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CUENTA Nº 45
Despacho del martes treinta (30) de marzo de 2004.
Se abrió la sesión Presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVO ASUNTO:
1.- Expediente Nº X-2004-000012 (CUADERNO SEPARADO): JOSE
MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone solicitud de suspensión de
efectos conjuntamente con recurso
contencioso electoral contra la
Resolución Nº 040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
22-01-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante
la cual otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el
Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas
de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO). (Recurso
Principal Expediente Nº 2004-000025)
Se dio cuenta a la Sala. Se
designó ponente al Magistrado RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines
del pronunciamiento correspondiente.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente Nº 2003-000027: FRESIA IPINZA RINCÓN, MARELVA MONSERRAT, PAOLA ANTONELLI, JULIO MARTÍNEZ y DAVID RAÚL ROSALES SERRANO, actuando con el carácter de representantes de 800 ANTICORRUPCIÓN Y ASOABOGADOS, e igualmente en nombre propio, asistidos por la abogada María Alejandra Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.128, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se depure y constituya el Registro Electoral Permanente.
Vista la
diligencia presentada en fecha 16-03-2004, por la ciudadana Fresia Ipinza,
asistida por el abogado Randell Oripeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 64.938, mediante la cual solicita copia certificada del expediente, esta
Sala observó que, por lo que se refiere a los documentos que cursan a los
folios 01 al 27 Vto., 42 al 47, 76 al 110 Vto., y 118 al 149 del expediente, se
ACORDÓ su certificación. Ahora bien, con relación a los documentos que
cursan a los folios 28 al 41, 48 al 75 y 111 al 117 del expediente, se NEGÓ su certificación y se ordenó su
expedición en copia simple.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Se designó
ponente al Magistrado RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA
EN:
4.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-069, mediante el cual se convoca al
Doctor Juan José Núñez Calderón, Segundo Conjuez de la Sala. Se deja
constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el
Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se
abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la
Sala quien dio cuenta de la misma.
5.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
El Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, presentó
diligencia contentiva del informe sobre la recusación formulada en fecha
29-03-2004, por los abogados León
Arismendi y Gerardo Alí Poveda, inscritos
en el Inpreabogado bajo los números 28.562 y 17.462, respectivamente. Se deja
constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el
Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se
abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la
Sala quien dio cuenta de la misma.
6.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-068, mediante el cual se convoca al
Doctor Iván Vásquez Tariba, Segundo
Suplente de la Sala. Se deja constancia que en la actuación realizada en el
Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues
una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la
causa, siendo el Secretario de la Sala quien dio cuenta de la misma.
COMUNICACIÓN
RECIBIDA EN:
7.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
Por recibido
comunicación suscrita por el Doctor Juan José
Núñez Calderón, Segundo Conjuez
de la Sala, mediante la cual manifiesta que por cuanto en su persona no existe
causal alguna de inhibición para conocer de la referida causa, acepta la convocatoria que le fue formulada.
Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091,
el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se
abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la
Sala quien dio cuenta de la misma.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente Nº 2004-000030: JOSE
GREGORIO CAÑIZALES, ASISTIDO por el abogado Hender Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 52.715, interpone recurso contencioso electoral con
solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 0312111-797 emanada
del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta
Electoral Nº 186 del 05-02-2004, referido al proceso electoral celebrado en el
Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus similares del Estado
Zulia.
El abogado
David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar siete (7) piezas separadas
con los recaudos restantes que
acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
9.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE
MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso
electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº
040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004,
publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual
otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el
Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas
de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).
Se
admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la
República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y al ciudadano José
Mogollón, parte recurrente. Así mismo
se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la solicitud de
suspensión de efectos. Se libraron los Oficios Nº 04-075, 04-076 y boleta.
