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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de abril de 2005





CUENTA Nº 14

CUENTA Nº 14

 

 

Despacho del lunes cuatro (04) de abril de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente 2005-000017: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, asistido por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 47.170, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes en lo concerniente a las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso a la Universidad de Los Andes. Igualmente, se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Universidad de Los Andes. Se libraron Oficios Nº 05-037 y 05-038.

 

 

AUTOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes del referido Municipio.

 

Visto que por auto de fecha 03-03-2004, la Sala se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba; la Sala acordó  librar boleta de notificación al ciudadano Wilmer Antonio Peña Urea (parte recurrente).  Se libró Boleta.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000083: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBEN GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en fecha 30 de junio de 2004. Oficio Nº 127-04, de fecha 26-08-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000450 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Por cuanto en fecha 17-01-2005 se produjo la incorporación de los nuevos magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión celebrada el 13-12-2004, y el 02-02-2005 se realizó, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la elección de su Junta Directiva, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón; Vicepresidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Luis Martínez Hernández; Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro; Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba; Secretario, Abogado Alfredo De Stefano Pérez  y el ciudadano Ricardo Garrido como Alguacil de la misma. Por consiguiente, la Sala se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000063: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008.

 

Visto que por auto de fecha 02-03-2005, la Sala se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba, y se otorgó a las partes un lapso de tres (3) días de despacho, más el término de la distancia de siete (07) días continuos, a  los fines legales previstos en el artículo 90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil; la Sala acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del referido auto al ciudadano Simón Rodríguez Porras. Se libró Oficio 05-039, boleta y Despacho.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).

 

El abogado José Rafael Zaá, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Luz Pérez, Alcaldesa del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, consignó escrito mediante el cual se opone al recurso interpuesto.

 

 

6.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar dos (02) piezas separadas con  el recaudo restante.

 

 

7.- Expediente 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar once (11) piezas separadas con  los recaudos restantes.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-027, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

9.- Expediente 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-026, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

10.-  Expediente 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-022, anexo al cual se remitió la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente, ciudadano Pedro León Martínez del auto dictado en fecha 02-03-2005; el cual fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

11.-  Expediente 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 04-033, mediante el cual se solicita la devolución de la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para notificar a la parte recurrente del auto dictado en fecha 02-03-2005, toda vez que la misma fue dejada sin efecto mediante auto de fecha 17-03-2005. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

12.- Expediente 2004-000106: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-017, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 02-03-2005.

 

 

13.- Expediente 2004-000106: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-016, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del auto dictado en fecha 02-03-2005 a la parte recurrente, ciudadano Pedro León Martínez. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

14.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 05-042 y 05-043.

 

 

15.- Expediente 2004-000106: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI).

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decidir  la solicitud de amparo cautelar. Se libraron los Oficios Nº 05-040 y 05-041.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

16.- Expediente Nº 2003-000057: JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ Y GILBERTO LÓPEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.623, 61.357 y 30.753, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua, con relación al proceso electoral celebrado en fecha 11-07-2003, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

17.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibida comunicación de fecha 31-03-2005, suscrita por el ciudadano Harry Madden Schumacher, Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, de InverUnión, mediante la cual informa que en atención al Oficio 05-029, emanado de esta Sala, el Colegio de Odontólogos de Venezuela, no mantienen ni ha mantenido relación comercial con esa institución.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia  de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-03-2005.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

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