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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de marzo de 2005





El sábado cinco (05) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala

 

El sábado cinco (05) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

1.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

 

Se libró Oficio 05-009, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 05-03-2005. Asimismo, se libró boletas a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 05-03-2005.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

 

2.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar y en consecuencia, se ordena la suspensión del proceso electoral de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 02.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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