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CUENTA Nº 44
Despacho del lunes veintinueve (29) de marzo de
2004. Se abrió la sesión Presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVO ASUNTO:
1.-
Expediente Nº X-2004-000010 (CUADERNO SEPARADO): Francisco Torrealba, asistido por el
abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
65.276, recusa al Magistrado Doctor Alberto Martini Urdaneta, en el expediente
contentivo de la acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo
constitucional cautelar interpuesta por los ciudadanos Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y
en su carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), a los fines que la Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos. (Recurso
Principal Expediente Nº 2003-000091).
Se dio cuenta
a la Sala. Se acordó abrir la incidencia de recusación a pruebas
por el lapso de ocho (8) días de despacho, contador a partir de la presente
fecha. Se deja constancia
que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de
esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de
efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala
quien ordenó la referida actuación.
2.-
Expediente Nº X-2004-000011 (CUADERNO SEPARADO): Francisco Torrealba, asistido por el
abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
65.276, recusa al Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, en el
expediente contentivo de la acción mero declarativa conjuntamente con acción de
amparo constitucional cautelar interpuesta por los ciudadanos Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando
en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de la
Confederación de Trabajadores de
Venezuela (C.T.V.), a los fines que la Sala se pronuncie sobre el
reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más
representativa de los trabajadores venezolanos. (Recurso
Principal Expediente Nº 2003-000091).
Se dio cuenta
a la Sala. Se acordó abrir la incidencia de recusación a pruebas
por el lapso de ocho (8) días de despacho, contador a partir de la presente
fecha. Se deja constancia
que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de
esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de
efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala
quien ordenó la referida actuación.
SECRETARIA EN:
3.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER
ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de
Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio
Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes
por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes
del referido Municipio.
Se acordó solicitar
el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el recurso a la Comisión de
Postulaciones y a la Comisión Electoral, ambas, del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda. A tal efecto, se libraron Oficios
números 04-073 y 04-074.
4.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
Visto el
escrito presentado el 23-03-2003, por el ciudadano Francisco Torrealba,
asistido por el abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 65.276, mediante el cual plantea la recusación del Magistrado
Doctor Alberto Martini Urdaneta, y visto, igualmente, el informe presentado en
fecha 24-03-2004, por el mencionado Magistrado; de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el
Magistrado Vicepresidente de esta Sala asume el conocimiento de la referida
incidencia de recusación. En consecuencia, a los fines de la tramitación de la
presente incidencia se ordena abrir cuaderno separado. Ahora bien, de
conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil y lo
establecido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en auto del 17 de
diciembre de 2002, Exp. Nº 2002-002939 (Caso: Policía Metropolitana), en vista
de que no existe otro tribunal de la misma categoría que pueda conocer de la
presente causa, a fin de que ésta no se paralice; se ordena convocar al
suplente o conjuez de turno correspondiente, a fin de que continúe la causa
mientras se resuelva la recusación. Se libró Oficio Nº 04-068, al Doctor Iván Vásquez
Tariba, Segundo Suplente de la Sala. Se
deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091,
el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se
abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente
de la Sala quien ordenó la referida actuación.
5.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
Visto el
escrito presentado el 23-03-2003, por el ciudadano Francisco Torrealba,
asistido por el abogado Rómulo Alberto Mijares, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 65.276, mediante el cual plantea la recusación del Magistrado Doctor
Rafael Hernández Uzcátegui, y visto, igualmente, el informe presentado en fecha
24-03-2004, por el mencionado Magistrado; de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado
Vicepresidente de esta Sala asume el conocimiento de la referida incidencia de
recusación. En consecuencia, a los fines de la tramitación de la presente
incidencia se ordena abrir cuaderno separado. Ahora bien, de conformidad con el
artículo 93 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por la Sala
Constitucional de este Alto Tribunal, en auto del 17 de diciembre de 2002, Exp.
Nº 2002-002939 (Caso: Policía Metropolitana), en vista de que no existe otro
tribunal de la misma categoría que pueda conocer de la presente causa, a fin de
que ésta no se paralice; se ordena convocar al suplente o conjuez de turno
correspondiente, a fin de que continúe la causa mientras se resuelva la
recusación. Se libró Oficio Nº 04-069, al Doctor Juan José Núñez Calderón, Segundo Conjuez de la Sala. Se deja constancia que en la
actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala
no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar
cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien
ordenó la referida actuación.
DILIGENCIA
EN:
6.- Expediente Nº 2004-000032: LUIS CASTAÑOS, asistido por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori,
interpone acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en torno a la inscripción de los partidos
regionales y la solicitud de conversión a partido nacional del movimiento
VENCEDORES AL MOVIMIENTO ORGANIZADO
SOCIAL (VAMOS).(Presentado mediante diligencia).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-066, mediante el cual se solicita al
Presidente del Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del
caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el recurso.
7.- Expediente Nº 2004-000030: JOSE
GREGORIO CAÑIZALES, ASISTIDO por el abogado Hender Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 52.715, interpone recurso contencioso electoral con
solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 0312111-797 emanada
del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta
Electoral Nº 186 del 05-02-2004, referido al proceso electoral celebrado en el
Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus similares del Estado
Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-060, mediante el
cual se solicita al Consejo
Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
8.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
Los abogados
León Arismendi y Gerardo Alí Poveda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
28.562 y 17.462, respectivamente, consignaron diligencia mediante la cual
recusan al Magistrado Luis Martínez Hernández, con fundamenta en lo previsto en
el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia
que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de
esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de
efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la Sala quien
dio cuenta de la misma.
COMUNICACIÓN
RECIBIDA EN:
9.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
Por
recibida comunicación suscrita la ciudadana Noris Peña, Sub-Consultora Jurídica
del Consejo Nacional Electoral, anexa a la cual consignó recaudos relacionados
con el recurso. Se acordó formar una (01) pieza de anexo con los recaudos que acompañaron la
comunicación. Se deja
constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el
Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se
abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la
Sala quien dio cuenta de la misma.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
10.-
Expediente Nº 2004-000011: JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando en su propio nombre, interpone
recurso contencioso electoral contra las Resoluciones números040119-04 y
040202-010, publicadas en la Gaceta Electoral Nº 187, de fecha 06-02-2004,
mediante las cuales se convoca a las elecciones a Gobernadores, Diputados a los
Consejos Legislativos Regionales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los
Cabildos Metropolitanos y Alcaldes y el cronograma identificado como Reglamento
de Postulaciones de Candidatos para las Elecciones de agosto 2004,
respectivamente, ambas emanadas por el Consejo Nacional Electoral.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente Nº 2004-000022: ALFREDO
JESÚS TINEO SÁNCHEZ Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado
Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución Nº
040216-129 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-02-2004, mediante
la cual niega la inscripción de la organización VISIÓN EMERGENTE (VISIÓN) como
partido regional en el estado Miranda.
El ciudadano Pascual Hernández, asistido por el abogado Oscar García
Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.516, consignó diligencia
mediante la cual solicita la solicita el cartel de emplazamiento a los
interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.
12.- Expediente Nº 2004-000018: FIDEL
LA ROSA, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 43.361, interpone recurso contencioso electoral con
solicitud de suspensión de efectos contra la “resolución 001627” del
12-02-2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
y ratifica la no aprobación de la Plancha Nº 4, referido al proceso electoral
celebrado en el Sindicato de la Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas
(SITRAMECA).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
04-063 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral, la admisión
del recurso y la suspensión de la
tramitación del proceso hasta tanto la Sala emita un pronunciamiento con
relación a la acumulación solicitud.
13.- Expediente Nº 2004-000018: FIDEL
LA ROSA, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 43.361, interpone recurso contencioso electoral con
solicitud de suspensión de efectos contra la “resolución 001627” del
12-02-2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
y ratifica la no aprobación de la Plancha Nº 4, referido al proceso electoral
celebrado en el Sindicato de la Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas
(SITRAMECA).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-062, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República
la admisión del recurso y la suspensión de
la tramitación del proceso hasta tanto la Sala emita un pronunciamiento
con relación a la acumulación solicitud.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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