Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 29 de marzo de 2004





CUENTA Nº 44

 

CUENTA Nº 44

 

 

Despacho del lunes veintinueve (29) de marzo de 2004. Se abrió la sesión  Presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARIA

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

1.- Expediente Nº X-2004-000010 (CUADERNO SEPARADO): Francisco Torrealba, asistido por el abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.276, recusa al Magistrado Doctor Alberto Martini Urdaneta, en el expediente contentivo de la acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por los ciudadanos Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), a los fines que la Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000091).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se acordó abrir la incidencia de recusación a pruebas por el lapso de ocho (8) días de despacho, contador a partir de la presente fecha. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien ordenó la referida actuación.

 

 

2.- Expediente Nº X-2004-000011 (CUADERNO SEPARADO): Francisco Torrealba, asistido por el abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.276, recusa al Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, en el expediente contentivo de la acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por los ciudadanos Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), a los fines que la Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000091).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se acordó abrir la incidencia de recusación a pruebas por el lapso de ocho (8) días de despacho, contador a partir de la presente fecha. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien ordenó la referida actuación.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes del referido Municipio.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso a la Comisión de Postulaciones y a la Comisión Electoral, ambas,  del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda. A tal efecto, se libraron Oficios números  04-073 y 04-074.

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

Visto el escrito presentado el 23-03-2003, por el ciudadano Francisco Torrealba, asistido por el abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.276, mediante el cual plantea la recusación del Magistrado Doctor Alberto Martini Urdaneta, y visto, igualmente, el informe presentado en fecha 24-03-2004, por el mencionado Magistrado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Vicepresidente de esta Sala asume el conocimiento de la referida incidencia de recusación. En consecuencia, a los fines de la tramitación de la presente incidencia se ordena abrir cuaderno separado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en auto del 17 de diciembre de 2002, Exp. Nº 2002-002939 (Caso: Policía Metropolitana), en vista de que no existe otro tribunal de la misma categoría que pueda conocer de la presente causa, a fin de que ésta no se paralice; se ordena convocar al suplente o conjuez de turno correspondiente, a fin de que continúe la causa mientras se resuelva la recusación. Se libró Oficio Nº 04-068, al Doctor Iván Vásquez Tariba,  Segundo Suplente de la Sala. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien ordenó la referida actuación.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

Visto el escrito presentado el 23-03-2003, por el ciudadano Francisco Torrealba, asistido por el abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.276, mediante el cual plantea la recusación del Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, y visto, igualmente, el informe presentado en fecha 24-03-2004, por el mencionado Magistrado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Vicepresidente de esta Sala asume el conocimiento de la referida incidencia de recusación. En consecuencia, a los fines de la tramitación de la presente incidencia se ordena abrir cuaderno separado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en auto del 17 de diciembre de 2002, Exp. Nº 2002-002939 (Caso: Policía Metropolitana), en vista de que no existe otro tribunal de la misma categoría que pueda conocer de la presente causa, a fin de que ésta no se paralice; se ordena convocar al suplente o conjuez de turno correspondiente, a fin de que continúe la causa mientras se resuelva la recusación. Se libró Oficio Nº 04-069, al Doctor Juan José  Núñez Calderón,  Segundo Conjuez de la Sala. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien ordenó la referida actuación.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000032: LUIS CASTAÑOS, asistido por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en torno a la inscripción de los partidos regionales y la solicitud de conversión a partido nacional del movimiento VENCEDORES AL  MOVIMIENTO ORGANIZADO SOCIAL (VAMOS).(Presentado mediante diligencia).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-066, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000030: JOSE GREGORIO CAÑIZALES, ASISTIDO por el abogado Hender Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.715, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 0312111-797 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Electoral Nº 186 del 05-02-2004, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus similares del Estado Zulia.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-060, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

Los abogados León Arismendi y Gerardo Alí Poveda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.562 y 17.462, respectivamente, consignaron diligencia mediante la cual recusan al Magistrado Luis Martínez Hernández, con fundamenta en lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la Sala quien dio cuenta de la misma.

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

Por recibida comunicación suscrita la ciudadana Noris Peña, Sub-Consultora Jurídica del Consejo Nacional Electoral, anexa a la cual consignó recaudos relacionados con el recurso. Se acordó formar una (01) pieza de anexo con  los recaudos que acompañaron la comunicación. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la Sala quien dio cuenta de la misma.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000011:  JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra las Resoluciones números040119-04 y 040202-010, publicadas en la Gaceta Electoral Nº 187, de fecha 06-02-2004, mediante las cuales se convoca a las elecciones a Gobernadores, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los Cabildos Metropolitanos y Alcaldes y el cronograma identificado como Reglamento de Postulaciones de Candidatos para las Elecciones de agosto 2004, respectivamente, ambas emanadas por el Consejo Nacional Electoral.

 

De conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000022: ALFREDO JESÚS TINEO SÁNCHEZ Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 040216-129 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-02-2004, mediante la cual niega la inscripción de la organización VISIÓN EMERGENTE (VISIÓN) como partido regional en el estado Miranda.

 

El ciudadano Pascual Hernández, asistido por el abogado Oscar García Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.516, consignó diligencia mediante la cual solicita la solicita el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

12.- Expediente Nº 2004-000018: FIDEL LA ROSA, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la “resolución 001627” del 12-02-2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano y ratifica la no aprobación de la Plancha Nº 4, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de la Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-063 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso y la suspensión de  la tramitación del proceso hasta tanto la Sala emita un pronunciamiento con relación a la acumulación solicitud.

 

 

13.- Expediente Nº 2004-000018: FIDEL LA ROSA, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la “resolución 001627” del 12-02-2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano y ratifica la no aprobación de la Plancha Nº 4, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de la Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-062, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso y la suspensión de  la tramitación del proceso hasta tanto la Sala emita un pronunciamiento con relación a la acumulación solicitud.

 

El Presidente,

                                                                                                     

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados