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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de septiembre de 2004





CUENTA Nº 140

 

CUENTA Nº 140

 

 

Despacho del jueves treinta (30) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000089: Francisco Díaz, asistido por el abogado Freddy Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.871, interpone recurso contencioso electoral con acción de amparo constitucional cautelar contra el proceso de elección de los Jueces de Paz de la Parroquia Las Fuentes, El Paraíso, en la ciudad de Caracas, realizado el 10-08-03.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 20-09-2004, por el ciudadano Francisco Díaz, asistido por el abogado Ismael Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.714, mediante la cual solicita la devolución de recaudos que consignó en el expediente, los cuales corren insertos a los folios 11 al 13, 19 al 24, 79 al 93 y 129 del expediente, la Sala observó que por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 11 al 13, 19 al 24, 79 al 93 del expediente, la Sala ACORDÓ la devolución de los referidos documentos. Ahora bien, por lo que corresponde al recaudo  que cursa al folio 129 del expediente, la Sala NEGÓ su devolución.

 

 

 

BOLETA Y OFICIO LIBRADO EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

Se libró Boleta a la Federación de Abogados de Venezuela, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004. Asimismo, se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004. Finalmente, se libro Oficio N° 04-265, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notifica del fallo dictado en fecha 28-09-2004.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

Se libró Oficio Nº 04-264, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 29-09-2004. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en dos  (02) piezas, relacionados con dicho juicio.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

4.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.

 

El ciudadano Alguacil consigno copia del Oficio N° 04-259, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala la boleta librada de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta a los ciudadanos OMAR VARGAS, CARMEN ROMERO y CARLOS JULIO GÓMEZ, mediante la cual se les notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004.

 

 

6.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

Vistas las diligencias presentadas en fecha 27-09-2004, por los abogados Marino Faría Vargas y  Alfredo Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.401 y 31.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, mediante las cuales solicitan la devolución de la copia certificada del Acta de  Asamblea Ordinaria de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 18-02-2004, la cual corre inserta a los folios 133 al 140 del expediente, la Sala ACORDÓ la devolución del referido documento, previa su certificación.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2004-000077: RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Enrique Mendoza, representante de la Coordinadora Democrática,  por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social “los resultados del referendo Presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 hrs.”.

 

El abogado RUBEN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 1 al 5, 7 al 17, 19, 21, 23, 25, 29, 44, 47, 50, 52, 54 y 56 al 67 del expediente.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-261, mediante el cual se notifica al Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia dictada en fecha 28-09-2004.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la  Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

 

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