El sábado cinco (05) de marzo de
2005, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
1.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
Se
libró Oficio N° 05-009, mediante el cual se notifica
al Fiscal General de la
República del fallo dictado por esta Sala en fecha
05-03-2005. Asimismo, se libró boletas a la Comisión
Electoral y a la Junta
Directiva de la Federación
Venezolana de Fútbol, mediante las cuales se les notifica del
fallo dictado en fecha 05-03-2005.
SENTENCIA
2.- Expediente N°
2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo
constitucional. SEGUNDO: ADMITE
la presente acción de amparo y ACUERDA
TRAMITAR conforme al procedimiento
establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO: Se declara CON
LUGAR la solicitud de medida cautelar y en consecuencia, se ordena la
suspensión del proceso electoral de la Junta Directiva y
Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol, hasta tanto se
dicte sentencia definitiva en este proceso. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
02.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO