oportunidad de la admisión del recurso, en virtud de haber sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, el Juzgado una vez examinados los autos, admitió el recurso por lo que respecta a las aludidas causales de inadmisibilidad.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
El
abogado José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte
recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel
de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
5.-
Expediente Nº 2004-000066: Juan
Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la
admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a
Gobernador del Estado Sucre.
El
abogado Juan Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 63.327, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
José Luis Meza, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del
cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta
misma oportunidad.
6.-
Expediente Nº 2004-000066: Juan
Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la
admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a
Gobernador del Estado Sucre.
El
abogado Juan Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 63.327, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
José Luis Meza, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber
recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 26-07-2004.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
7.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
Se
dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado R. ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de
amparo.
8.- Expediente Nº X-2004-000019 (CUADERNO SEPARADO): Edgar
Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.369, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Cardozo, interpone
solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral por no haber dado
respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra
el proceso electoral celebrado en fecha 06-05-2004 en la Asociación de
Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de
Venezuela. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000059)
Se
dejó constancia que se agregó al expediente Nº 2004-000059, copia certificada
de la Sentencia Nº 102, de fecha 22 de julio de 2004, ello de conformidad con
lo previsto en el referido fallo.
9.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Vista la
Sentencia Nº 94, dictada por la Sala en fecha 14-07-2004, en la cual se ordena
remitir copia de las actuaciones procesales al Ministerio Público, a fin de que
ese órgano determine lo conducente respecto de la denuncia de desacato
formulada por la coaccionante, ciudadana Ana Teresa Heredía, en la presente
acción, la Sala a los fines de dar cumplimiento con el referido fallo, acordó
expedir copia certificada de los documentos que cursan a los folios 01 al 32,
34 al 95, 158 al 219, 221 al 224 Vto., 241 al 292, 296 al 322 y 324 al 334.
Asimismo, se ordenó expedir copia simple de los documentos que cursan a
los folios 33, 96 al 157, 220, 225 al 240, 293 al 295 Vto. y 323. Se libró
Oficio Nº 04-199.
BOLETA LIBRADA EN:
10.-
Expediente Nº 2004-000053:
JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional con
solicitud de medida cautelar innominada contra el parágrafo único del artículo
79 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnico “Antonio
José de Sucre”.
Se
libró boleta a la Comisión Electoral de la
Universidad Experimental Politécnico “Antonio José de Sucre”, mediante la cual
se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-07-2004.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
oficio Nº 04-189, mediante el cual se notifica
al Presidente del Consejo Nacional Electora, del fallo dictado por la
Sala en fecha 14-07-2004.
12.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 04-190, mediante el cual se notifica
a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela fallo
dictado por la Sala en fecha 14-07-2004.
13.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 04-191, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral Nacional
del Colegio de Odontólogos de
Venezuela, del fallo dictado por la Sala en fecha 14-07-2004.
14.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada a la parte accionante, mediante la cual se les notifica de la
sentencia dictada por la Sala en fecha 14-07-2004. Boleta que fue dejada en el
domicilio procesal, de la parte accionante, de conformidad con el artículo 233
del Código de Procedimiento Civil.
15.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal de la parte
accionante y que dejó la boleta de notificación librada de conformidad con lo
previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente,
R. ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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