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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de julio de 2004





CUENTA Nº 105

 

 

 

CUENTA Nº 105

 

 

Despacho del jueves veintinueve (29) de julio de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº X-2004-000016 (CUADERNO SEPARADO): Ramón José Medina y Gerardo Blyde, asistidos por el abogado Juan Carlos Caldera López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.672, y Castor González Escobar y Alexander Suárez Caster, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.208 y 50.689, respectivamente, solicitan la ejecución de la Sentencia Nº 37, de fecha 12-04-2004.

 

Por cuanto en fecha 19-07-2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma. Se ratificó  como Ponente al Magistrado R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000067: JUDITH SAYAGO BRICEÑO Y JUAN RAMON QUINTANA, asistidos por los abogados Mario Díaz Angulo y Marcos López Sayago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.261 y 91.327, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido Colegio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 04-200, mediante el cual se comunica a la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas el fallo dictado en fecha 18-11-2003. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en una  (1) pieza, relacionados con dicho juicio. Oficio que fue remitido mediante el Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000062: Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos Cesar Augusto Vagas y Juan Alejos, asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.423, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa AZTECA (SINTRASATECA),  para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato; el cual fue declinado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-11-2001. Oficio Nº TJT 496-04, de fecha 18-05-2004, remitiendo el expediente Nº  KH04-L-2001-000410 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dejó constancia de la apertura del Cuaderno Separado a los fines de la decisión de la solicitud de "TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA Y ANTICIPADA" y medida cautelar innominada. Cuaderno Separado que le fue asignado el Nº X-2004-000024.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

4.- Expediente Nº X-2004-000024 (CUADERNO SEPARADO): Cesar Augusto Vagas y Juan Alejos, asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.423, interpone solicitud de "TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA Y ANTICIPADA" y medida cautelar innominada contra el resultado de las elecciones celebradas en fecha 25 de septiembre de 2001  en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SATECA (SINTRASATECA) . (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000062).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó Ponente al Magistrado IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a loa fines de decidir de la decisión de la solicitud de "TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA Y ANTICIPADA" y medida cautelar innominada.

 

 

RECONSTITUCIÓN DE LA SALA:

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000042: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004, remitiendo los expedientes números  5057-04 y 5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Por cuanto en fecha 19-07-2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma. Se ratificó  como Ponente al Magistrado R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000043: RAÚL GUILLERMO CUARTÍN SÁNCHEZ, interpone acción de amparo constitucional, mediante la cual solicita la ejecución “de la sentencia emitida por la sala electoral ordenando convocar al proceso revocatorio”.(Recibido vía correo electrónico).

 

Por cuanto en fecha 19-07-2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Doctor Juan José Núñez Calderón, en su carácter de Primer Conjuez, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro; Vicepresidente, Magistrado Iván Vásquez Táriba y Magistrado Juan José Núñez Calderón, Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma. Se ratificó  como Ponente al Magistrado R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

 

BOLETA Y OFICIO LIBRADOS EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA, DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY, SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y 22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades de la Universidad de Carabobo.

 

Se libró Oficio Nº 04-205, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por la Sala en fecha 28-07-2004. Asimismo, se libró boleta de notifica a la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se le notifica el fallo dictado por la Sala en fecha 28-07-2004.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA, DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY, SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y 22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades de la Universidad de Carabobo.

 

Las abogadas Arelys Farías Guillén y Mariela Yánez Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.378 y 61.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo así como de la Comisión  Electoral de la Universidad de Carabobo, consignaron diligencia mediante la cual se dan por  notificadas del fallo dictado por la Sala en fecha 28-07-2004. (Acompañaron anexos).

 

 

 

 

AUTO PARA MEJOR PROVEER

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000042: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite expedientes contentivos de las acciones de amparo constitucionales interpuestas por los ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que fueron acumulados mediante auto de fecha 17-03-2004. Oficio Nº 310-04, de fecha 29-03-2004, remitiendo los expedientes números  5057-04 y 5058-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

La Sala acuerda la acumulación de la causa contenida en el expediente 2004-000051 a la presente causa.  Asimismo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a los ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortez, y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallego, que dentro de los dos (02) días continuos siguientes a la notificación del auto, una vez transcurrido el término de distancia que la Sala fija en dos (2) días continuos, consignen ante este Órgano Jurisdiccional, y en forma individualizada, los respectivos informes, en el que se de cuenta del estado de las elecciones de la Caja de Ahorros de la mencionada Universidad, a los fines de aclarar y dilucidar la posibilidad y viabilidad de la acción de amparo. Se advierte que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el auto, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000043: RAÚL GUILLERMO CUARTÍN SÁNCHEZ, interpone acción de amparo constitucional, mediante la cual solicita la ejecución “de la sentencia emitida por la sala electoral ordenando convocar al proceso revocatorio”.(Recibido vía correo electrónico). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo  constitucional interpuesta vía Internet.  Ponente: R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia  Nº 107.

 

 

11.- Expediente Nº X-2004-000016 (CUADERNO SEPARADO): Ramón José Medina y Gerardo Blyde, asistidos por el abogado Juan Carlos Caldera López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.672, y Castor González Escobar y Alexander Suárez Caster, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.208 y 50.689, respectivamente, solicitan la ejecución de la Sentencia Nº 37, de fecha 12-04-2004. La Sala declaró:  PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud realizada por los ciudadanos Castro González Escobar y Alexander Suárez Caster  en el sentido que se ejecute “la sentencia emitida por la Sala Electoral, ordenado convocar al proceso revocatorio”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos Ramón José Medina y Gerardo Blyde, mediante la cual exigen que “...se oficie al Consejo Nacional Electoral para que dentro de las próximas veinticuatro (24) horas informe a esta Sala Electoral sobre si ha dado cumplimiento a los dispositivos de la sentencia “ número 37 de fecha 12 de abril de 2004.  Ponente: R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia  Nº 108.

 

El Presidente,                                                                                          

 

 

 

 

R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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