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CUENTA Nº 139
Despacho del miércoles veintinueve (29)
de septiembre de 2004. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia
del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado
Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente Nº 2004-000066: Juan
Carlos González Fidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.327,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Meza,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la
admisión de la postulación del ciudadano Ramón Martínez, como candidato a
Gobernador del Estado Sucre.
El ciudadano Alguacil consignó
copia del Oficio Nº 04-258, mediante el cual se comunica al Presidente del
Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por la Sala en fecha 21-09-2004.
2.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
presentó diligencia anexa a la cual consignó copia del poder a efectos videndi.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
3.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando
con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar
al expediente judicial el referido escrito.
4.-
Expediente N° 2004-000086:
HUGO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.470, actuando en
su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución
N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 23-06-2004, en
la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Reinaldo
García contra la selección del ciudadano Hugo Contreras como Miembro de la
Junta Municipal Electoral del Municipio Biruaca del Estado Apure. (Recurso que
fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-, Contencioso
Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido
mediante Oficio N° 1462-2004, de fecha 06-09-2004, Expediente N° 1121 -nomenclatura de ese Juzgado-) (1 pieza
principal y 1 pieza de compulsa).
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando
con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así
como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso
electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así
como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del
mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al
escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el
caso.
5.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando
con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar
al expediente judicial el referido escrito.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente N° 2004-000085: Carlos Enrique Herrera Mendoza, asistido por el abogado Pastor Laurens, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.993, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud del silencio administrativo negativo configurado con relación a su solicitud, de fecha 12.03.04, de modificación del cronograma electoral de las elecciones de alcaldes, concejales y juntas parroquiales.
El Juzgado de
Sustanciación declaró inadmisible el recurso interpuesto de conformidad
con el artículo 230, numeral 2, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política. Se libró Oficio N° 04-263 al Consejo Nacional Electoral, y boleta a
la parte recurrente.
7.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional
Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y
redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone
Venezolana.
Visto el
escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 27-09-2004, por el
ciudadano Pedro León Martínez, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez
Castillo; el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de
éstas, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
El ciudadano
PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, consignó escrito mediante el
cual solicita medida cautelar innominada sobre las actuaciones materiales
realizadas por la Comisión Ad-Hoc designada por la Consultoría Jurídica del
Consejo Nacional Electoral. (Acompañó anexos).
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2004-000063:
JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello
Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el
Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a
las elecciones de las autoridades universitarias y contra el proceso electoral
ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades para el período
2004-2008.
El
abogado Eduardo Robles Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
51.390, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora,
presentó diligencia anexa a la cual consignó la página A-5 del diario “El
Nacional” de fecha 29-09-2004, donde apareció publicado el cartel de
emplazamiento a los interesados, así como el ejemplar completo del referido
periódico .
10.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 04-260, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo
Nacional Electoral la admisión del recurso.
11.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó diligencia mediante la cual solicita la acumulación de la presenta
causa al expediente 2004-000082.
BOLETA Y
OFICIO LIBRADO EN:
12.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ÁLVAREZ y REINA PARRA, asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN).
Se libró
boleta a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
TELENORMA EN EL ESTADO MIRANDA (SITRATEN), mediante la cual se le notifica del
auto dictado por la Sala en fecha 28-09-2004.
13.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Se libraron
Boletas a la parte accionante, Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, a los ciudadanos GUSTAVO MARÍN GARCÍA, TADEO
ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, DIEGO MOYA y HENRIQUE CASTILLO, Comisión Electoral del Colegio de Abogados
del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante las cuales se les notifica del
fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004. Asimismo, de conformidad con el
artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta a los
ciudadanos OMAR VARGAS, CARMEN ROMERO y CARLOS JULIO GÓMEZ, mediante la cual se
les notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004. Igualmente, se
libró Oficio N° 04-262, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional
Electoral del fallo dictado en fecha 28-09-2004. Finalmente, se libró Oficio N°
04-261, mediante el cual se notifica al Presidente de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia dictada en fecha 28-09-2004.
SENTENCIA
14.- Expediente N° X-2004-000029 (CUADERNO SEPARADO): MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE
LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y
Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
61.847 y 69.014, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar y
suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra
la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en
fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas
para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de
Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004,
publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior
reforma de fecha 06-08-2004. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000088). La
Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo formulada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso
contencioso electoral por lo que respecta a la causales de inadmisibilidad
relativas a la caducidad y el agotamiento de vía administrativa. TERCERO:
IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
140.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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