El viernes cuatro (04) de
marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
Se dio cuenta a la
Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de
amparo.
SECRETARIA
EN:
2.-
Expediente N° 2004-000079: Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza N° 03, declinó la competencia para conocer de la acción
de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ
DE MOLINA, MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, JESÚS MARÍA PÉREZ y RAFAEL ARTURO
RODRÍGUEZ DÍAZ, asistidos por las abogadas Ana Virginia Hernández de Molina y
María Isabel Rojas de Echeverría, inscritas en el Inpreabogado bajo los números
80.656 y 72.067, respectivamente, contra las actuaciones tendentes a la
instalación del Foro Propio Estadal del Estado Mérida. Oficio Nº 4586, de fecha
27-07-2004, remitiendo el expediente Nº 07958 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
pieza principal).
Vista la diligencia presentada en fecha
03-03-2005, por el abogado Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 73.820, actuando en su propio nombre, mediante la
cual solicita copia certificada de la Sentencia
Nº 132 que cursa a los folios 215 al 227 del expediente, la Sala ACORDÓ
expedir las certificaciones solicitadas.
3.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano”, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
Vista la decisión dictada por esta Sala, en fecha 03-03-2005,
mediante la cual repuso la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia
constitucional, la Sala
acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique
las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Jorge Uzcátegui,
así como a la
Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano”. Libraron
Boleta y Oficios 05-005 y 05-006. Asimismo, se libró Oficio N°
05-008, mediante el cual se notifica al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del
Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, del fallo dictado en fecha
03-03-2005. Finalmente, se libró Oficio N° 05-007,
mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del
fallo dictado por la Sala
en fecha 03-03-2004.
DILIGENCIA EN:
4.-
Expediente N° 2004-000079: Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza N° 03, declinó la competencia para conocer de la acción
de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ
DE MOLINA, MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, JESÚS MARÍA PÉREZ y RAFAEL ARTURO
RODRÍGUEZ DÍAZ, asistidos por las abogadas Ana Virginia Hernández de Molina y
María Isabel Rojas de Echeverría, inscritas en el Inpreabogado bajo los números
80.656 y 72.067, respectivamente, contra las actuaciones tendentes a la
instalación del Foro Propio Estadal del Estado Mérida. Oficio Nº 4586, de fecha
27-07-2004, remitiendo el expediente Nº 07958 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
pieza principal).
El abogado Ramón Hender Aníbal Soto
Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820, actuando en su
propio nombre, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber
recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 04-03-2004.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
5.-
Expediente N° 2005-000008: GILBERTO
LÓPEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.753, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
medida cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral de la Asociación de Karate-Do
del Estado Aragua, referida a la elección de la Junta Directiva y Consejo de
Honor de la mencionada Asociación.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA,
a los fines de que se pronuncie sobre la
admisión de la presente acción de amparo.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO