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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de agosto de 2004





CUENTA Nº 122

 

CUENTA Nº 122

 

 

Despacho del lunes treinta (30) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

Visto que en fecha 26-08-2004, venció el lapso para que las partes presentasen sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA,  asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN).

 

El abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA,  consignó escrito mediante el cual solicita ejecución de la sentencia dictada por la Sala en fecha 20-10-2003.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000102: CARLOS NATERA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.065, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 19-09-2003 emanada de  la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas y contra  la Asamblea Extraordinaria celebrada en el referido Colegio en fecha  22-09-2003, en la cual se eligió  Comisión Electoral para regir el proceso electoral a celebrarse en el referido  Colegio Profesional para elegir a las autoridades del mismo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-208, mediante el cual se comunica a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas el fallo dictado en fecha 10-02-2004. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en una  (1) pieza, relacionados con dicho juicio. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

5.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República,  al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decidir  la solicitud de amparo cautelar.    Se libraron los Oficios Nº 04-236, 04-237.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

El abogado Marino Faría Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada del escrito libelar, y  de la sentencia dictada en fecha 25-08-2004. Asimismo, solicita la devolución de los instrumentos poder consignados con la acción de amparo.

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el  Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Mérida Country Club”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-212, anexó al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del fallo dictada en fecha 22-07-2004, al ciudadano José Eladio Quintero Marquina. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

SENTENCIA

 

 

8.-  Expediente Nº 2004-000072: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata,  contra la decisión contenida en el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004, remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Ponente: ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 126.

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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