CUENTA Nº 16
Despacho del miércoles seis (06) de abril de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba,
Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis
Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.-
Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y
OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y
49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso
contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto
electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio
Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004. (Acumulado con los
expedientes números 2004-000088 y 2004-000089).
Vencido
el lapso de tres (3) días de despacho, acordado por auto de fecha 02-03-2005, a los fines legales previstos en el artículo
90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente al
Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, para decidir la apelación formulada en fecha 08-11-2004, por el
abogado Carlos Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
28.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Timoteo
Zambrano y Freddy Lepage, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de
Sustanciación en fecha 04-11-2004.
2.- Expediente N° 2004-000075:
PEDRO LEÓN
MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material
desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría
Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004,
para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso
electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.
Vencido
el lapso de tres (3) días de despacho, acordado por auto de fecha 02-03-2005, a los fines legales previstos en el artículo
90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente al
Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de dictar el fallo que
corresponda en la causa.
3.-
Expediente Nº 2004-000062: Tribunal Transitorio de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite
expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo
cautelar interpuesto por los ciudadanos Cesar Augusto Vagas y Juan Alejos, asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.423,
contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa AZTECA
(SINTRASATECA), para elegir a la Junta Directiva
del referido Sindicato; el cual fue declinado por el extinto Juzgado Primero de
Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en fecha 16-11-2001. Oficio Nº TJT
496-04, de fecha 18-05-2004, remitiendo el expediente Nº KH04-L-2001-000410 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-030, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Occidental, a los fines de notificar del auto dictado en fecha 03-03-2005, a la parte recurrente, ciudadanos CÉSAR
AUGUSTO VARGAS y JUAN ALEJOS, el cual fue enviado a través del Departamento de
Correspondencia de este Alto Tribunal.
4.-
Expediente Nº 2004-000062: Tribunal Transitorio de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite
expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo
cautelar interpuesto por los ciudadanos Cesar Augusto Vagas y Juan Alejos, asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.423,
contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa AZTECA
(SINTRASATECA), para elegir a la Junta Directiva
del referido Sindicato; el cual fue declinado por el extinto Juzgado Primero de
Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en fecha 16-11-2001. Oficio Nº TJT
496-04, de fecha 18-05-2004, remitiendo el expediente Nº KH04-L-2001-000410 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-031, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto
dictado en fecha 03-03-2005.
5.-
Expediente N° 2004-000095: ANTONIO CLARET OLIVO, asistido
por el abogado Marcos Rodríguez Arispe, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
53.291, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso
electoral celebrado en el Instituto de
Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara
(IPSOFAP-LARA) en fecha 10-07-2004.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo
previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
(Remitido mediante Oficio N° 1786-04, de fecha
06-10-2004, Expediente N° KP02-R-2004-001318 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-020, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo
Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro
Occidental, a los fines de que practique las diligencias necesarias para
notificar del auto dictado en fecha 03-03-2005 a la parte recurrente, ciudadano
Antonio Claret Olivo. Oficio que fue enviado a través
del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
6.-
Expediente N° 2004-000087: ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ
SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058, actuando en su propio
nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional
Electoral del Estado Apure. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado
Superior en lo Civil –Bienes-, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y
Distrito Arismendi del Estado Barinas, de conformidad
con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha 06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado- (1 pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 05-019, anexo al cual se remite comisión
conferida al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo
y Agrario de la
Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi
del Estado Barinas, a los fines de que practique las diligencias necesarias
para notificar del auto dictado en fecha 02-03-2005 a la parte recurrente,
ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva. Oficio que
fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
7.-
Expediente Nº 2004-000099: Juzgado Tercero Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región
Occidental, declinó la competencia para conocer de la acción
de amparo constitucional interpuesta por ALAN JESÚS ÁLVAREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 17.583, contra la Junta Directiva
del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Oficio Nº
2379-04, de fecha 15-10-2004, remitiendo el expediente Nº 8642 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal).
Por cuanto en
fecha 02-02-2005, se produjo la elección
de la Junta Directiva
del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de
cada una de sus Salas, la
Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera:
Presidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón; Vicepresidente, Magistrado
Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Luis Martínez Hernández; Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro; Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba; Secretario, Abogado Alfredo De Stefano Pérez y el
ciudadano Ricardo Garrido como Alguacil de la misma.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El abogado
Gustavo Méndez Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.129,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Uzcátegui, consignó diligencia mediante la cual se da por
notificado de la decisión dictada en la presente causa. Asimismo, consignó
poder que lo acredita para actuar como apoderado del referido ciudadano.
9.- Expediente N°
2004-000104: Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano
Ángel Daniel Rubio, asistido por el abogado Ricardo Moreno, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 77.139, contra el ciudadano José Cañizales, el
Sistema Regional de Salud y el Banco Occidental de Descuento, referido al
proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de Hospitales,
Clínicas y sus Similares del Estado Zulia. Oficio Nº
T4PJ-2004-537, de fecha 01-11-2004, remitiendo el expediente Nº
VP01-O-2004-000047(nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-015, anexo
al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior Primero en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con
sede en Maracaibo, a los fines de que practique las diligencias necesarias para
notificar del fallo dictado en fecha 08-03-2005 a la parte accionante, ciudadano Ángel Daniel Rubio. Oficio que fue
enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
10.-
Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO
JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación
referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos
Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº
030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2003.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Antonio Ledezma Díaz, mediante la cual se notifica del auto de
fecha 02-03-2005. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal
del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil.
11.-
Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO
JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación
referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos
Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº
030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2003.
El
ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia que en esta fecha el
ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 15-03-2005, se había trasladado al
domicilio procesal del ciudadano Antonio José Ledezma
Díaz y dejó la boleta de notificación librada al mencionado ciudadano, de conformidad con lo
previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
12.-
Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA,
GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y
DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el
carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos
Metropolitano, asistidas por el abogado
Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo
constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de
Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y
vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y
Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Los
abogados Carolina Gallardo España, José Luis Urbáez Navarro y Luis Martí Buss, actuando con el carácter de miembro de la Comisión
Electoral Ad-Hoc del Colegio de
Odontólogos de Venezuela, presentaron diligencia anexa a la cual consignan el
Informe N° 3 de esa Comisión, así como seis (6)
anexos relacionados con la causa.
El
Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