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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de septiembre de 2004





CUENTA Nº 137

 

 

CUENTA Nº 137

 

 

Despacho del lunes veintisiete (27) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2004-000074: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial  Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la apelación  formulada  contra la  sentencia  dictada en fecha 21 de mayo de 2004, por el Tribunal  Primero de  Primera  Instancia  en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción  Judicial del  Estado Aragua, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 0430-519-A, de fecha 15-07-2004, remitiendo el expediente Nº 15291 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Visto el escrito y la diligencia presentados en fecha 22-09-2004, por el ciudadano Julio Ramón Chaparro Mayol, asistido por la abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.691, se designó ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

                       

Por recibida comunicación DAASB-GRC-UIC-3.185/2004 de fecha 21-09-2004, suscrita por el ciudadano Bachir Azbaty, Director de Control del Banco del Caribe, mediante el cual informa a la Sala, que el Colegio de Médicos del Estado Barinas, no se registra en el portafolio de clientes de nuestro Grupo Financiero.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

                       

Por recibida comunicación de fecha 20-09-2004, suscrita por la ciudadana Carmen Vargas, de Suministro de Información de Clientes del Banco de Venezuela, Grupo Santander, mediante el cual informa a la Sala, que en revisión efectuada alfabéticamente de su base de datos no aparece registrado el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

                       

Por recibida comunicación de fecha 21-09-2004, suscrita por el ciudadano Pedro Reyes Oropeza, Representante Judicial Suplente del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, mediante el cual informa a la Sala, que procedieron “a colocar el Código de Condición ‘No Acepta Débito y Llame al Supervisor’, a la cuenta de ahorros N° 0049-41238-8, del Colegio de Médicos del Estado Barinas, Rif. S 42553611, de acuerdo a sus instrucciones”.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.

 

Se admitió el recurso Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”.  Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decidir  la solicitud de amparo cautelar. Se libraron los Oficios Nº 04-259, 04-260 y se expidió  cartel de emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le fue asignado el Nº X-2004-000029.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.-  Expediente Nº 2004-000072: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata,  contra la decisión contenida en el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004, remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 68 del diario “Últimas Noticias” de fecha 24-09-2004, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000063: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-256, mediante la cual se notifica al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

8.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Pedro León Martínez, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, presentó escrito de promoción de pruebas. (Acompañó Anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como los anexos que acompañó al mismo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004.

 

Los abogado GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, presentaron escrito anexo al cual consignaron la página 2-5, del diario “El Universal” de fecha 27-09-2004, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

10.- Expediente N° X-2004-000029 (CUADERNO SEPARADO): MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000088).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Dr. LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

11.- Expediente N° 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

El abogado Marino Farías Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, consignó diligencia mediante la cual solicita la devolución de la copia certificada del acta de la Asamblea de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 18-02-2004.

 

 

13.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

El abogado Alfredo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual expone la urgencia del caso que se acuerde la devolución solicitada en esta misma fecha de los documentos que cursan a los folios 133 al 140.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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