10.- Expediente Nº 2004-000025: JOSE
MOGOLLON, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini Tekhaus, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone recurso contencioso
electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº
040122-06, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2004,
publicada en Gaceta Electoral Nº 189, de fecha 27-02-2004, mediante la cual
otorga reconocimiento de validez del proceso electoral celebrado en el
Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas
de la Seguridad social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).
Se
dejó constancia de la apertura del Cuaderno Separado a los fines de la decisión
de la solicitud de suspensión de efectos. Cuaderno separado que le fue asignado
el Nº X-2004-000012.
DILIGENCIA
EN:
11.-
Expediente Nº 2004-000015:
JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,
asistido por el abogado Dámaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud
de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004,
emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No
040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por
los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No
040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el
Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
04-065, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral la admisión del recurso, y
se suspende la tramitación del
proceso hasta tanto la Sala emita un pronunciamiento con relación a la
acumulación solicitada.
12.-
Expediente Nº 2004-000015:
JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,
asistido por el abogado Dámaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud
de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004,
emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No
040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por
los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No
040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el
Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº
04-064, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la
admisión del recurso, y se suspende la tramitación del proceso hasta
tanto la Sala emita un pronunciamiento con relación a la acumulación solicitada.
13.- Expediente Nº 2004-000022: ALFREDO
JESÚS TINEO SÁNCHEZ Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado
Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución Nº
040216-129 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-02-2004, mediante
la cual niega la inscripción de la organización VISIÓN EMERGENTE (VISIÓN) como
partido regional en el estado Miranda.
El ciudadano Pascual Hernández González, asistido por
el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
90.707, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 50 del diario
“Últimas Noticias”, de fecha 30-03-2004, donde apareció públicado el cartel de
emplazamiento a los interesados.
14.- Expediente Nº 2004-000022: ALFREDO
JESÚS TINEO SÁNCHEZ Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado
Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución Nº
040216-129 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-02-2004, mediante
la cual niega la inscripción de la organización VISIÓN EMERGENTE (VISIÓN) como
partido regional en el estado Miranda.
El ciudadano Pascual Hernández González, asistido por
el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
90.707, presentó diligencia
mediante la cual otorga poder apud-acta a los abogados Gustavo Marín García y
Tadeo Arrieche Franco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.406 y
90.707, respectivamente.
DILIGENCIA
EN:
15.- Expediente Nº X-2004-000009 (CUADERNO SEPARADO): ALFREDO
JESÚS TINEO SÁNCHEZ Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado
Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707,
interponen solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar
innominada conjuntamente con recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 040216-129 emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 16-02-2004, mediante la cual niega la inscripción
de la organización VISIÓN EMERGENTE (VISIÓN) como partido regional en el estado
Miranda. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000022)
El ciudadano Pascual Hernández González, asistido por
el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
90.707, presentó diligencia
mediante la cual otorga poder apud-acta a los abogados Gustavo Marín García y
Tadeo Arrieche Franco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.406 y
90.707, respectivamente.
SENTENCIA
16.- Expediente Nº 2003-000119: Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados JOSÉ NICOLAS DUQUE MORALES, DAVID NIÑO ANDRADE, RAMÓN URIBE DÍAZ y MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.070, 52.864, 26.853 y 38.644, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 030807-387, de fecha 07-08-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 173, de fecha 21-08-2003, contentiva de las “NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES”. Oficio Nº 03-TS-SC-03-390 de fecha 09-12-2003, remitiendo el expediente Nº 2003-002866 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 28.
17.- Expediente Nº 2004-000006: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del conflicto de autoridad planteado por los ciudadanos JOSÉ NATIVIDAD GIL, TULIO BERRÍOS, JOSÉ HUMBERTO VIVAS, ORLANDO ENRIQUE VALERO, MARÍA ELENA PINEDO y ANNERI PÉREZ GIL, asistidos por el abogado Carlos Romero Alemán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.830, relacionado con la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Oficio Nº 04-0324 de fecha 03-02-2004, remitiendo el expediente Nº 2002-002800 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la causa y, PLANTIÓ CONFLICTO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena de este máximo tribunal. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 29.
18.- Expediente Nº 2004-000035: JOSÉ POLANCO, LUIS ALBERTO MEDINA, RONAL NIEVES, OMAR CACIQUE, MARITZA DE HIDALGO, HENRY AVILA PALACIOS, AMELIA JOSEFINA VALERA AGRISONES, JESÚS ENRIQUE GUERRERO LÓPEZ, CARMEN ANGLESIA CONTRERAS, NELSON EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ PÉREZ CAMEJO, ARMANDO HERNÁNDEZ GALANTON, NILYAN BRICEÑO, JUAN ANTONIO PEÑA COROPE, ALBERTO ALCALA CAÑIZALEZ ROJAS, VICTOR CHRISTOPHER CASTILLO DE LA CRUZ y ROGER BORGES, asistidos por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.962 y 51.296, interponen acción de amparo constitucional contra las decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, referido a la elección de los candidatos Municipales de las diferentes Alcaldías del Estado Aragua, así como a los candidatos al Consejo Legislativo del referido Estado. La sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 30.
19.- Expediente Nº 2004-000036: DANILO RAMÓN PINEDA
PALMAR, asistido por la abogada Amparo Alonso Estévez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 18.260, interpone acción de amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Nacional
Electoral, referida a la Convocatoria para la conformación de Grupos de Electores.
La Sala ORDENÓ LA CORRECCIÓN de la solicitud en los términos expresados
en el fallo. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 31.
20.- Expediente Nº X-2004-000009 (CUADERNO SEPARADO): ALFREDO JESÚS TINEO SÁNCHEZ Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, interponen solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040216-129 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-02-2004, mediante la cual niega la inscripción de la organización VISIÓN EMERGENTE (VISIÓN) como partido regional en el estado Miranda. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000022) La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral. 2.- Remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad del recurso relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 32.
21.- Expediente Nº 2004-000019: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.662, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Colegio de Abogados del estado Zulia referido al proceso electoral celebrado en la referida caja de ahorros. Oficio Nº 04-0440 de fecha 27-02-2004, remitiendo el expediente Nº 2003-000751 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: COMPETENTE para decidir la causa e INADMISIBLE la acción de amparo intentada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 33.
22.- Expediente Nº X-2004-000005 (CUADERNO SEPARADO): CARIDAD VARGAS, NELIDA SALINA DE ABREU, ABRAHAM JOSÉ OBREGÓN y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado Carlos Alberto Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.621, interponen solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 031211-852 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Electoral Nº 186 de fecha 05-02-2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos José Antonio Cordero y Elizabeth del Carmen Moreno contra la elección de los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. (Recurso Principal Expediente Nº 2004-000010). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, efectuada conjuntamente con recurso contencioso electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 34.
23.- Expediente Nº 2004-000023: Juzgado Primero de Primero Instancia de juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Solange Frog, José Montero, Alejandrina Ríos, Juana Mercedes Pinto, Víctor Gutiérrez, Alexis Noguera, Jazmín Arias, Yomira Núñez, Emilio Albornoz y Ángel Fajardo, asistidos por la abogada Soraya Rossi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.099, contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SINTRASURAL) y el Sindicato Único de Trabajadores de SURAL, C.A. (SUTRASUR), referido al proceso de referéndum sindical convocado para el 01-03-2004, para determinar cuál de los sindicatos representa la mayoría absoluta para negociar colectivamente en la empresa SURAL. Oficio Nº 04-0010 de fecha 02-03-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-0-2004-000002 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA material que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación con la Acción de Amparo Constitucional con medida cautelar innominada, incoada. SEGUNDO: DECLARA que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la referida acción de Amparo Constitucional es el declinante Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir los autos para la decisión de la causa. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 35.
24.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada. TERCERO: ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 36.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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