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SALA ACCIDENTAL Nº 1
(2004)
(Expediente Nº 2004-000021, X-2004-000006
y X-2004-000007)
CUENTA Nº 9
Despacho del lunes veintinueve (29) de marzo de
2004. Se abrió la sesión Presidida por
el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.- Expediente Nº 2004-000021: JULIO
BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO,
RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal
Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral.
Vista la recusación interpuesta en fecha 25-03-2004,
por los abogados Esther de Loaiza y Juan Molina, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 18.410 y 93.233, respectivamente, invocando el carácter de
apoderados judiciales del Diputado Ismael García y de las agrupaciones de
ciudadanos Comando Nacional de Campaña Ayacucho y Por la Democracia Social
Podemos, en contra de los Magistrados integrantes de la Sala Electoral
Accidental, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral
Accidental pasó a pronunciarse sobre la misma
declarándola inadmisible.
2.-
Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES,
CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN
JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).
Se agregó a los autos copia del Acta Nº 03 de reunión
de Sala Electoral Accidental, de fecha 29-03-2003.
3.-
Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES,
CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN
JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel
Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo
sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía
Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y
contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo
Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021).
Se agregó a los autos copia del Acta Nº 04 de reunión
de Sala Electoral Accidental, de fecha 29-03-2003.
OFICIOS LIBRADOS EN:
4.- Expediente
Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO):
JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE
SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados
Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen
solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de
las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma
persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004,
ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente
Nº 2004-000021).
Se libraron Oficios Números 04-070, 04-071 y 04-072,
mediante los cuales se notifica al Presidente del Consejo Moral Republicano, al
Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y al
Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, del fallo dictado en fecha 29-03-2004.
5.- Expediente Nº X-2004-000006 (CUADERNO SEPARADO): JULIO BORGES, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, HENRY RAMOS ALLUP, JORGE SUCRE CASTILLO, RAMÓN JOSÉ MEDINA Y GERARDO BLYDE, asistido por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 65.672, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas Llenadas por la misma persona, del 24-02-2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 del 2-03-2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000021). La Sala declaró: PRIMERO: AFIRMA su competencia para ejercer la jurisdicción contencioso electoral que le está conferida por el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Toma debida nota de la sentencia dictada por la Sala Constitución Accidental con relación a la declaratoria de nulidad del fallo dictado el 15 de marzo de 2004 bajo el N° 24 que acuerda la medida cautelar solicitada. TERCERO: Esta Sala Electoral Accidental por cuanto las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, tienen la misma jerarquía en sus respectivas competencias y atribuciones, no considera procedente la intimación que le hace la Sala Constitucional Accidental. CUARTO: Por cuanto la Sala Constitucional Accidental pretende intimar e impartir órdenes de paralización de causas no acordes con la igualdad que existe entre todas y cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral Accidental ELEVA a la Sala Plena la resolución de un conflicto de funcionamiento derivado de una “intimación” u “orden” a fin de que sea analizado, por esa Sala Plena, lo perjudicial que resulta para el normal funcionamiento y administración de justicia el uso de términos imperativos de una Sala a otra de igual jerarquía. QUINTO: EXHORTA a las partes del juicio para que, de conformidad con el espíritu conciliador que se desprende del contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (que consagra el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos) propicien las conversaciones necesarias a fin de poder encontrar una solución concertada de la situación hasta tanto se produzca la sentencia definitiva. SEXTO: Por cuanto consta en el expediente que el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Presidente del Consejo Moral Republicano, en fecha 18 de marzo de 2004 envió oficio N° CMR-0042 en virtud del cual solicita la remisión de copia certificada de las actuaciones relacionadas con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo del presente año (expediente N° A70-E-2004-000021) se ORDENA expedir, por la Secretaría de esta Sala, copia certificada del presente fallo a objeto de ser remitido al mencionado ciudadano a los fines legales consiguientes. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 27.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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