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Sala Electoral
  • Fecha: 03 de mayo de 2005





CUENTA Nº 30

 

CUENTA Nº 30

 

 

Despacho del martes tres (03) de mayo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio 05-076.

 

 

2.- Expediente 2004-000101:  JOSÉ LUIS DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.209, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041030-1668 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30-10-2004, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

Se agregó a los autos el cartel original de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente 2004-000101:  JOSÉ LUIS DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.209, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041030-1668 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30-10-2004, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

Vencido como se encuentra el  lapso  para  retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento  a los  interesados, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

4.- Expediente 2005-000024: Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas PETRA LIZETH RODRÍGUEZ DE GARCÍA y MARÍA LUZ DE BARROS DE DA SILVA, interponen recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Patinaje, referido al proceso electoral celebrado en la mencionada Federación para elegir a la Junta Directiva, período 2005-2009.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Patinaje, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 05-077 y 05-078.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente 2005-000020: Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005.

 

El abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 54 del diario “Últimas Noticias” de fecha 02-05-2005, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

6.- Expediente 2005-000020: Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-072, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

7.- Expediente 2005-000020: Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-071, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

8.- Expediente 2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-067, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

9.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

El ciudadano Juan Carlos Rodríguez,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, consignó diligencia donde expone observaciones respecto al cómputo de los lapsos procesales. Asimismo, consigna anexo a la diligencia escrito de promoción de pruebas.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

10.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014).

 

Visto el escrito presentado, en fecha 28-04-2005, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, parte recurrente, asistido por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.773, mediante el cual apela de la sentencia proferida por la Sala, en fecha 27-04-2005, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional con carácter cautelar formulada por dicho ciudadano, el juzgador observó que se desprende del texto constitucional que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial, principio constitucional que es acogido por el artículo 1, aparte 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que “contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De manera que, el examen de los autos demuestra que la parte actora mediante el ejercicio del referido recurso de apelación pretendió enervar el fallo dictado por  la Sala Electoral, la cual de conformidad con el artículo 262 de la Constitución integra el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que al estar en una relación de inmediación orgánica con dicho máximo órgano judicial resulta obvio que las sentencias de la Sala Electoral, al igual que las emanadas de las restantes Salas, emanan del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual resulta inadmisible la interposición del recurso de apelación.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

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