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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de abril de 2005





CUENTA Nº 17

 

CUENTA Nº 17

 

 

Despacho del jueves siete (07) de abril de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente 2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004,  mediante la cual se les informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y  el recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005).

 

La abogada FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, consignó escrito mediante el cual apela del auto dictado en fecha 28-03-2005 por el Juzgado de Sustanciación, en el cual declaró inadmisible el recurso interpuesto. (Acompañó anexos).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004,  mediante la cual se les informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y  el recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005).

 

La abogada FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, consignó diligencia en la cual expone aspectos relacionados con la apelación formulada.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

4.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para la decidir  la solicitud de amparo cautelar. Se libraron los Oficios Nº 05-046, 05-047 y boleta.

 

 

5.- Expediente 2004-000106: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI).

 

Se dejó constancia que se  abrió cuaderno separado a los fines de la decisión de la solicitud de amparo cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2005-000001.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

6.- Expediente X-2005-000001 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI). (Recurso Principal Expediente 2004-000106).

 

Se designó ponente al Magistrado FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.

 

 

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 05-04-2005, por el abogado Luis Martí, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.165, actuando con el carácter de miembro de la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante la cual solicita copia certificada del Informe 2, que riela a los folios 478 y 479 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

8.- Expediente 2005-000001: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Visto que por auto de fecha 01-04-2005, se comisionó nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de notificar a la parte accionante, ciudadano Jorge Uzcátegui de la decisión dictada en fecha 03-03-2005, y, vista la diligencia presentada en fecha 05-04-2005, por el abogado Gustavo Méndez Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.129, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Uzcátegui, mediante la cual se da por notificado de la referida decisión (folios 244 al 246), la Sala estimó que, por encontrarse la parte accionante  en conocimiento de los autos que integran el expediente, se dejó sin efecto la comisión librada al mencionado Juzgado.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

9.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

Por recibido, Oficio 2005-176, de fecha 04 de abril de 2005, emanado del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fue conferida por esta Sala en fecha 09-11-2004, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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