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CUENTA Nº 173
Despacho del
martes treinta (30) de noviembre de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.-
Expediente Nº 2003-000011: Olegario Castro Parra y
Heriberto Nava Castillo, titulares de las cédulas de identidad números
3.264.770 y 8.501.967, respectivamente, remitieron comunicación mediante la
cual solicitan: “1.- Anular el Registro Electoral del último proceso
comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos últimas inscripciones
(...) 2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal, excluyendo los ciudadanos
fallecidos, y quienes realmente no residan en el Municipio. 3.- Investigar para
determinar la residencia actual de los electores tratando de ubicarlos en las
direcciones existentes en el Registro Electoral haciendo las respectivas
auditorias de campo, también investigar las huellas dactilares de estos nuevos
inscritos, en especial en centros de votación como El Molinete, Caño Hondo,
Iruamana Carretal, Colopantui, Guarero Moina, Cusia, Cojoro, Paraguaipoa, Las
Guardias, El Cañito, Sinamaica, Alpanate y Marichipais. 4.- Determinar que el
Registro Electoral se efectuó en las condiciones señaladas por la ley (...)”.
Visto
el auto dictado por la Sala que en fecha 23-08-2004, mediante el cual se
solicita la remisión de la comisionar conferida en fecha 19-02-2003 al Juzgado
Superior en lo Civil, Contencioso
Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región
Occidental (Maracaibo), a los fines de que realizara las diligencias necesarias
para notificar a los ciudadanos Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo
del auto dictado en fecha 19-02-2003, y, por cuanto hasta la presente fecha no
se ha recibido las resultas de la misma, se ordena solicitar nuevamente al
referido Juzgado la remisión de la comisión que le fuera conferida. Remítase
copia certificada del presente auto. Se libró Oficio N° 04-307.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
2.-
Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Por
recibida comunicación de fecha 23-11-2004, suscrita por el ciudadano Pedro
Reyes Oropeza, Representante Judicial Suplente del Banco Mercantil, C.A., Banco
Universal, mediante el cual informa a la Sala, que procedieron a levantar el
bloqueo “NO ACEPTA DÉBITOS, LLAME AL SUPERVISOR, que tenía la Cuenta de Ahorros
N° 0049-41238-8, a nombre del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BARINAS, RIF. S
42553611”.
DILIGENCIA EN:
3.-
Expediente Nº 2004-000072: Juzgado Superior Séptimo en lo
Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para
conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el
abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón
Mata, contra la decisión contenida en
el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA
COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR
PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004,
remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El
ciudadano Alguacil consignó boleta librada a los ciudadanos SERVANDO CARBONE, MARCOS
GARCÍA, NELSON PINTO, RONALD LESSIRE, REINALDO MORALES, JULIO VAGAS, MANUEL
RONDÓN, JACOBO TORRES, JUAN JOSÉ REINA Y OMAR RANGEL, mediante la cual se les
comunica del fallo dictado en fecha 23-11-2004.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.-
Expediente N° 2004-000101: JOSÉ LUIS DÍAZ JIMÉNEZ,
asistido por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 45.209, interpone recurso contencioso electoral contra la
Resolución N° 041030-1668 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
30-10-2004, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para elegir al
Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral.
BOLETAS LIBRADAS EN:
5.- Expediente Nº 2003-000120: Juzgado de Sustanciación de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente
contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ROBERTO OSUNA,
IVONNE MIJARES, JOSÉ ALONSO DUGARTE, CARLOS ALFONSO VALDIVIA y PEDRO MIGUEL
BLANCO BERMONT, asistidos por los abogados Dorgi Doralys Jiménez Ramos y Carlos
Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.487 y 54.621,
respectivamente, contra el artículo 23 de Las Normas Para Regular Los Procesos
de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular,
contenidas en la Resolución Nº 030925-465, de fecha 25-09-2003 emanada del
Consejo Nacional Electoral. Oficio Nº 03-TS-SC-03-391 de fecha 10-12-2003,
remitiendo el expediente Nº 2003-002900 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
principal).
Se libró boleta mediante la cual se notifica a
los ciudadanos ROBERTO
OSUNA, IVONNE MEJIAS, JOSÉ ALONZO DUGARTE, CARLOS ALFONSO VALDIVIA Y PEDRO
MIGUEL BLANCO BERMONT (Parte Recurrente), del fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2004. Asimismo, se
libró boleta de notificación al ciudadano Ismael García, de conformidad con lo
previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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