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CUENTA Nº 138
Despacho
del martes veintiocho (28) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente Nº 2004-000050: PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado
Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta
Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado
en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
(SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-249, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 24-08-2004, y remiten los antecedentes administrativos contenidos en una (1) pieza, relacionados con dicho juicio.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
2.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
Se
agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha
27-09-2004, por el ciudadano Pedro León Martínez, asistido por el abogado
Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
30.667, así como los anexos que acompañó al escrito.
3.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
De
conformidad con el artículo 397, único aparte,
del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por la Sala
en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el
número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan
oponerse a las pruebas promovidas.
DILIGENCIA
EN:
4.-
Expediente Nº 2004-000063:
JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello
Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en
todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y
contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las
autoridades para el período 2004-2008.
El
abogado Eduardo Robles Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
51.390, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora,
consignó diligencia mediante la cual solicitó la entrega del cartel de emplazamiento
a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
5.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.
La
ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ asistido por la
abogada D’lsa Solórzano inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.847,
consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de
emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
AUTO
PARA MEJOR PROVEER
6.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA, asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN).
La Sala ordenó
solicitar a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
TELENORMA EN EL ESTADO MIRANDA (SITRATEN), los siguientes documentos: 1) Acta
Constitutiva, Estatutos y Boleta de Inscripción del sindicato ante el
Ministerio del Trabajo. 2) Nómina actualizada de afiliados. 3) Reglamento Electoral adaptado a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Proyecto Electoral
que llene los requisitos a que se contraen los artículos 39 y siguientes del
Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, contenido en
Resolución N° 010418-113 dictada en fecha 18 de abril de 2001 por el Consejo
Nacional Electoral. 5) Copia certificada del Acta de Asamblea General de
Afiliados en la cual fue electa la Comisión Electoral. A tales fines se
concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de su
notificación.
SENTENCIA
7.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Ordena la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. 3.- Desaplica el contenido de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y el artículo 60 de su Reglamento, en lo referente a que la renovación de las referidas autoridades debe hacerse mediante delegados de los distintos Colegios. En consecuencia, el proceso electoral deberá realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales. 4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución, se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral referido en el Dispositivo número 2. Las designaciones deberán hacerse dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación que se haga del presente fallo, y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no proceda a hacer la que le corresponde dentro del lapso establecido, el tercer integrante de la Comisión Electoral también será designado por el Consejo Nacional Electoral. 5.- En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Electoral se regirá en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En tal sentido, deberá proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serán presentados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente. 6.- La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 135.
8.-
Expediente N° 2004-000084:
Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial Estado Aragua, remite
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el
ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral
celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para
elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº
2790-04, de fecha 31-08-2004, remitiendo el expediente Nº 36831 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado). La Sala declaró INADMISIBLE la
acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada. Ponente: IVÁN
VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 136.
9.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala ORDENÓ la
ejecución la sentencia N° 97 dictada en fecha 14 de julio de 2004, que a su vez
deriva en la ejecución de las sentencias Nos. 103 y 15 dictadas por esta Sala
Electoral en fechas 31 de julio de 2003 y 11 de febrero de 2004, ésta última en
el conexo proceso judicial sustanciado bajo el expediente N° 2003-000118. Ponente:
IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA.
Sentencia N° 137.
10.- Expediente N° X-2004-000025 (CUADERNO
SEPARADO): PEDRO LEÓN
MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone solicitud de amparo cautelar
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la actividad material
desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica
del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar,
formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó
efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana. (Recurso Principal Expediente N°
2004-000075). La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar
interpuesta. Ponente: ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 138.
11.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 139.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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