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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de marzo de 2005





El viernes cuatro (04) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala

 

 

El viernes cuatro (04) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

2.- Expediente 2004-000079: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza 03, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ DE MOLINA, MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, JESÚS MARÍA PÉREZ y RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ DÍAZ, asistidos por las abogadas Ana Virginia Hernández de Molina y María Isabel Rojas de Echeverría, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.656 y 72.067, respectivamente, contra las actuaciones tendentes a la instalación del Foro Propio Estadal del Estado Mérida. Oficio Nº 4586, de fecha 27-07-2004, remitiendo el expediente Nº 07958 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 03-03-2005, por el abogado Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 132 que cursa a los folios 215 al 227 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  las certificaciones solicitadas.

 

 

3.- Expediente 2005-000001: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano”, referido al proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la decisión dictada por esta Sala, en fecha 03-03-2005, mediante la cual repuso la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia constitucional, la Sala acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Jorge Uzcátegui, así como a la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano”. Libraron Boleta y Oficios 05-005 y 05-006. Asimismo, se libró Oficio 05-008, mediante el cual se notifica al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del fallo dictado en fecha 03-03-2005. Finalmente, se libró Oficio 05-007, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por la Sala en fecha 03-03-2004.

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente 2004-000079: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza 03, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ DE MOLINA, MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, JESÚS MARÍA PÉREZ y RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ DÍAZ, asistidos por las abogadas Ana Virginia Hernández de Molina y María Isabel Rojas de Echeverría, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.656 y 72.067, respectivamente, contra las actuaciones tendentes a la instalación del Foro Propio Estadal del Estado Mérida. Oficio Nº 4586, de fecha 27-07-2004, remitiendo el expediente Nº 07958 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820, actuando en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 04-03-2004.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente 2005-000008: GILBERTO LÓPEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.753, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Karate-Do del Estado Aragua, referida a la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la mencionada Asociación.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 


 

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