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Sala Electoral
  • Fecha: 06 de julio de 2005





CUENTA Nº 65

 

CUENTA Nº 65

 

 

Despacho del miércoles seis (06) de julio de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2005-000063: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer del recurso nulidad interpuesto por las abogadas Eliana Delgado Acosta y Adriana Daglimanjian, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 111.671 y 36.559, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Empresa Procesadora de Camarones, S.A. (PROCAM), contra el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Clasistas de la Industria Camaronera del Estado Anzoátegui de la Empresa Procesadora de Camarones, S.A. (PROCAM), realizada el 10-02-2005, contentiva de “la reestructuración de la junta directiva del sindicato…”.  Oficio Nº 2005-438, de fecha 27-06-2005, remitiendo el expediente Nº BP02-R-2005-000745 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2005-000064: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos Luis González y Elpidio Lárez, titulares de las cédulas de identidad números 4.498.469 y 4.296.023, respectivamente, asistidos por el abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.658, contra las actuaciones realizadas por los ciudadanos Miguel Rojas y Williams Villarroel Mata,  referidas al proceso electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus Derivados de los Distritos Sotillo, Bolívar, Peñalver, Bruzual, Cajigal y Libertad del Estado Anzoátegui. Oficio Nº 2005-441, de fecha 27-06-2005, remitiendo el expediente Nº BP02-R-2005-000751 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

 

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

3.- Expediente N° 2005-000065:MOISÉS CARVALLO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.542.654, asistido por la abogada Isbelia Regardia Aguilar,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.696, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 050527-284, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-05-2005, mediante la cual se destituye al referido ciudadano del cargo de Presidente de la Junta Municipal Electoral del Municipio Chacao del Estado Miranda.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000066:CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.094.459, actuando con el carácter de Secretario General de la organización con fines políticos COPEI, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por la entrega incompleta del Registro Electoral a ser utilizado en las elecciones para Concejales y Juntas Parroquiales programadas para el día 07 de agosto de 2005, a la referida organización política.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

Se ordenó abrir la segunda (2da) pieza.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 22-06-2005, por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, mediante la cual solicita se expida copia certificada de la cuenta N° 57 de esta Sala de fecha 20-06-2005, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

7.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 29-06-2005, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por el abogado Pedro Víctor Requiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, mediante el cual formula un conjunto de consideraciones jurídicas relativas al fallo emanado por esta Sala en fecha 21-06-2005, una vez realizado un análisis de las mismas se declaró inadmisible tales planteamientos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-145, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 21-06-2005, a la parte recurrente, ciudadano Pedro León Martínez. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

9.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-146 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 21-06-2005.

 

 

10.-  Expediente N° 2005-000059: ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el acto de designación de la Comisión Electoral, la conformación del Registro  Electoral y el proceso de postulaciones de candidatos, todo relacionado con el proceso de elección de las autoridades de la Asociación Civil "Ateneo Popular La Isabelica"

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-140, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso a la Asociación Civil "Ateneo Popular La Isabelica", Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

11.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

Las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Josefina Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de la Universidad Central de Venezuela, consignaron diligencia mediante la cual solicitan copia certificada de los folios 132 al 186 del expediente.

 

 

12.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual solicita un  pronunciamiento “sobre el Recurso Contencioso interpuesto”.

 

 

13.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en autos de fecha 29-06-2005.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

14.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El abogado Jesús Ramón Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Guitián (parte recurrente), presentó escrito de conclusiones. (Acompañó anexo).

 

 

15.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

La ciudadana Diana Hernández Rondón, asistida por la abogada Alexis Margarita Pinto D’Ascoli, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.322, consignó escrito de conclusiones.

 

 

16.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó escrito mediante el cual ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 29-06-2005.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

17.- Expediente Nº 2004-000083: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBEN GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en fecha 30 de junio de 2004. Oficio Nº 127-04, de fecha 26-08-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000450 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

18.- Expediente N° 2005-000060: CELIA CARMINA ARRAEZ RAMÍREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050202-066, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 02-02-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 241, de fecha 13-04-2005, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Diputados al Consejo Legislativo de la Circunscripción Electoral N° 2 del Estado Anzoátegui y contra la decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral, de fecha 06-05-2005.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 05-150 y 05-151. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

19.- Expediente N° X-2005-000010 (CUADERNO SEPARADO): RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen medidas cautelares conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad de Odontología. (Recurso Principal Expediente N° 2005-000052).

 

Las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Josefina Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de la Universidad Central de Venezuela, consignaron diligencia mediante la cual dejaron constancia de haber recibido la copia certificada acordada mediante auto de fecha 04-07-2005.

 

 

20.- Expediente N° 2005-000050:  LIS PÉREZ, JULIO PORTALES, BELKIS CONTRERAS, NELSON JIMÉNEZ REINA, SAUL BENAVIDES y GLEBYS D’LIMA, asistidos por la abogada Mary Evelyn Moschiano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  68.072, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES), relacionados con la elección a celebrarse en la Caja de Ahorros el día 07 de junio de 2005.

 

El abogado Luis Manuel Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.023, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Empleados del Seniat, presentó diligencia anexa a la cual consignó comunicación emanada de la referida Comisión Electoral.

 

 

SENTENCIA

 

 

21.- Expediente N° 2005-000049: SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO, ALEXIS BORGES, asistidos por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.929, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP) integrado por los ciudadanos Irving Bermúdez y Fremiot Lugo, relacionado con la elección de la nueva directiva de la referida Caja de Ahorros.  La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ORDENÓ al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP) que realice la correspondiente convocatoria para la Asamblea General de Delegados, a los fines de que se proceda a la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal que tendrá a cargo la organización y realización del proceso electoral para la renovación de los miembros directivos de dicha Caja de Ahorro, de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige, en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), incluyendo la convocatoria a la Asamblea General de Delegados para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal, deberá realizarse en un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 78.

 

 

22.- Expediente N° 2005-000020: Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la SOCIEDAD CIVILCOMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO”, y, en consecuencia, se ordenó al Consejo Nacional Electoral convocar el proceso electoral para la escogencia de un (1) representante indígena ante el Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, ajustando, de ser posible, los lapsos de las fases electorales de manera de no alterar el cronograma electoral en dicho municipio.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia N° 79.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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